Resolución OSINERGMIN 016‑2026: Bandas de precios y márgenes comerciales para PIN 6 y Diésel B5 Ruben Felix, PhD junio 25, 2026

Resolución OSINERGMIN 016‑2026: Bandas de precios y márgenes comerciales para PIN 6 y Diésel B5

Resumen ejecutivo

La Gerencia de Regulación de Tarifas de OSINERGMIN, mediante Resolución N° 016‑2026‑OS/GRT de fecha 24 de junio de 2026, fija las Bandas de Precios Objetivo y los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 (PIN 6) usado en generación eléctrica en sistemas aislados y al Diésel B5 destinado al uso vehicular. La Banda del PIN 6 se mantiene vigente hasta el 27 de agosto de 2026 y la del Diésel B5 está establecida desde el 26 de junio hasta el 30 de julio de 2026.

Antecedentes

El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado por el Decreto de Urgencia N° 010‑2004 y regulado por el DS 142‑2004‑EF, establece la publicación bimestral de Bandas de Precios para los productos incluidos en su lista. El PIN 6 quedó incorporado mediante el Decreto de Urgencia N° 005‑2012, mientras que el Diésel BX (B5) se incluyó mediante DS 025‑2021‑EM, modificado por DS 011‑2022‑EM. Las resoluciones previas N° 012‑2026‑OS/GRT (30‑abr‑2026) y N° 014‑2026‑OS/GRT (28‑may‑2026) ya habían fijado las Bandas y Márgenes para dichos combustibles, las cuales se actualizan ahora mediante la presente resolución.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° de documento Comentario
30‑abr‑2026 Resolución de OSINERGMIN 012‑2026‑OS/GRT Fijación de la Banda para PIN 6 (vigente hasta 25‑jun‑2026).
28‑may‑2026 Resolución de OSINERGMIN 014‑2026‑OS/GRT Fijación de Bandas y Márgenes para Diésel B5 (vigentes 29‑may‑2026 a 25‑jun‑2026).
17‑jun‑2026 Oficio Múltiple 830‑2026‑GRT Convocatoria a la Comisión Consultiva sobre actualización de bandas.
22‑jun‑2026 Reunión de la Comisión Consultiva Presentación de resultados preliminares del Informe Técnico N° 414‑2026‑GRT.
24‑jun‑2026 Resolución de OSINERGMIN 016‑2026‑OS/GRT Fijación definitiva de bandas y márgenes para PIN 6 y Diésel B5.

Fundamento legal

  • Art. 77 del TUO de la Ley 26221 (Ley Orgánica de Hidrocarburos).
  • Decreto de Urgencia N° 010‑2004 y sus modificatorias (creación del Fondo y obligación de OSINERGMIN de publicar bandas).
  • Numeral 4.1 y 4.2 del Art. 4 del DU 010‑2004 (frecuencia bimestral y condiciones de actualización).
  • Decreto Supremo N° 025‑2021‑EM y DS 011‑2022‑EM (inclusión del Diésel BX en el Fondo).
  • Decreto Supremo N° 142‑2004‑EF (normas reglamentarias del Fondo).
  • Resolución N° 082‑2012‑OS/CD y modificatorias (Procedimiento de publicación de bandas).
  • Informe Técnico N° 414‑2026‑GRT y Informe Legal N° 626‑2024‑GRT (base técnica y jurídica de la resolución).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: La Banda de Precios del PIN 6 (LS = 7,97 S/galón, LI = 7,87 S/galón) permanece vigente hasta el 27 de agosto de 2026.
  2. Artículo 2: El Margen Comercial del PIN 6 se fija conforme al Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 414‑2026‑GRT, vigente del 26‑jun‑2026 al 27‑ago‑2026.
  3. Artículo 3: Las Bandas de Precios del Diésel B5 quedan establecidas (LS = 12,00 S/galón, LI = 11,90 S/galón) y son válidas del 26‑jun‑2026 al 30‑jul‑2026.
  4. Artículo 4: Los Márgenes Comerciales del Diésel B5 se adoptan del Cuadro N° 6 del mismo informe técnico, vigentes del 26‑jun‑2026 al 30‑jul‑2026.
  5. Artículo 5: Se incorporan los Informes Técnicos N° 414‑2026‑GRT y N° 626‑2024‑GRT como parte integrante de la resolución.
  6. Artículo 6: Publicación obligatoria en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de OSINERGMIN (www.gob.pe/osinergmin y https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx).
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Características técnicas

Producto LS (S/galón) LI (S/galón)
Petróleo Industrial 6 (PIN 6) – generación eléctrica en sistemas aislados 7,97 7,87
Diésel B5 bajo azufre 12,00 11,90
Diésel B5 alto azufre 12,00 11,90

Impacto

La publicación de las bandas y márgenes garantiza la estabilidad de precios para los usuarios finales de generación eléctrica en sistemas aislados y para los operadores de flota vehicular, limitando la variación máxima a un 5 % respecto al precio de referencia. Además, el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos por el DU 010‑2004 refuerza la transparencia del proceso regulatorio y la confianza del sector energético en la gestión del Fondo de Estabilización de Precios.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 016-2026-OS/GRT