Resumen ejecutivo
Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Presidente de la República promulgó el Decreto Supremo N.º 008‑2026‑MINAM, del 10 de junio de 2026, que crea el Área de Conservación Regional (ACR) Chontabamba Huancabamba, de 13 734,05 ha, en los distritos de Chontabamba y Huancabamba, provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco. La norma se fundamenta en la Constitución, la Ley 26834 de Áreas Naturales Protegidas, la Ley 28611 del Ambiente y el Reglamento del DL 1013, entre otros.
Antecedentes
El proceso partió en 2024 cuando el Gobierno Regional de Pasco remitió al SERNANP los oficios 0288‑2024‑GRP/GOB y 0323‑2025‑GRP/GOB, manifestando su compromiso de financiar la gestión del área con recursos propios y alianzas internacionales. En 2025 se enviaron los oficios 0493‑2025‑GRP/GOB y 0630‑2025‑GRP‑GGR/GRRNGMA con el expediente técnico. El SERNANP emitió los informes 000152‑2025‑SERNANP/DDE‑SPPB, 000665‑2025‑SERNANP/OAJ y el Informe Técnico Legal 000010‑2026‑SERNANP/DDE, y el Consejo Directivo del SERNANP aprobó la propuesta el 1 de diciembre de 2025. La Resolución Ministerial 00349‑2025‑MINAM publicó el proyecto de DS y no se recibieron observaciones.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 28‑12‑2024 | Oficio de compromiso financiero del GR Pasco | 0288‑2024‑GRP/GOB | Se garantiza la gestión sin cargos al Tesoro. |
| 15‑03‑2025 | Remisión del expediente técnico | 0493‑2025‑GRP/GOB | Incluye mapas, memorias descriptivas y coordenadas. |
| 22‑05‑2025 | Informe de la Dirección de Desarrollo Estratégico | 000152‑2025‑SERNANP/DDE‑SPPB | Validación técnica de la propuesta. |
| 30‑05‑2025 | Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica | 000665‑2025‑SERNANP/OAJ | Revisión de normativa aplicable. |
| 01‑12‑2025 | Acta del Consejo Directivo del SERNANP | Acta 4ª Sesión | Aprobación de la propuesta de ACR. |
| 15‑03‑2025 | Resolución Ministerial de publicación | 00349‑2025‑MINAM | Se difunde el proyecto de DS; sin observaciones. |
| 10‑06‑2026 | Decreto Supremo que crea el ACR | 008‑2026‑MINAM | Establece el Área y sus disposiciones complementarias. |
Fundamento legal
- Constitución Política del Perú, art. 68.
- Ley N.º 26834, arts. 1, 3, 5, 7, 11 y 21 b) – Áreas Naturales Protegidas.
- Ley N.º 28611, art. 99.2 – definición de ecosistemas frágiles.
- Decreto Legislativo N.º 1013, arts. h) y i) – funciones del MINAM y creación del SERNANP.
- Reglamento de la Ley 26834, DS 038‑2001‑AG.
- Resolución de Presidencia Ejecutiva 000149‑2025‑SERNANP/PE – lineamientos de evaluación.
- DS 009‑2024‑JUS – publicación y difusión de normas.
- DS 023‑2025‑PCM – Régimen de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (exento).
- DS 016‑2024‑MINAM – Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas.
- Leyes 32513 y 32514 – marco presupuestal del GR Pasco.
- Decreto Supremo 008‑2026‑MINAM – norma final.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Creación del ACR Chontabamba Huancabamba (13 734,05 ha) en los distritos de Chontabamba y Huancabamba, Oxapampa, Pasco.
- Artículo 2 – Fortalecimiento de la gestión y conservación del patrimonio natural regional dentro del SINANPE.
- Artículo 3 – Protección de los ecosistemas de Yungas Peruanas y de las microcuencas Anana, Ancahuachanan, Gramazú, Chontabamba y Pusapno.
- Artículo 4 – Administración a cargo del Gobierno Regional de Pasco, con reporte a SERNANP y al Ministerio de Cultura.
- Artículo 5 – Reconocimiento y respeto de los derechos de propiedad previos, en armonía con la Ley 28611 y la Ley 26834.
- Artículo 6 – Permite obras de infraestructura y proyectos, siempre que sean compatibles con el objetivo del Área.
- Artículo 7 – Aprobación del Plan Maestro Preliminar, con plazo de 9 meses para su desarrollo por el GR Pasco.
- Artículo 8 – Financiamiento íntegro con recursos del presupuesto institucional del GR Pasco, sin carga al Tesoro.
- Artículo 9 – Publicación en la Plataforma Digital Única del Estado y en los sitios de MINAM, MIDAGRI y SERNANP.
- Artículo 10 – Refrendo por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
- Disposiciones complementarias finales – Plan de trabajo para ecosistemas frágiles (30 días) y reconocimiento de títulos forestales preexistentes.
Compensación y terceros involucrados
El Gobierno Regional de Pasco asume el financiamiento de la creación y gestión del ACR con recursos propios, amparado en la Ley 32514 (equilibrio financiero) y la Ley 32513 (presupuesto 2026). No se generan cargos al Tesoro Público. Además, el GR Pasco anunció alianzas con organismos de cooperación internacional que aportarán recursos complementarios. Los derechos de propiedad anteriores se respetan conforme al art. 5 de la Ley 26834 y al art. 5 de la Ley 28611. El SERNANP brindará apoyo técnico, mientras el SERFOR ejecutará la línea de trabajo para ecosistemas frágiles fuera del ACR.
Características técnicas
| concepto | detalle |
|---|---|
| Superficie | 13 734,05 ha |
| Ubicación geográfica | Distritos de Chontabamba y Huancabamba, provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco. |
| Ecosistemas protegidos | Yungas Peruanas, microcuencas Anana, Ancahuachanan, Gramazú, Chontabamba y Pusapno. |
| Cartografía base | Imagen satelital Sentinel‑2 (RGB) a escala 1:25 000; Carta Nacional 1:100 000 (IGN) – proyección UTM zona 18 S, datum WGS‑84. |
| Coordenadas principales | UTM 18 S – ejemplos: X 440 590,163 Y 8 827 516,469; X 439 294,415 Y 8 826 557,732, entre otras (ver Anexo II). |
| Límites administrativos | Definidos por 43 puntos georreferenciados que siguen quebradas, ríos y líneas divisorias de distritos (ver Memoria Descriptiva). |
Impacto
La creación del ACR contribuye al fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, protege biodiversidad de alto valor y servicios ecosistémicos críticos para poblaciones locales, y permite el desarrollo sostenible de actividades productivas bajo un marco de usos compatibles. La administración regional garantiza la coordinación con SERNANP, SERFOR y el Ministerio de Cultura, asegurando la integración de criterios ambientales, culturales y de desarrollo económico.