Renovación del ACP Lomas de Quebrada Río Seco y cambio a Santuario de Amancay – MINAM 2026 Ruben Felix, PhD mayo 30, 2026

Renovación del ACP Lomas de Quebrada Río Seco y cambio a Santuario de Amancay – MINAM 2026

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial N° D000171-2026-MINAM, de fecha 28 de mayo de 2026, el Ministerio del Ambiente (MINAM) renueva por diez (10) años el reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) «Lomas de Quebrada Río Seco» y modifica su denominación a «Santuario de Amancay». La renovación tiene vigencia a partir del 10 de julio de 2031, abarca una superficie de 787.82 ha y se inscribe como carga ante SUNARP.

Antecedentes

El 9 de julio de 2021, mediante la Resolución Ministerial N° 117-2021-MINAM, se reconoció por primera vez el ACP «Lomas de Quebrada Río Seco» sobre 787.82 ha, ubicado en los distritos de Pachacámac y Lurín (provincia y departamento de Lima), propiedad de la empresa UNACEM PERÚ S.A. (antes Unión Andina de Cementos S.A.A.). La entidad solicitó la renovación del reconocimiento y la modificación de su denominación. El SERNANP aprobó el inicio del procedimiento mediante Resolución Directoral N° 000030-2025-SERNANP/DDE.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° de documento Comentario
09/07/2021 Reconocimiento inicial del ACP RM 117-2021-MINAM Otorga 10 años sobre 787.82 ha.
2025 Aprobación del inicio de renovación RD 000030-2025-SERNANP/DDE Autoriza el procedimiento de renovación.
28/05/2026 Renovación y cambio de denominación RM D000171-2026-MINAM Renueva 10 años (vigente 10/07/2031) y nombra «Santuario de Amancay».
2026 Recomendación del SERNANP Oficio 000344-2026‑SERNANP/PE – Informe 000070-2026‑SERNANP/DDE‑SPPB Confirma cumplimiento de requisitos y Ficha Técnica.
2026 Dictamen del Viceministerio Memorando D000654-2026‑MINAM‑VMDERN Considera pertinente continuar el trámite de emisión del acto resolutivo.

Fundamento legal

  • Constitución Política del Perú, art. 68.
  • Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, arts. 3 y 12.
  • Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, DS 038‑2001‑AG, art. 70.
  • Resolución Presidencial N° 162‑2021‑SERNANP – Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las ACP.
  • Decreto Legislativo N° 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del MINAM.
  • Resolución Ministerial N° 108‑2023‑MINAM – Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM.
  • Directiva N° 001‑2025‑MINAM/DM – Procedimiento para la elaboración, aprobación y archivo de actos resolutivos.
  • Arts. 1, 6 y 23 de las Disposiciones Complementarias (renovación y plazo).
  • Art. 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y art. 2019 del Código Civil – inscripción de cargas.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Renovar el reconocimiento del ACP «Lomas de Quebrada Río Seco» por 10 años, efectivo 10 jul 2031, sobre 787.82 ha, inscrito bajo la Partida Electrónica N° 11480243.
  2. Artículo 2: Modificar la denominación a «Santuario de Amancay».
  3. Artículo 3: Establecer como objetivo general la conservación de la cobertura vegetal de lomas y la biodiversidad de flora y fauna del área.
  4. Artículo 4: Reconocer que las obligaciones son cargas vinculantes para todos los titulares o poseedores durante la vigencia del reconocimiento.
  5. Artículo 5: Ordenar al SERNANP la inscripción de las cargas de uso especial ante SUNARP, detallando usos y deberes (conservación, facilidades de supervisión, cumplimiento de la Ficha Técnica, informes anuales, notificaciones de cambios, cumplimiento de la Ley 26834 y su reglamento).
  6. Artículo 6: Señalar que la resolución no constituye convalidación de derechos reales ni prueba para trámites de formalización de propiedad.
  7. Artículo 7: Disponer la publicación digital inmediata en www.gob.pe/minam y en el Diario Oficial «El Peruano».
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Compensación y terceros involucrados

No se contemplan compensaciones económicas al titular, dado que el reconocimiento recae sobre predio privado. La inscripción de la carga se realizará ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y queda bajo la supervisión del SERNANP, de conformidad con el art. 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el art. 2019 del Código Civil.

Características técnicas

Aspecto Detalle
Denominación Santuario de Amancay (antes Lomas de Quebrada Río Seco)
Superficie 787.82 ha (787 ha 820 m²)
Ubicación Distritos de Pachacámac y Lurín, provincia y departamento de Lima
Registro de la propiedad Partida Electrónica N° 11480243, Zona Registral IX – Sede Lima (SUNARP)
Propietario UNACEM PERÚ S.A.
Periodo de reconocimiento 10 años (vigente 10 jul 2031‑10 jul 2041)
Ficha Técnica (Plan Maestro) Vigente 5 años, renovable; incluye objetivo de conservación de lomas y biodiversidad.

Impacto

La renovación fortalece la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) en la zona de lomas costeras de Lima, garantiza la conservación de ecosistemas críticos y asegura la continuidad de los compromisos de UNACEM PERÚ S.A. con la biodiversidad local. La nueva denominación «Santuario de Amancay» favorece la valoración cultural y turística del área, alineándose con la política nacional de conservación y turismo especializado.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIóN MINISTERIAL N° D000171-2026-MINAM