Resumen ejecutivo
El Consejo Directivo de OSINERGMIN aprueba, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 3-2026-OS/CD de fecha 8 de enero de 2026, la modificación del rubro II.1 y del literal a) del rubro II.5 de la Tipificación y Escala de Multas del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas. La medida, sustentada en la Ley N° 27332, la Ley N° 27699, la Ley N° 29852 y los Decretos Supremos N° 010‑2016‑PCM, N° 021‑2012‑EM y N° 009‑2024‑JUS, tiene como objetivo incentivar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes fiscalizados.
Antecedentes
En 2013, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 014‑2013‑OS/CD se aprobó la tipificación y escala de multas FISE para el descuento del balón de gas. Posteriormente, a través de las Resoluciones CD 138‑2012‑OS/CD y CD 173‑2012‑OS/CD se establecieron los procedimientos y disposiciones complementarias para la operatividad nacional del FISE. Con la evolución del mercado eléctrico y el aumento de usuarios libres, la División de Supervisión de Electricidad constató un incremento abrupto de multas, especialmente por la infracción “No facturar o determinar incorrectamente el recargo al usuario libre”. En 2025, el Memorando N° GSE‑966‑2025 propuso la actualización de la escala de multas, proceso que culminó con la presente resolución.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 2012 | Resolución de Consejo Directivo | 138‑2012‑OS/CD | Procedimiento, plazos y formatos para la implementación del FISE. |
| 2012 | Resolución de Consejo Directivo | 173‑2012‑OS/CD | Disposiciones complementarias para la operatividad del FISE. |
| 2013 | Resolución de Consejo Directivo | 014‑2013‑OS/CD | Tipificación y escala de multas FISE para el balón de gas. |
| 2025 | Memorando interno | GSE‑966‑2025 | Propuesta de modificación del Anexo N° 19 de la Escala de Multas. |
| 2025 | Resolución de Presidencia | 110‑2025‑OS/PRES | Publicación del proyecto de modificación para comentarios. |
| 2025 | Informe técnico | DSE‑UFGT‑298‑2025 | Análisis de los comentarios y sugerencias recibidas. |
| 2025 | Informe legal | 314‑2025/DSE‑ALSE | Fundamentación jurídica de la modificación. |
| 2026‑01‑08 | Resolución de Consejo Directivo | 3‑2026‑OS/CD | Aprobación definitiva de la modificación de la tipificación y escala de multas. |
Fundamento legal
- Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (art. 3, numeral 3.1).
- Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN (art. 3).
- Ley N° 29852 – Creación del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
- Decreto Supremo N° 010‑2016‑PCM – Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN (art. 7, literal b).
- Decreto Supremo N° 021‑2012‑EM – Competencias de OSINERGMIN en verificación de cumplimiento.
- Decreto Supremo N° 009‑2024‑JUS – Publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general (arts. 19 y 21).
- Resolución CD 014‑2013‑OS/CD – Tipificación y escala de multas original.
- Resolución CD 028‑2003‑OS/CD – Incorporación del Anexo 19 a la Escala de Multas y Sanciones.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Modificación del rubro II.1 y del literal a) del rubro II.5 de la tipificación y escala de multas FISE, estableciendo nuevas ecuaciones de cálculo basadas en la variable UL (usuarios libres) y el monto no transferido o omitido (M).
- Artículo 2 – Publicación de la resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional www.osinergmin.gob.pe.
- Artículo 3 – Vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.
- Disposición complementaria transitoria – Para procesos sancionadores en trámite rige la escala vigente al momento de la infracción, salvo que la nueva sea más favorable al administrado.
Características técnicas
| Variable | Definición |
|---|---|
| Multa | Valor mensual expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La multa total es la suma de las multas mensuales del periodo fiscalizado. |
| UL | Factor de impacto de la cantidad de usuarios libres del agente fiscalizado en el mes de la infracción.
|
| M | Importe no transferido al Administrador del FISE (para el rubro II.1) o importe omitido en la facturación al usuario libre (para el rubro II.5). |
| n | Número de días de atraso respecto al plazo establecido. |
Las ecuaciones de sanción se expresan como:
Multa = UL × M × n (en UIT).
Impacto
La actualización de la tipificación y escala de multas fortalece el incentivo económico para que los agentes fiscalizados (generadores y distribuidores que suministran a usuarios libres) cumplan oportunamente con la facturación del recargo FISE y con la transferencia de los montos recaudados al Administrador del FISE. Con ello se mejora la efectividad del fondo, se garantiza la continuidad del descuento del balón de gas a los usuarios beneficiarios y se refuerza la supervisión de OSINERGMIN en el cumplimiento de la normativa energética.