Resumen ejecutivo
El Presidente de la República, mediante el Decreto Supremo N° 009-2026-EM, emitido el 25 de junio de 2026, aprueba controles especiales para la comercialización, transporte y uso de hidrocarburos en el departamento de Madre de Dios y zonas aledañas, con fundamento en la Ley N° 32412 y la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N° 26221). La norma limita las ventas diarias, establece requisitos de identificación y otorga facultades de fiscalización al OSINERGMIN, mientras suspende la atención de nuevas solicitudes de inscripción y de Informes Técnicos Favorables hasta el 26 abril 2029.
Antecedentes
La política de control de hidrocarburos se sustenta en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221 y en el artículo 4 de la Ley 30705 del MINEM, que otorgan al Ministerio la competencia exclusiva para diseñar y supervisar normas sectoriales. El Decreto Supremo 032‑2002‑EM aprobó el “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos”, y los Decretos 004‑2010‑EM y 029‑2010‑EM transfirieron la gestión del Registro de Hidrocarburos al OSINERGMIN. El informe OSINERGMIN N° GSE/DSR-OR MADRE DE DIOS‑158‑2026 identificó un incremento anómalo de la capacidad de almacenamiento en la zona, vinculándolo a posibles usos ilícitos.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 25/06/2026 | Emisión del Decreto Supremo que aprueba los controles especiales | DS 009‑2026‑EM | Publicado en el Diario Oficial “El Perú” y en la Plataforma Digital Única del Estado |
| 15/03/2026 | Informe del OSINERGMIN sobre incremento de infraestructura | GSE/DSR‑OR MADRE DE DIOS‑158‑2026 | Detectado aumento de capacidad de almacenamiento sin correspondencia con la actividad formal |
| 01/04/2010 | Transferencia del Registro de Hidrocarburos al OSINERGMIN | DS 004‑2010‑EM | Faculta al OSINERGMIN para aprobar procedimientos y requisitos |
| 10/04/2026 | Inicio de la remisión mensual de información SCOP por parte del OSINERGMIN | Disposición complementaria final – Primera | Informe de los últimos 12 meses para Madre de Dios, San Gabán, Ayapata y Camanti |
| 26/04/2029 | Fin de la suspensión transitoria de nuevas inscripciones y de ITF | Disposición complementaria transitoria – Única | Plazo fijado para la reapertura del proceso de inscripción |
Fundamento legal
- Constitución Política del Perú, Art. 118 numeral 8.
- Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos (art. 3, art. 76).
- Ley 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM (art. 4, art. 5 numerales 5.1 y 5.2).
- Ley 32412, medidas de control y fiscalización de insumos químicos para minería ilegal (art. 15).
- Decreto Ley 25629, exclusividad de dictado de normas mediante DS refrendado por MEF y sector involucrado.
- Decreto Legislativo 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (DS 023‑2025‑PCM).
- Decreto Supremo 032‑2002‑EM, Glosario del Subsector Hidrocarburos (modificado).
- Decretos Supremos 004‑2010‑EM y 029‑2010‑EM, transferencia y simplificación administrativa.
- Decretos Supremos derogados: 016‑2014‑EM, 012‑2017‑EM, 010‑2019‑EM y 010‑2023‑EM.
Decisión y efectos
- Se limitan las ventas diarias de Diesel BX a 110 galones por establecimiento y a 10 galones en envases no frágiles; los consumidores menores solo pueden adquirir hasta 10 galones de Diesel BX y 10 galones de Gasolina/Gasoholes por día.
- El transportista que maneje más de 55 galones debe disponer de un medio de transporte con contenedor intermedio inscrito en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN.
- Los adquirentes deben ser mayores de 18 años y presentar DNI y placa del vehículo; la información debe consignarse en el comprobante de pago.
- El abastecimiento solo se realizará a través de distribuidores mayoristas y establecimientos de venta al público.
- OSINERGMIN puede exigir la instalación de equipos de medición y monitoreo, y supervisará inventarios mediante el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).
- Se suspende la atención de nuevas solicitudes de inscripción y de Informes Técnicos Favorables en Madre de Dios, San Gabán, Ayapata y Camanti hasta el 26 abril 2029; los trámites con conformidad pueden continuar.
- Se modifica la definición de “Consumidor Menor” en el glosario aprobado por DS 032‑2002‑EM, restringiendo su aplicación exclusivamente al departamento de Madre de Dios.
- Quedan derogadas las normas DS 016‑2014‑EM, DS 012‑2017‑EM, DS 010‑2019‑EM y DS 010‑2023‑EM.
- El presente DS se publica en la Plataforma Digital Única del Estado y en los sitios web de la Presidencia del Consejo de Ministros, MINEM y MEF, y es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Características técnicas
| Parámetro | Valor / Condición |
|---|---|
| Límite venta diaria en establecimiento (Diesel BX) | 110 galones |
| Límite en envases no frágiles (Diesel BX y Gasolinas/Gasoholes) | 10 galones por día |
| Edad mínima del comprador | 18 años |
| Documentación requerida | DNI y placa del vehículo, consignados en el comprobante de pago |
| Volumen de transporte >55 galones | Obligatorio medio de transporte con contenedor intermedio inscrito en el Registro de Hidrocarburos (OSINERGMIN) |
| Registro del Consumidor Menor | Inscripción obligatoria en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y en el Registro SUNAT bajo la Ley 32412 |
| Ámbito geográfico | Departamento de Madre de Dios; distritos de San Gabán y Ayapata (Carabaya, Puno) y Camanti (Quispicanchi, Cusco) para efectos de información y suspensión |
Impacto
Los controles especiales reducen el riesgo de desvío de combustibles hacia la minería ilegal, fortalecen la trazabilidad y garantizan el abastecimiento del mercado formal. La suspensión temporal de nuevas inscripciones permite al MINEM y al OSINERGMIN evaluar la situación sin generar nuevas capacitaciones de registro, mientras que la redefinición del “Consumidor Menor” clarifica el marco normativo aplicable en Madre de Dios. La derogación de decretos previos simplifica el marco regulatorio y evita superposiciones normativas.