Tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos 2026‑2030 Ruben Felix, PhD julio 22, 2026

Tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos 2026‑2030

Resumen ejecutivo

Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 146‑2026‑OS/CD de fecha 21 de julio de 2026, fija la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2026 y el 16 de agosto de 2030. La tarifa se expresa en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio, se establecen cargos de corte y reconexión y las fórmulas de actualización correspondientes.

Antecedentes

El marco normativo que sustenta la resolución se encuentra en la Ley Nº 28749 (Ley General de Electrificación Rural – LGER) y su Reglamento aprobado mediante DS Nº 018‑2020‑EM, la Ley Nº 27332 (Ley Marco de los Organismos Reguladores) y su Reglamento General (DS Nº 054‑2001‑PCM). Asimismo, se incorporan disposiciones del DS Nº 006‑2026‑JUS (Ley del Procedimiento Administrativo General), del DL Nº 1002 y DL Nº 1693, y de la normativa sobre el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). La última tarifa vigente, aprobada por la Resolución OSINERGMIN Nº 154‑2022‑OS/CD, cubría el periodo 17/08/2022‑16/08/2026; la presente resolución prorroga y actualiza los valores para el nuevo cuatrienio.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
03/04/2026 Publicación del Proyecto de Resolución de Fijación Proyecto‑2026‑SFV Se dio a conocer el borrador de la tarifa y las modalidades tarifarias.
15/04/2026 Audiencia Pública Descentralizada Acta‑AUD‑2026‑SFV Osinergmin expuso y sustentó el proyecto ante interesados.
30/04/2026 Recepción de Comentarios Reg‑2026‑COM‑SFV Se recibió y evaluó la retroalimentación de usuarios y operadores.
10/06/2026 Emisión de Informes Técnicos y Legales Informe Nº 477‑2026‑GRT/OS y Nº 476‑2026‑GRT/OS Soportan técnicamente la tarifa y cumplen con el artículo 3 del LP‑APG.
21/07/2026 Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 146‑2026‑OS/CD Aprobación definitiva de la tarifa y publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Fundamento legal

  • Art. 3 Ley Nº 27332 – Función reguladora de Osinergmin.
  • Arts. 26, 27 y 28 Reglamento General de Osinergmin (DS Nº 054‑2001‑PCM).
  • Art. 14 Ley Nº 28749 (LGER) y Arts. 36‑37 Reglamento LGER (DS Nº 018‑2020‑EM).
  • Art. 4 numeral 6 del Reglamento LGER – Definición de Suministros No Convencionales.
  • Art. 3 inciso b) y 7 inciso b) del ROF de Osinergmin (DS Nº 010‑2016‑PCM).
  • Art. 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 (DS Nº 006‑2026‑JUS).
  • DL Nº 1002 y DL Nº 1693 – Incentivos a la generación con energías renovables.
  • Resolución OSINERGMIN Nº 080‑2012‑OS/CD – Norma de Procedimiento para Fijación de Precios Regulados.
  • Resoluciones OSINERGMIN Nº 189‑2022‑OS/CD y 187‑2023‑OS/CD – Actualización del Valor Agregado de Distribución.
  • Resolución OSINERGMIN Nº 063‑2023‑OS/CD – Procedimiento de Aplicación del FOSE.
  • Resolución OSINERGMIN Nº 206‑2013‑OS/CD – Norma Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación.

Decisión y efectos

  1. Art. 1 – Se aprueba la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos 2G‑Postpago y 3G‑Prepago, con los cargos fijos equivalentes por energía promedio detallados en las Tablas 1‑4.
  2. Art. 2 – Se establecen los cargos de corte y reconexión (Tabla 7) para todas las regiones.
  3. Art. 3 – Se adoptan las fórmulas de actualización (Tablas 8‑9) usando los valores base TC₀ = 3,495 S//USD (31/03/2026) e IPM₀ = 130,501607 (marzo 2026).
  4. Art. 4 – Se especifican las condiciones de aplicación, el carácter de tarifa máxima, la exclusión del IGV y la vinculación con el FOSE.
  5. Art. 5 – Se ordena la remisión y publicación de la tarifa ante la Gerencia de Regulación de Tarifas y su difusión en el Diario Oficial.
  6. Art. 6 – Vigencia del 17 / 08 / 2026 al 16 / 08 / 2030; revisión anticipada sólo si los valores actualizados duplican los fijados.
  7. Art. 7 – Incorporación de los Informes Nº 477‑2026‑GRT/OS y Nº 476‑2026‑GRT/OS.
  8. Art. 8 – Publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales www.gob.pe/osinergmin y https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones‑GRT‑2026.aspx.

