Resumen ejecutivo
El Decreto Supremo Nº 007‑2026‑MINAM, publicado el 10 de junio de 2026, crea el Área de Conservación Regional (ACR) Aguas Calientes Maquia, con una superficie de 98 161,84 ha en los distritos de Alfredo Vargas Guerra y Contamana (provincia de Ucayali) y Maquia (provincia de Requena), Loreto. La norma se sustenta en la Constitución Política del Perú (art. 68), la Ley Nº 26834 de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento (DS 038‑2001‑AG), la Ley Nº 28611 del Ambiente, la Ley Nº 28736 de protección de pueblos indígenas y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (DS 016‑2024‑MINAM).
Antecedentes
El proceso inició con la remisión del expediente técnico preliminar por parte del Gobierno Regional de Loreto mediante los Oficios Nº 678‑2026‑GRL‑GGR‑GRAM (08‑sep‑2023), Nº 863‑2023‑GRL‑GGR‑GRAM (09‑nov‑2023) y Nº 017‑2024‑GRL‑GGR‑GRAM (16‑ene‑2024). SERNANP emitió informes (000029‑2024‑SERNANP/DDE‑SGD, 000499‑2024‑SERNANP/DDE‑SGD y 000030‑2024‑SERNANP/OAJ‑SGD) confirmando la suficiencia del expediente y recomendando la consulta previa. El Viceministerio de Interculturalidad (Oficio 000056‑2024‑VMI/MC) remitió los informes de consulta previa favorable. La SERNANP aprobó técnicamente la propuesta (Informe Técnico Legal 000015‑2026‑SERNANP/DDE) y el Consejo Directivo del SERNANP (Acta 30‑ene‑2026). La Resolución Ministerial D000100‑2026‑MINAM publicó el proyecto de DS para recibir observaciones, y el DS final fue aprobado el 10 de junio de 2026.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° de documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 08‑sep‑2023 | Oficio de remisión de expediente preliminar | 678‑2026‑GRL‑GGR‑GRAM | Gobierno Regional de Loreto envía propuesta a SERNANP. |
| 09‑nov‑2023 | Segundo oficio de remisión | 863‑2023‑GRL‑GGR‑GRAM | Ampliación de la información técnica. |
| 16‑ene‑2024 | Tercer oficio de remisión | 017‑2024‑GRL‑GGR‑GRAM | Se solicita opinión para iniciar consulta previa. |
| 2024 (varios) | Informes técnicos de SERNANP | 000029‑2024, 000499‑2024, 000030‑2024 | Confirman cumplimiento de requisitos y ordenan consulta previa. |
| 30‑ene‑2026 | Acta del Consejo Directivo de SERNANP | Acta 30‑ene‑2026 | Aprobación de la conformidad del proyecto. |
| 10‑jun‑2026 | Decreto Supremo | 007‑2026‑MINAM | Creación definitiva del ACR Aguas Calientes Maquia. |
Fundamento legal
- Constitución Política del Perú, art. 68.
- Ley Nº 26834, arts. 1, 3, 5, 7, 11 y su Reglamento DS 038‑2001‑AG, art. 5.
- Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
- Ley Nº 28736, protección de pueblos indígenas en aislamiento.
- Ley Nº 29785 y su Reglamento DS 001‑2012‑MC, derecho a consulta previa.
- Resolución de Presidencia Ejecutiva 000149‑2025‑SERNANP/PE (lineamientos de creación de ACR).
- Plan Director de Áreas Naturales Protegidas, DS 016‑2024‑MINAM, art. 1.3.3.
- Decreto Legislativo Nº 1013 (Ley del MINAM) y sus disposiciones complementarias.
- Resolución Ministerial D000100‑2026‑MINAM (publicación del proyecto de DS).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Creación del ACR Aguas Calientes Maquia (98 161,84 ha).
- Artículo 2: Finalidad de fortalecer la conservación del patrimonio natural de Loreto.
- Artículo 3: Objetivo de conservar ecosistemas de montaña, humedales y fuentes termales.
- Artículo 4: Administración a cargo del Gobierno Regional de Loreto y coordinación con SERNANP y el Ministerio de Cultura.
- Artículo 5: Respeto a los derechos de propiedad adquiridos previamente, en armonía con la normativa ambiental y de pueblos indígenas.
- Artículo 6: Permite aprovechamiento sostenible de recursos y desarrollo de infraestructura bajo autorización competente.
- Artículo 7: Establecimiento del Plan Maestro provisional (zonificación y gestión).
- Artículo 8: Desafectación de 62 234,62 ha de la Zona Reservada Sierra del Divisor.
- Artículo 9: Financiamiento con recursos propios del GRL, sin gastos adicionales al Tesoro.
- Artículo 10 y 11: Publicación en la Plataforma Digital Única del Estado y refrendo por MINAM y MIDAGRI.
Compensación y terceros involucrados
El Gobierno Regional de Loreto aseguró la sostenibilidad financiera mediante alianzas con cooperación internacional (Informe 369‑2025‑GRL‑GGR‑GRPPIP/OEP). La zona se superpone con la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental (DS 004‑2024‑MC), protegida bajo la Ley 28736. SERNANP, MINAM y MIDAGRI participan como autoridades técnicas y de coordinación. La gratuidad del servidumbre estatal se combina con la compensación económica pactada para comunidades locales, conforme al art. 109 LCE.
Características técnicas
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Superficie total | 98 161,84 ha (Bloque Sur 79 675,46 ha; Bloque Norte 18 486,38 ha) |
| Ubicación | Distritos: Alfredo Vargas Guerra y Contamana (prov. Ucayali) y Maquia (prov. Requena), Dept. Loreto |
| Coordenadas | UTM, zona 18 S, datum WGS 84 (ejemplo: E 518 164,1597 – N 9 233 235,2191) |
| Tipo de zona | Área de Conservación Regional de uso directo, con zonificación de aprovechamiento sostenible y turismo. |
Impacto
La creación del ACR Aguas Calientes Maquia fortalece el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, garantiza la conservación de ecosistemas frágiles y fuentes termales únicas, y promueve el desarrollo sostenible de las comunidades locales mediante actividades de aprovechamiento regulado y turismo responsable. Además, la superposición con la Reserva Indígena fortalece la protección de derechos de los pueblos Remo, Isconahua, Mayoruna y Kapanawa, alineándose con compromisos internacionales en biodiversidad y derechos indígenas.