Resumen ejecutivo
La Resolución Directoral Nº 0144‑2026‑MINEM/DGM, de fecha 26 de marzo de 2026, establece el cronograma y las instrucciones para la presentación gratuita de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2025, obligatoria para todos los titulares de la actividad minera de acuerdo con el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (DS Nº 014‑92‑EM). La resolución fija fechas de vencimiento según el último dígito del RUC y detalla los anexos y requisitos técnicos.
Antecedentes
La obligación de presentar la DAC se basa en:
- Artículo 50 del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por DS Nº 014‑92‑EM.
- Artículo 5 del DS Nº 042‑2003‑EM, modificado por DS Nº 052‑2010‑EM, que exige la Declaración Jurada de Compromiso con el Desarrollo Sostenible (Anexo IV).
- Artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos de la LGM, DS Nº 03‑94‑EM, modificado por DS Nº 021‑2015‑EM, que regula la obligación de archivar y presentar la información física y electrónica.
- RM Nº 184‑2005‑MEM/DM (13‑may‑2005) que aprobó el formulario de la DAC.
- RM Nº 048‑2016‑MEM/DGM (30‑mar‑2016) que estableció los formatos de los Anexos 1 y 2 y el manual de muestreo.
- RM Nº 209‑2010‑MEM/DM (14‑may‑2010) que introdujo la Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD‑56).
- Ley Nº 30428 (30‑abr‑2016) que oficializó el Sistema de Cuadrículas Mineras (WGS84, REGGEN, SIRGAS).
- DS Nº 025‑2016‑EM, que transformó las coordenadas al sistema WGS84.
- DS Nº 011‑2017‑EM, que fijó plazos de presentación de la inversión mínima (30‑abr) y producción (30‑jun).
En virtud de lo anterior, la Dirección General de Minería lanzó una nueva plataforma virtual para la presentación de la DAC, garantizando la integridad y confidencialidad de la información.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 13‑may‑2005 | Resolución Ministerial que aprueba el formulario DAC | RM Nº 184‑2005‑MEM/DM | Define el formulario y delega a la DGM la precisión de forma y fecha. |
| 30‑mar‑2016 | Resolución Directoral de formatos y manual de muestreo | RM Nº 048‑2016‑MEM/DGM | Publicación de Anexos 1 y 2 y del Manual de muestreo. |
| 14‑may‑2010 | Resolución Ministerial de coordenadas UTM | RM Nº 209‑2010‑MEM/DM | Exige Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD‑56). |
| 30‑abr‑2016 | Publicación de la Ley del Sistema de Cuadrículas Mineras | Ley Nº 30428 | Establece el uso de WGS84, REGGEN y SIRGAS. |
| 26‑mar‑2026 | Resolución Directoral que fija cronograma DAC 2025 | RD Nº 0144‑2026‑MINEM/DGM | Define fechas según último dígito del RUC y condiciones de gratuidad. |
Fundamento legal
- Art. 50 TUO LGM – Obligación de presentar la DAC (DS‑014‑92‑EM).
- Art. 5 DS‑042‑2003‑EM modificado por DS‑052‑2010‑EM – Declaración jurada de desarrollo sostenible.
- Art. 71.1 y 71.3 del Reglamento (DS‑03‑94‑EM mod DS‑021‑2015‑EM) – Archivo físico y presentación electrónica.
- Art. 38 y 41 LGM – Declaración de inversión y producción mínima (DS‑011‑2017‑EM).
- Ley 27444 y DS‑004‑2019‑JUS – Procedimiento sancionador por incumplimiento.
- RM 483‑2018‑MEM/DM – Sanciones aplicables.
Decisión y efectos
- Se establece el cronograma de vencimiento según el último dígito del RUC (ver tabla).
- La presentación de la DAC y sus anexos será gratuita y se realizará a través de la plataforma virtual extranet.minem.gob.pe.
- Los titulares sin RUC deberán presentar la DAC antes del 3 de julio de 2026.
- Los titulares que a 31 de dic 2025 estén acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales seguirán el mismo procedimiento (Artículo 3).
- El incumplimiento activará el procedimiento sancionador previsto en la Ley 27444 y la RM 483‑2018‑MEM/DM (Artículo 5).
Características técnicas
| Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
|---|---|
| Sin RUC | 03 de julio de 2026 |
| 0‑1 | 06 de julio de 2026 |
| 2‑3 | 07 de julio de 2026 |
| 4‑5 | 08 de julio de 2026 |
| 6‑7 | 09 de julio de 2026 |
| 8‑9 | 10 de julio de 2026 |
Impacto
La resolución garantiza la homogeneidad y puntualidad en la presentación de la información minera, facilita la fiscalización mediante la plataforma digital y reduce riesgos de sanciones. Además, al fijar fechas según el RUC, se optimiza la carga operativa del Ministerio y permite una mejor planificación de auditorías y verificaciones de producción e inversión mínima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Alfredo Rodríguez Muñoz
Director General de Minería