Resumen ejecutivo
La Resolución Directoral Nº 00073‑2026/MINEM‑DGE, publicada el 27 de mayo de 2026, suspende por treinta (30) días calendario la aplicación del límite de operación del enlace principal Centro‑Norte del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), medida adoptada para garantizar la eficiencia del abastecimiento eléctrico en la zona norte.
Antecedentes
El estudio de estabilidad del SEIN 2024‑2027, aprobado por el COES y puesto en conocimiento de las empresas integrantes mediante la carta COES/D‑800‑2024 (30 sept 2024), estableció los límites de operación de los principales enlaces, entre ellos el enlace Centro‑Norte (líneas L‑5006, L‑2215/L‑2216 y L‑2269/L‑2270). La falta de generación local en el norte y el creciente nivel de demanda superan dichos límites, obligando al despacho de centrales diésel que incrementan el costo marginal y distorsionan el mercado.
El Plan de Transmisión 2021‑2030 aprobó el proyecto vinculante Enlace 500 kV Huánuco‑Tocache‑Celendín‑Trujillo, en ejecución y con ingreso estimado para 2029, como solución estructural a la insuficiencia de transferencia.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | Nº documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 30‑sep‑2024 | Comunicación del estudio de estabilidad del SEIN | COES/D‑800‑2024 | Determinación de límites de operación del enlace Centro‑Norte. |
| 2024‑2027 (periodo) | Aprobación del estudio de estabilidad del SEIN | Resolución del COES | Establece límites operacionales bajo el numeral 7.4.2 de la NTCOTR. |
| 27‑may‑2026 | Emisión de la Resolución Directoral | 00073‑2026/MINEM‑DGE | Suspende el límite de operación del enlace Centro‑Norte por 30 días. |
| 27‑may‑2026 | Elaboración del Informe de soporte | 00330‑2026/MINEM‑DGE | Fundamenta la decisión bajo el expediente I‑14403‑2026. |
| 27‑may‑2026 | Publicación oficial | Portal MINEM y El Peruano | Divulgación de la resolución para efectos legales. |
Fundamento legal
- Artículo 4 y 5 de la Ley Nº 30705 (Organización y Funciones del MINEM).
- Artículo 2 de la Ley Nº 28832 (Desarrollo eficiente de la generación eléctrica).
- Numeral 7.4.2 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTR), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 014‑2005‑EM‑DGE.
- Decisión Ejecutiva Nº 008‑2026‑D/COES, que fija los límites de seguridad del enlace Centro‑Norte.
- Artículos 63 y 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS Nº 031‑2007‑EM), que otorgan a la Dirección General de Electricidad la competencia normativa.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Suspender la aplicación del límite de operación del enlace principal Centro‑Norte hasta 30 días calendario después de su publicación.
- Artículo 2: Ordenar la publicación de la resolución en el portal institucional del MINEM y en el diario oficial El Peruano.
- Consecuencia inmediata: permite el despacho de generación diésel en la zona norte sin la restricción del límite N‑1, mitigando la distorsión de costos marginales.
- Periodo de seguimiento: durante los 30 días el COES, los agentes del mercado y el MINEM evaluarán la seguridad, confiabilidad y costos operativos del SEIN.
- Impacto a mediano plazo: la medida es temporal y complementa la ejecución del proyecto Enlace 500 kV Huánuco‑Tocache‑Celendín‑Trujillo, cuya puesta en operación está prevista para 2029.
Características técnicas
| Enlace | Línea(s) | Identificador(s) | Voltaje |
|---|---|---|---|
| Centro‑Norte | Carabayllo – Chimbote | L‑5006 | 500 kV |
| Centro‑Norte | Chimbote 1 – Paramonga Nueva | L‑2215 / L‑2216 | 500 kV |
| Centro‑Norte | Kiman Ayllu – Conococha | L‑2269 / L‑2270 | 500 kV |
Impacto
La suspensión temporal del límite operativo protege la continuidad del suministro eléctrico en la zona norte, evitando cortes por contingencias N‑1 y reduciendo el costo marginal asociado al despacho de generación diésel. Asimismo, brinda un horizonte de coordinación entre la operación de corto plazo y la expansión de transmisión prevista en el Plan de Transmisión 2021‑2030, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de seguridad y confiabilidad del SEIN.