Decreto Supremo 012‑2026‑EM: Modifica artículo 19 del RPAAH y elimina 19‑A Ruben Felix, PhD julio 17, 2026

Decreto Supremo 012‑2026‑EM: Modifica artículo 19 del RPAAH y elimina 19‑A

Resumen ejecutivo

El Decreto Supremo Nº 012‑2026‑EM, emitido el 16 de julio de 2026, modifica el artículo 19, deroga el artículo 19‑A e incorpora el artículo 22‑B al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (RPAAH), aprobado por DS Nº 039‑2014‑EM. La norma busca simplificar la presentación y admisión de estudios e instrumentos de gestión ambiental complementarios, reducir plazos y establecer un impulso procedimental en caso de retraso de opiniones técnicas vinculantes.

Antecedentes

El RPAAH, establecido por DS Nº 039‑2014‑EM, regulaba la protección ambiental del subsector hidrocarburos. En 2021, mediante DS Nº 005‑2021‑EM, se incorporó el artículo 19‑A que definía los requisitos para la presentación de instrumentos complementarios. La normativa quedó desfasada respecto a los cambios introducidos por el Decreto Supremo Nº 004‑2024‑MINAM, que modificó el Reglamento de la Ley Nº 27446 (Ley del SEIA) y estableció disposiciones uniformes para la admisión de solicitudes. Posterior a ello, la Resolución Ministerial Nº 455‑2025‑MINEM/DM publicó el proyecto del presente DS, y el MINAM emitió el oficio Nº D000138‑2026‑MINAM‑VMGA‑DGPIGA junto al Informe Nº D000103‑2026‑MINAM‑VMGA‑DGPIGA‑DGEIA con opinión previa favorable.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
2021 Modificación del RPAAH DS Nº 005‑2021‑EM Incorporación del artículo 19‑A
2024 Modificación del Reglamento de la Ley del SEIA DS Nº 004‑2024‑MINAM Uniformiza admisión de solicitudes y establece mandatos para instrumentos del SEIA
2025 Publicación del proyecto de DS Resolución Ministerial Nº 455‑2025‑MINEM/DM Divulgación del proyecto de DS 012‑2026‑EM
2026 Opinión previa favorable del MINAM Oficio Nº D000138‑2026‑MINAM‑VMGA‑DGPIGA y Informe Nº D000103‑2026‑MINAM‑VMGA‑DGPIGA‑DGEIA Apoyo técnico para la promulgación del DS
16/07/2026 Emisión del Decreto Supremo DS Nº 012‑2026‑EM Modifica artículo 19, deroga 19‑A e incorpora 22‑B al RPAAH

Fundamento legal

  • Constitución Política del Perú, Art. 22.
  • Ley Nº 28611 (Ley General del Ambiente), Art. 3.
  • Ley Nº 26221 (Ley Orgánica de Hidrocarburos), Art. 3.
  • Ley Nº 30705 (Organización y Funciones del MINEM), Art. 8.6.
  • Ley Nº 27446 (Ley del SEIA), Art. 6.
  • Reglamento de la Ley Nº 27446 (Decreto Supremo Nº 019‑2009‑MINAM), Art. c) del Art. 4.
  • Decreto Supremo Nº 039‑2014‑EM – Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (RPAAH).
  • Decreto Supremo Nº 005‑2021‑EM – incorporación del artículo 19‑A al RPAAH.
  • Decreto Supremo Nº 004‑2024‑MINAM – modificación del Reglamento del SEIA.
  • Decreto Supremo Nº 023‑2025‑PCM – excepción del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (art. 41.2).
  • Resolución Ministerial Nº 455‑2025‑MINEM/DM.
  • Oficio Nº D000138‑2026‑MINAM‑VMGA‑DGPIGA y Informe Nº D000103‑2026‑MINAM‑VMGA‑DGPIGA‑DGEIA.
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Decisión y efectos

  1. Se modifica el artículo 19 del RPAAH, estableciendo nuevos requisitos de presentación, plazos de verificación (5 días hábiles) y admisión en trámite.
  2. Se deroga el artículo 19‑A, eliminando la normativa anteriormente vigente sobre instrumentos complementarios.
  3. Se incorpora el artículo 22‑B, que regula el impulso del procedimiento cuando exista retraso de opiniones técnicas vinculantes y la comunicación de observaciones.
  4. El plazo de evaluación de instrumentos complementarios se fija en 30 días hábiles a partir de la admisión a trámite.
  5. La norma se financia con cargo al presupuesto institucional de MINEM y MINAM, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público.
  6. El DS será publicado en la Plataforma Digital Única del Estado (www.gob.pe), en los sitios institucionales de MINEM y MINAM y, simultáneamente, en el Diario Oficial El Peruano.
  7. El DS queda refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente.

Impacto

La reforma optimiza los procesos de evaluación ambiental en el subsector de hidrocarburos, reduciendo tiempos de admisión y proporcionando un mecanismo ágil para la gestión de retrasos en opiniones técnicas. Se espera una mayor predictibilidad y eficiencia en la emisión de autorizaciones, favoreciendo la inversión y el cumplimiento regulatorio.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la DECRETO SUPREMO Nº 012-2026-EM DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA