Resumen ejecutivo
El Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó, mediante la Resolución N° 134‑2026‑OS/CD del 30 de junio de 2026, el «Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos de las Instalaciones de Transporte de Hidrocarburos». La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y queda incorporada a la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.
Antecedentes
El procedimiento surge a partir del Memorando N° GSE‑514‑2026, que remitió la Gerencia de Supervisión de Energía al Consejo Directivo la propuesta de resolución. La medida se sustenta en la Ley N° 27332 (art. 3.1, literal a) y c)), la Ley N° 27699 (art. 3) y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (DS 081‑2007‑EM, art. 2.47). El RTHD, en su Anexo 2, exige a los operadores la implementación y supervisión de un Sistema de Integridad de Ductos para las Áreas de Alta Consecuencia.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 30 jun 2026 | Resolución de Consejo Directivo | 134‑2026‑OS/CD | Aprobación del procedimiento y publicación |
| 15 mar 2026 | Memorando de propuesta | GSE‑514‑2026 | Presentación del proyecto de resolución al Consejo Directivo |
| 02 mar 2026 | Resolución de Presidencia para publicación de proyecto | 39‑2026‑OS/PRES | Divulgación del proyecto para comentarios |
| 08 abr 2024 | Decreto Supremo de publicación de normas | 009‑2024‑JUS | Regula la difusión de resoluciones y proyectos normativos |
| 07 oct 2016 | Decreto Supremo de Reglamento de Organización y Funciones | 010‑2016‑PCM | Establece el inciso b) del art. 7 que faculta al Consejo Directivo |
Fundamento legal
- Ley N° 27332, art. 3.1, literal a) y c) – funciones supervisora y normativa de OSINERGMIN.
- Ley N° 27699, art. 3 – fortalecimiento institucional del organismo.
- Decreto Supremo N° 081‑2007‑EM, art. 2.47 – definición de Sistema de Integridad de Ductos.
- Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (RTHD), Anexo 2, arts. 1, 13, 24 – obligaciones del operador y supervisión de OSINERGMIN.
- Decreto Supremo N° 009‑2024‑JUS, art. 19 – publicación y difusión de normas.
- Decreto Supremo N° 010‑2016‑PCM, art. 7, inc. b) – competencia del Consejo Directivo.
- Resolución de Consejo Directivo N° 208‑2020‑OS/CD – Reglamento de Fiscalización y Sanción de actividades energéticas.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Se aprueba el procedimiento y sus anexos.
- Artículo 2 – La resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en www.gob.pe/osinergmin.
- Disposición complementaria – La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación.
- Modificación tipificación Rubro 1 (División Gas Natural): incorporación del numeral 1.5, sanción de hasta 3 600 UIT (Resolución CD 388‑2007‑OS/CD).
- Modificación tipificación Rubro 2 (División Hidrocarburos Líquidos): incorporación del numeral 2.12.8, sanción de hasta 3 200 UIT (Resolución CD 271‑2012‑OS/CD).
Impacto
Con la aprobación del procedimiento, OSINERGMIN estandariza los formatos, plazos y medios de entrega de la información del Sistema de Integridad de Ductos, reduciendo la asimetría informativa y fortaleciendo la supervisión preventiva. Los operadores deberán presentar anualmente planes, indicadores y registros de cambios, lo que mejora la trazabilidad de actividades, la gestión de riesgos y la protección de personas, instalaciones y el medio ambiente.