Publicación del proyecto de Reglamento de Servicios Complementarios y modificaciones normativas en el sector eléctrico (Resolución MINEM 171‑2026‑DM) Ruben Felix, PhD abril 19, 2026

Publicación del proyecto de Reglamento de Servicios Complementarios y modificaciones normativas en el sector eléctrico (Resolución MINEM 171‑2026‑DM)

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial Nº 171‑2026‑MINEM/DM, de fecha 17 de abril de 2026, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). Se establece un plazo de veinticinco (25) días calendario para que entidades públicas, privadas y la ciudadanía presenten comentarios, aportes u opiniones.

Antecedentes

La decisión se sustenta en la Ley Nº 30705 (Organización y Funciones del MINEM), la Ley Nº 28832 (Desarrollo eficiente de la generación eléctrica), la Ley Nº 32249 (Mercado de Servicios Complementarios) y el Decreto Legislativo Nº 1565 (Calidad regulatoria). Los informes de la Dirección General de Electricidad (Informe Nº 0203‑2026‑MINEM/DGE) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 485‑2026‑MINEM/OGAJ) respaldan la necesidad de publicar el proyecto para iniciar la consulta pública regulatoria prevista en los Decretos Supremos Nº 009‑2024‑JUS y Nº 023‑2025‑PCM.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
17/04/2026 Resolución Ministerial 171‑2026‑MINEM/DM Ordena la publicación del proyecto normativo y la apertura de consulta pública.
17/04/2026 Publicación del proyecto Disponible en la sede digital del MINEM (www.gob.pe/minem).
18/04/2026 Inicio del plazo de comentarios Se establecen 25 días calendario para la recepción de aportes.
13/05/2026 Cierre del plazo de comentarios Finaliza la recepción de observaciones.
14/05/2026 Encargo a la DGE La Dirección General de Electricidad consolida y evalúa los comentarios recibidos.

Fundamento legal

  • Ley Nº 30705, Art. 4 y Art. 5 numeral 5.1 – Competencias del MINEM en materia de energía.
  • Ley Nº 28832, Art. 33 (incorporado por Ley Nº 32249) – Marco normativo para los Servicios Complementarios.
  • Ley Nº 32249, Cuarta Disposición Complementaria Final – Plazo de 120 días para adecuar normativa.
  • Decreto Legislativo Nº 1565 – Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante y consulta pública.
  • Decreto Supremo Nº 009‑2024‑JUS – Reglamento de publicación y difusión de normas jurídicas.
  • Decreto Supremo Nº 023‑2025‑PCM – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565.
  • Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (Art. 63 y Art. 64 literal a)).
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1 – Publicación del proyecto de Decreto Supremo y su exposición de motivos en la sede digital del MINEM el mismo día de la resolución.
  2. Artículo 2 – Establecimiento de un plazo de veinticinco (25) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación, para recibir comentarios, aportes u opiniones.
  3. Artículo 3 – Los comentarios podrán presentarse en la mesa de partes del MINEM (Av. Las Artes Sur Nº 260, San Borja, Lima) o mediante el correo electrónico Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.
  4. Artículo 4 – Encargo a la Dirección General de Electricidad para la consolidación y evaluación de los comentarios recibidos.

Impacto

La publicación del proyecto y la apertura de la consulta pública permitirán afinar el marco regulatorio de los Servicios Complementarios, del mercado mayorista y del Comité de Operación Económica del Sistema, garantizando mayor confiabilidad y competitividad en el suministro eléctrico. La participación de actores públicos y privados contribuye a la transparencia y a la mejora de la calidad regulatoria, alineándose con los objetivos de la Ley Nº 28832 y del Decreto Legislativo Nº 1565.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2026-MINEM/DM