Resumen ejecutivo
El Decreto Supremo Nº 013‑2026‑EM, publicado el 17 de julio de 2026, autoriza al COES a operar el enlace principal Centro‑Norte del SEIN por encima de los límites del Estudio de Estabilidad 2024‑2027 y de la Situación Excepcional, y dispone la inaplicación temporal del régimen de compensaciones previsto en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (DS 020‑97‑EM) hasta el 31 de diciembre de 2027.
Antecedentes
El COES aprobó el Estudio de Estabilidad del SEIN 2024‑2027, que definió los límites de operación del enlace principal Centro‑Norte (líneas L‑5006, L‑2215/L‑2216 y L‑2269/L‑2270). En 2026, el aumento de la demanda norteña y la insuficiente capacidad de transmisión generaron congestión, despacho de generación diésel y distorsiones en los Costos Marginales de Corto Plazo, afectando el Mercado Mayorista y la sostenibilidad financiera de las distribuidoras.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 2024‑2027 (aprox.) | Aprobación del Estudio de Estabilidad del SEIN | Estudio SEIN 2024‑2027 | Define límites operativos del enlace Centro‑Norte. |
| 2026‑01‑xx | Comunicación COES/P-037-2026 | COES/P-037-2026 | Señala situación crítica de congestión y demanda en zona norte. |
| 02 may 2026 | Aplicación del mecanismo de Situación Excepcional | Art. 95 RLCE | Inicia medida de emergencia pero se revela insuficiente. |
| 22 may 2026 | Comunicación COES/P-040-2026 | COES/P-040-2026 | Informa que la Situación Excepcional no corrige las distorsiones económicas. |
| 17 jul 2026 | Decreto Supremo Nº 013‑2026‑EM | DS 013‑2026‑EM | Establece medidas excepcionales y la inaplicación de compensaciones. |
| 17 jul 2026 | Publicación oficial | El Peruano & gob.pe/minem | Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. |
Fundamento legal
- Art. 58 Constitución Política del Perú.
- Art. 2 Ley Nº 28832 (interés público del suministro eléctrico).
- Numeral 12.1 del art. 12 Ley Nº 28832 (funciones del COES).
- Arts. 93, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM).
- Art. 7.4.2 Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real (DS 014‑2005‑EM/DGE).
- Arts. 63 y 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS 031‑2007‑EM).
- Numeral 3.2 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (DS 020‑97‑EM) – inaplicado temporalmente.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Objeto: Autoriza al COES a operar el enlace Centro‑Norte por encima de los límites del Estudio de Estabilidad 2024‑2027 y de la Situación Excepcional, cuando resulte necesario para evitar despacho de generación de alto costo variable.
- Artículo 2 – Finalidad: Garantizar suministro seguro y eficiente al norte, mitigar distorsiones de costos y reducir impactos económicos sobre el mercado mayorista y usuarios regulados.
- Artículo 3 – Medida temporal: Permite superar los límites de operación del enlace siempre que no comprometa la estabilidad sistémica del SEIN.
- Artículo 4 – Inaplicación de la Norma Técnica de Calidad: Durante el periodo indicado, no se aplicará el pago de compensaciones del numeral 3.2 de la NT de Calidad, aunque se generen interrupciones o sobrecargas.
- Artículo 5 – Vigencia: Vigente desde el día siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre 2027.
- Artículo 6 – Publicación: Se difunde en el sitio digital del MINEM y en el diario oficial “El Peruano”.
- Artículo 7 – Refrendo: Refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Compensación y terceros involucrados
El decreto modifica la aplicación del régimen de compensaciones establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (DS 020‑97‑EM). La inaplicación temporal implica que, pese a eventualidades en el enlace, los usuarios y generadores no recibirán compensaciones por interrupciones derivadas de la medida excepcional. No se mencionan otras entidades (p. ej. Ejército, MIDAGRI) ni compensaciones económicas adicionales.
Características técnicas
| Instalación | Identificador | Ubicación |
|---|---|---|
| Línea de transmisión | L‑5006 | Carabayllo – Chimbote |
| Línea de transmisión | L‑2215 / L‑2216 | Chimbote 1 – Paramonga Nueva |
| Línea de transmisión | L‑2269 / L‑2270 | Kiman Ayllu – Conococha |
Impacto
La medida permite al COES aprovechar la capacidad excedente del enlace Centro‑Norte, reduciendo el despacho de unidades diésel de alto costo variable, disminuyendo la formación de Costos Marginales de Corto Plazo y evitando sobrecostos en la compra de energía por parte de las distribuidoras norteñas. Con ello se protege la estabilidad financiera del sector y se asegura la continuidad del suministro eléctrico en la zona norte del SEIN durante el periodo 2026‑2027.