Características técnicas

Sistemas Fotovoltaicos 2G‑Postpago – Inversiones 100 % Empresa

Región Tipo de Módulo
BT8‑070 BT8‑100 BT8‑160 BT8‑240 BT8‑320
Costa 743,93 609,58 471,68 379,48 362,17
Sierra 737,08 603,07 464,71 372,83 354,43
Selva 1 034,68 854,47 654,76 527,00 523,39
Amazonía 1 105,01 918,11 710,35 575,79 574,25

Sistemas Fotovoltaicos 2G‑Postpago – Inversiones 100 % Estado

Región Tipo de Módulo
BT8‑070 BT8‑100 BT8‑160 BT8‑240 BT8‑320
Costa 487,87 401,17 299,18 238,27 225,94
Sierra 488,12 399,98 297,02 235,49 222,21
Selva 722,21 596,77 440,15 349,66 352,44
Amazonía 761,72 634,45 472,88 379,48 384,60

Sistemas Fotovoltaicos 3G‑Prepago – Inversiones 100 % Empresa

Región Tipo de Módulo
BT8‑050‑PRE BT8‑120‑PRE BT8‑240‑PRE BT8‑320‑PRE BT8‑620‑PRE
Costa 827,85 479,75 262,35 251,15 179,10
Sierra 820,39 473,48 259,29 246,54 174,73
Selva 1 105,44 645,79 351,69 331,89 229,96
Amazonía 1 156,63 684,82 373,94 357,05 249,47

Sistemas Fotovoltaicos 3G‑Prepago – Inversiones 100 % Estado

Región Tipo de Módulo
BT8‑050‑PRE BT8‑120‑PRE BT8‑240‑PRE BT8‑320‑PRE BT8‑620‑PRE
Costa 649,24 349,76 183,30 157,84 102,67
Sierra 644,99 346,23 181,53 155,84 100,83
Selva 878,58 483,30 252,59 216,14 136,65
Amazonía 905,91 502,82 263,48 227,64 145,61

Energía promedio mensual disponible (kW·h/mes) – SFV 2G

Energía promedio Disponible (kW·h/mes)
Tipo de Módulo Potencia Instalada (Wp) Tensión de Servicio Costa Sierra Selva y Amazonía
BT8‑070 70 12 VDC 7,75 8,06 6,46
BT8‑100 100 12 VDC 10,36 10,77 8,63
BT8‑160 160 220 VAC 16,92 17,59 14,09
BT8‑240 240 220 VAC 25,37 26,39 21,13
BT8‑320 320 220 VAC 33,83 35,18 28,17

Energía promedio mensual disponible (kW·h/mes) – SFV 3G

Energía promedio Disponible (kW·h/mes)
Tipo de Módulo Potencia Instalada (Wp) Tensión de Servicio Costa Sierra Selva y Amazonía
BT8‑050‑PRE 50 12 VDC 5,54 5,76 4,61
BT8‑120‑PRE 120 12 VDC 12,43 12,93 10,35
BT8‑240‑PRE 240 12 VDC 25,37 26,39 21,13
BT8‑320‑PRE 320 220 VAC 33,83 35,18 28,17
BT8‑620‑PRE 620 220 VAC 65,55 68,17 54,58

Fórmulas de actualización

Tipo de Módulo A B Total
BT8‑070 / BT8‑100 0,7112 0,2888 1,0000
BT8‑160 / BT8‑240 / BT8‑320 0,5819 0,4181 1,0000

Valores base para la actualización: TC₀ = 3,495 S//USD (31/03/2026) e IPM₀ = 130,501607 (marzo 2026).

Impacto

La nueva tarifa garantiza la sostenibilidad económica de los sistemas fotovoltaicos rurales, favoreciendo la ampliación de la electrificación en la Costa, Sierra, Selva y Amazonía. Al excluir el IGV y establecer criterios diferenciados según la inversión (Estado o empresa), se promueve la participación de ambos agentes y se alinea con los objetivos de la LGER y del FOSE. La actualización automática mediante las fórmulas de TC e IPM permite mantener la tarifa acorde a la inflación y a la variación del tipo de cambio, asegurando la continuidad del servicio hasta el 2030.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 146-2026-OS/CD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS