Procedimiento de entrega de información del Sistema de Integridad de Ductos aprobado (OSINERGMIN 134-2026) Ruben Felix, PhD julio 2, 2026

Procedimiento de entrega de información del Sistema de Integridad de Ductos aprobado (OSINERGMIN 134-2026)

Resumen ejecutivo

El Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó, mediante la Resolución N° 134‑2026‑OS/CD del 30 de junio de 2026, el «Procedimiento de entrega de información sobre el Sistema de Integridad de Ductos de las Instalaciones de Transporte de Hidrocarburos». La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y queda incorporada a la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.

Antecedentes

El procedimiento surge a partir del Memorando N° GSE‑514‑2026, que remitió la Gerencia de Supervisión de Energía al Consejo Directivo la propuesta de resolución. La medida se sustenta en la Ley N° 27332 (art. 3.1, literal a) y c)), la Ley N° 27699 (art. 3) y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (DS 081‑2007‑EM, art. 2.47). El RTHD, en su Anexo 2, exige a los operadores la implementación y supervisión de un Sistema de Integridad de Ductos para las Áreas de Alta Consecuencia.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
30 jun 2026 Resolución de Consejo Directivo 134‑2026‑OS/CD Aprobación del procedimiento y publicación
15 mar 2026 Memorando de propuesta GSE‑514‑2026 Presentación del proyecto de resolución al Consejo Directivo
02 mar 2026 Resolución de Presidencia para publicación de proyecto 39‑2026‑OS/PRES Divulgación del proyecto para comentarios
08 abr 2024 Decreto Supremo de publicación de normas 009‑2024‑JUS Regula la difusión de resoluciones y proyectos normativos
07 oct 2016 Decreto Supremo de Reglamento de Organización y Funciones 010‑2016‑PCM Establece el inciso b) del art. 7 que faculta al Consejo Directivo

Fundamento legal

  • Ley N° 27332, art. 3.1, literal a) y c) – funciones supervisora y normativa de OSINERGMIN.
  • Ley N° 27699, art. 3 – fortalecimiento institucional del organismo.
  • Decreto Supremo N° 081‑2007‑EM, art. 2.47 – definición de Sistema de Integridad de Ductos.
  • Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (RTHD), Anexo 2, arts. 1, 13, 24 – obligaciones del operador y supervisión de OSINERGMIN.
  • Decreto Supremo N° 009‑2024‑JUS, art. 19 – publicación y difusión de normas.
  • Decreto Supremo N° 010‑2016‑PCM, art. 7, inc. b) – competencia del Consejo Directivo.
  • Resolución de Consejo Directivo N° 208‑2020‑OS/CD – Reglamento de Fiscalización y Sanción de actividades energéticas.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1 – Se aprueba el procedimiento y sus anexos.
  2. Artículo 2 – La resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en www.gob.pe/osinergmin.
  3. Disposición complementaria – La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación.
  4. Modificación tipificación Rubro 1 (División Gas Natural): incorporación del numeral 1.5, sanción de hasta 3 600 UIT (Resolución CD 388‑2007‑OS/CD).
  5. Modificación tipificación Rubro 2 (División Hidrocarburos Líquidos): incorporación del numeral 2.12.8, sanción de hasta 3 200 UIT (Resolución CD 271‑2012‑OS/CD).
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Impacto

Con la aprobación del procedimiento, OSINERGMIN estandariza los formatos, plazos y medios de entrega de la información del Sistema de Integridad de Ductos, reduciendo la asimetría informativa y fortaleciendo la supervisión preventiva. Los operadores deberán presentar anualmente planes, indicadores y registros de cambios, lo que mejora la trazabilidad de actividades, la gestión de riesgos y la protección de personas, instalaciones y el medio ambiente.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 134-2026-OS/CD