Resumen ejecutivo
El Consejo Directivo de OSINERGMIN, mediante Resolución N° 20‑2026‑OS/CD de 10 febrero 2026, modificó el Procedimiento Técnico del COES N° 41 “Información Hidrológica para la Operación del SEIN” (PR‑41), aprobado originalmente con Resolución N° 196‑2016‑OS/CD. La modificación incorpora nuevas definiciones, plazos y requisitos para los generadores hidroeléctricos y se publica en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales.
Antecedentes
El procedimiento PR‑41, aprobado en 2016, establece la forma y plazos de presentación de información hidrológica por parte de los generadores al COES para la programación del SEIN. La Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada inicialmente con Resolución N° 476‑2008‑OS/CD y modificada por Resoluciones N° 088‑2011‑OS/CD, N° 272‑2014‑OS/CD, N° 210‑2016‑OS/CD y N° 090‑2017‑OS/CD, regula el proceso de aprobación y modificación de dichos procedimientos.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 22 enero 2025 | Carta del COES con propuesta de modificación | COES/D‑050‑2025 | Se solicitan mejoras al PR‑41 |
| 21 abril 2025 | Oficio de observaciones a la propuesta | 924‑2025‑GRT | Se otorgan 25 días hábiles para subsanar |
| 14 mayo 2025 | Carta de subsanación de observaciones | COES/D‑582‑2025 | Respuesta del COES a OSINERGMIN |
| 15 agosto 2025 | Publicación del proyecto de modificación | Resolución 102‑2025‑OS/PRES | 30 días calendario para comentarios |
| 30 diciembre 2025 | Oficio solicitando precisiones a la opinión del COES | 2451‑2025‑GRT | Se requiere mayor sustento de la opinión |
| 21 enero 2026 | Carta de respuesta a las precisiones | COES/D‑053‑2026 | Se envían los documentos complementarios |
| 10 febrero 2026 | Resolución del Consejo Directivo (modificación del PR‑41) | 20‑2026‑OS/CD | Modifica el PR‑41 y determina plazos transitorios |
Fundamento legal
- Ley N° 27332 – Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
- Decreto Supremo N° 010‑2016‑PCM – Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN.
- Decreto Supremo N° 054‑2001‑PCM – Reglamento General de OSINERGMIN.
- Ley N° 28832 – Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica.
- Decreto Supremo N° 027‑2008‑EM – Reglamento del COES.
- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, DS 004‑2019‑JUS.
- Resolución N° 476‑2008‑OS/CD y sus modificatorias (088‑2011‑OS/CD, 272‑2014‑OS/CD, 210‑2016‑OS/CD, 090‑2017‑OS/CD) – Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos.
- Resolución N° 196‑2016‑OS/CD – Aprobación del PR‑41 original.
Decisión y efectos
- Se modifica el numeral 3 del PR‑41, incorporando la definición de “Volumen Útil (VU)”.
- Se actualiza el numeral 4.2.4 para permitir la incorporación de nuevos puntos de medición y su publicación en el portal del COES.
- Se agrega el literal e) del numeral 5.1.1 para incluir el rango de tiempo de desplazamiento del agua entre embalse y central.
- Se introducen los literales ñ) y o) en el numeral 5.1.1, relativa a la concentración de sólidos en suspensión y al caudal ecológico aprobado por la ANA.
- Se modifica el numeral 5.1.2 estableciendo plazos anuales para la presentación del Estado Hidrológico Anual (EHA) y los tiempos de respuesta del COES.
- Se ajustan los numerales 5.3.2, 5.5, 5.6 y 6 con nuevos requisitos de presentación de informes de pronósticos hidrológicos, información batimétrica y actualización de anexos.
- Se publican los informes Técnicos N° 077‑2026‑GRT y Legal N° 078‑2026‑GRT como parte integrante de la resolución.
- Se establecen disposiciones transitorias que obligan a los generadores hidroeléctricos a presentar, en un plazo de dos meses, informes sustentatorios de modelos de pronósticos hidrológicos y batimétricos, y a implementar la información requerida bajo plazo de seis meses.
Impacto
La actualización del PR‑41 fortalece la precisión de la información hidrológica disponible para el COES, mejora la planificación de corto, mediano y largo plazo del SEIN y asegura el cumplimiento de los criterios de seguridad y costo mínimo del sistema. Los generadores hidroeléctricos deberán adaptar sus procesos de medición y reporte, lo que repercutirá en la operatividad de los embalses y en la disponibilidad de energía renovable a nivel nacional.