Modificación del Procedimiento Técnico COES N° 41 – Información Hidrológica para la Operación del SEIN Ruben Felix, PhD febrero 12, 2026

Modificación del Procedimiento Técnico COES N° 41 – Información Hidrológica para la Operación del SEIN

Resumen ejecutivo

El Consejo Directivo de OSINERGMIN, mediante Resolución N° 20‑2026‑OS/CD de 10 febrero 2026, modificó el Procedimiento Técnico del COES N° 41 “Información Hidrológica para la Operación del SEIN” (PR‑41), aprobado originalmente con Resolución N° 196‑2016‑OS/CD. La modificación incorpora nuevas definiciones, plazos y requisitos para los generadores hidroeléctricos y se publica en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales.

Antecedentes

El procedimiento PR‑41, aprobado en 2016, establece la forma y plazos de presentación de información hidrológica por parte de los generadores al COES para la programación del SEIN. La Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada inicialmente con Resolución N° 476‑2008‑OS/CD y modificada por Resoluciones N° 088‑2011‑OS/CD, N° 272‑2014‑OS/CD, N° 210‑2016‑OS/CD y N° 090‑2017‑OS/CD, regula el proceso de aprobación y modificación de dichos procedimientos.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
22 enero 2025 Carta del COES con propuesta de modificación COES/D‑050‑2025 Se solicitan mejoras al PR‑41
21 abril 2025 Oficio de observaciones a la propuesta 924‑2025‑GRT Se otorgan 25 días hábiles para subsanar
14 mayo 2025 Carta de subsanación de observaciones COES/D‑582‑2025 Respuesta del COES a OSINERGMIN
15 agosto 2025 Publicación del proyecto de modificación Resolución 102‑2025‑OS/PRES 30 días calendario para comentarios
30 diciembre 2025 Oficio solicitando precisiones a la opinión del COES 2451‑2025‑GRT Se requiere mayor sustento de la opinión
21 enero 2026 Carta de respuesta a las precisiones COES/D‑053‑2026 Se envían los documentos complementarios
10 febrero 2026 Resolución del Consejo Directivo (modificación del PR‑41) 20‑2026‑OS/CD Modifica el PR‑41 y determina plazos transitorios

Fundamento legal

  • Ley N° 27332 – Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
  • Decreto Supremo N° 010‑2016‑PCM – Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN.
  • Decreto Supremo N° 054‑2001‑PCM – Reglamento General de OSINERGMIN.
  • Ley N° 28832 – Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica.
  • Decreto Supremo N° 027‑2008‑EM – Reglamento del COES.
  • Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, DS 004‑2019‑JUS.
  • Resolución N° 476‑2008‑OS/CD y sus modificatorias (088‑2011‑OS/CD, 272‑2014‑OS/CD, 210‑2016‑OS/CD, 090‑2017‑OS/CD) – Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos.
  • Resolución N° 196‑2016‑OS/CD – Aprobación del PR‑41 original.

Decisión y efectos

  1. Se modifica el numeral 3 del PR‑41, incorporando la definición de “Volumen Útil (VU)”.
  2. Se actualiza el numeral 4.2.4 para permitir la incorporación de nuevos puntos de medición y su publicación en el portal del COES.
  3. Se agrega el literal e) del numeral 5.1.1 para incluir el rango de tiempo de desplazamiento del agua entre embalse y central.
  4. Se introducen los literales ñ) y o) en el numeral 5.1.1, relativa a la concentración de sólidos en suspensión y al caudal ecológico aprobado por la ANA.
  5. Se modifica el numeral 5.1.2 estableciendo plazos anuales para la presentación del Estado Hidrológico Anual (EHA) y los tiempos de respuesta del COES.
  6. Se ajustan los numerales 5.3.2, 5.5, 5.6 y 6 con nuevos requisitos de presentación de informes de pronósticos hidrológicos, información batimétrica y actualización de anexos.
  7. Se publican los informes Técnicos N° 077‑2026‑GRT y Legal N° 078‑2026‑GRT como parte integrante de la resolución.
  8. Se establecen disposiciones transitorias que obligan a los generadores hidroeléctricos a presentar, en un plazo de dos meses, informes sustentatorios de modelos de pronósticos hidrológicos y batimétricos, y a implementar la información requerida bajo plazo de seis meses.
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Impacto

La actualización del PR‑41 fortalece la precisión de la información hidrológica disponible para el COES, mejora la planificación de corto, mediano y largo plazo del SEIN y asegura el cumplimiento de los criterios de seguridad y costo mínimo del sistema. Los generadores hidroeléctricos deberán adaptar sus procesos de medición y reporte, lo que repercutirá en la operatividad de los embalses y en la disponibilidad de energía renovable a nivel nacional.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 20-2026-OS/CD DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS