Tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos 2026‑2030: OSINERGMIN fija precios y condiciones Ruben Felix, PhD julio 22, 2026

Tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos 2026‑2030: OSINERGMIN fija precios y condiciones

Resumen ejecutivo

El Consejo Directivo de OSINERGMIN, mediante la Resolución Nº 146‑2026‑OS/CD de fecha 21 de julio de 2026, aprueba la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) vigente del 17 de agosto de 2026 al 16 de agosto de 2030. La decisión se basa en la Ley Nº 28749 (LGER), su Reglamento (DS Nº 018‑2020‑EM), la Ley Nº 27332 y normas complementarias, e incorpora los Informes Técnicos Nº 477‑2026‑GRT/OS y Legal Nº 476‑2026‑GRT/OS.

Antecedentes

OSINERGMIN regula la tarifa desde la Resolución Nº 154‑2022‑OS/CD (vigente 17/08/2022‑16/08/2026). El procedimiento de fijación tarifaria está contemplado en la Resolución Nº 080‑2012‑OS/CD, que incluye el Anexo B.4 «Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales». La presente resolución actualiza la tarifa para un nuevo período de cuatro años, considerando inversiones 100 % empresa y 100 % Estado, y establece cargos fijos, de corte, reconexión y fórmulas de actualización.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
21‑07‑2026 Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 146‑2026‑OS/CD Aprobación de la tarifa 2026‑2030.
2026 Informe Técnico Nº 477‑2026‑GRT/OS Apoya la decisión técnica.
2026 Informe Legal Nº 476‑2026‑GRT/OS Apoya la decisión jurídica.
17‑08‑2022 – 16‑08‑2026 Tarifa anterior OSINERGMIN Nº 154‑2022‑OS/CD Marco de referencia para la renovación.
2012 Procedimiento de fijación OSINERGMIN Nº 080‑2012‑OS/CD Establece el Anexo B.4 usado en el proceso.

Fundamento legal

  • Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural (LGER) – art. 14.
  • Reglamento LGER – DS Nº 018‑2020‑EM, arts. 36 y 37.
  • Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores – art. 3.
  • Reglamento General de OSINERGMIN – DS Nº 054‑2001‑PCM, arts. 26‑28.
  • Ley del Procedimiento Administrativo General – DS Nº 006‑2026‑JUS, art. 3 y numeral 1.1 del art. VI.
  • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Ley Nº 27510, Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE).
  • Resolución OSINERGMIN Nº 080‑2012‑OS/CD (Procedimiento B.4).
  • Resolución OSINERGMIN Nº 154‑2022‑OS/CD (tarifa 2022‑2026).
  • Resoluciones OSINERGMIN Nº 189‑2022‑OS/CD y 187‑2023‑OS/CD (actualización VAD).
  • Resolución OSINERGMIN Nº 206‑2013‑OS/CD (Norma Opciones Tarifarias).
  • Resolución OSINERGMIN Nº 063‑2023‑OS/CD (Procedimiento FOSE).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se aprueba la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio, con valores diferenciados por región, tipo de módulo e inversión (100 % empresa o 100 % Estado).
  2. Artículo 2: Se establecen los cargos de corte y reconexión por región.
  3. Artículo 3: Se fijan las fórmulas de actualización de los cargos fijos y de corte/reconexión, utilizando los coeficientes A y B, el tipo de cambio (TC₀ = 3,495 S//USD) y el IPM₀ = 130,501607.
  4. Artículo 4: Define las condiciones de aplicación, excluye IGV, incorpora FOSE y permite la ponderación de tarifas según la participación estatal o empresarial.
  5. Artículos 5‑7: Ordenan la remisión, publicación y vigencia de la resolución, así como la incorporación de los Informes Nº 477‑2026‑GRT/OS y Nº 476‑2026‑GRT/OS.
  6. Artículo 8: Dispone la difusión en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales (www.gob.pe/osinergmin y https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones‑GRT‑2026.aspx).
  7. Firma: Omar Chambergo Rodríguez, Presidente del Consejo Directivo.
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Características técnicas

Los valores de cargos fijos y la energía promedio disponible se presentan en las siguientes tablas.

Región Tipo de módulo Cargo fijo (ctm S//kW·h) – 100 % Empresa Cargo fijo (ctm S//kW·h) – 100 % Estado
Costa BT8‑070 743,93 487,87
Costa BT8‑100 609,58 401,17
Costa BT8‑160 471,68 299,18
Costa BT8‑240 379,48 238,27
Costa BT8‑320 362,17 225,94
Sierra BT8‑070 737,08 488,12
Sierra BT8‑100 603,07 399,98
Sierra BT8‑160 464,71 297,02
Sierra BT8‑240 372,83 235,49
Sierra BT8‑320 354,43 222,21
Selva BT8‑070 1 034,68 722,21
Selva BT8‑100 854,47 596,77
Selva BT8‑160 654,76 440,15
Selva BT8‑240 527,00 349,66
Selva BT8‑320 523,39 352,44
Amazonía BT8‑070 1 105,01 761,72
Amazonía BT8‑100 918,11 634,45
Amazonía BT8‑160 710,35 472,88
Amazonía BT8‑240 575,79 379,48
Amazonía BT8‑320 574,25 384,60

Energia promedio mensual disponible (kW·h/mes) por módulo y región (SFV 2G):

Tipo de módulo Potencia (Wp) Tensión (VDC/ VAC) Costa Sierra Selva y Amazonía
BT8‑070 70 12 VDC 7,75 8,06 6,46
BT8‑100 100 12 VDC 10,36 10,77 8,63
BT8‑160 160 220 VAC 16,92 17,59 14,09
BT8‑240 240 220 VAC 25,37 26,39 21,13
BT8‑320 320 220 VAC 33,83 35,18 28,17

Energia promedio mensual disponible (kW·h/mes) por módulo y región (SFV 3G):

Tipo de módulo Potencia (Wp) Tensión (VDC) Costa Sierra Selva y Amazonía
BT8‑050‑PRE 50 12 VDC 5,54 5,76 4,61
BT8‑120‑PRE 120 12 VDC 12,43 12,93 10,35
BT8‑240‑PRE 240 12 VDC 25,37 26,39 21,13
BT8‑320‑PRE 320 220 VAC 33,83 35,18 28,17
BT8‑620‑PRE 620 220 VAC 65,55 68,17 54,58

Impacto

La nueva tarifa garantiza la sostenibilidad económica de los sistemas fotovoltaicos rurales, incentiva la inversión privada y estatal, y asegura la continuidad del suministro en las regiones Costa, Sierra, Selva y Amazonía durante el periodo 2026‑2030. Al establecer cargos fijos basados en energía promedio, se mejora la transparencia para los usuarios finales y se facilita la planificación financiera de las empresas distribuidoras. La inclusión de la fórmula de actualización, vinculada al tipo de cambio y al IPM, permite la adaptación a variaciones macro‑económicas sin afectar la viabilidad del proyecto.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 146-2026-OS/CD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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