Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial N° D000100‑2026‑MINAM, de 30 de marzo de 2026, la Ministra del Ambiente, Nelly Paredes del Castillo, dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que crea el Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia, junto a su exposición de motivos y expediente técnico, en la sede digital del Ministerio del Ambiente. Se establece un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados presenten comentarios, aportes u opiniones.
Antecedentes
El proyecto de norma surge a raíz del Oficio N° 00075‑2026‑SERNANP/GG y del Informe Técnico Legal N° 000011‑2026‑SERNANP/DDE, emitidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP). La propuesta cuenta con el respaldo del Memorando N° D000356‑2026‑MINAM‑VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Informe N° D000122‑2026‑MINAM‑SG‑OGPP‑OPM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Memorando N° D000302‑2026‑MINAM‑SG‑OGPP y del Informe N° D000229‑2026‑MINAM‑SG‑OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. La normativa se sustenta en la Constitución Política del Perú (art. 68) y en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, que regula la creación de Áreas de Conservación Regional mediante Decreto Supremo aprobado en Consejo de Ministros.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 30‑mar‑2026 | Emisión de Resolución Ministerial | D000100‑2026‑MINAM | Ordena la publicación del proyecto de DS que crea el Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia y fija plazo de comentarios. |
| 2026 (fecha no especificada) | Emisión de Oficio | 00075‑2026‑SERNANP/GG | Propone la publicación del proyecto normativo. |
| 2026 (fecha no especificada) | Informe Técnico Legal | 000011‑2026‑SERNANP/DDE | Apoya técnicamente la creación del área protegida. |
| 2026 (fecha no especificada) | Informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto | D000122‑2026‑MINAM‑SG‑OGPP‑OPM | Emite opinión favorable a la publicación. |
| 2026 (fecha no especificada) | Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica | D000229‑2026‑MINAM‑SG‑OGAJ | Confirma la legalidad del proyecto y recomienda su difusión. |
Fundamento legal
- Constitución Política del Perú, art. 68.
- Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, arts. 1, 3, 5, 7 y 21 literal b).
- Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, DS N° 038‑2001‑AG, art. 5.
- Decreto Legislativo N° 1013, arts. 7 h) y i) – funciones del MINAM.
- Decreto Supremo N° 002‑2009‑MINAM, art. 39 – publicación de proyectos con efectos ambientales.
- Decreto Supremo N° 009‑2024‑JUS, art. 19.1 y art. 20.1 c) – plazo y medios de difusión de normas jurídicas.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que crea el Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia, su exposición de motivos y expediente técnico, en la sede digital del MINAM (www.gob.pe/1024-consultas‑publicas‑de‑proyectos‑normativos‑minam).
- Artículo 2: Establece un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para la recepción de comentarios, aportes u opiniones de los interesados.
- Artículo 3: Señala que los comentarios deberán remitirse por escrito al SERNANP, ubicada en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar, San Isidro, Lima, o al correo electrónico acraguascalientesmaquia@sernanp.gob.pe, siendo la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP la encargada de su recepción, sistematización y análisis.
Impacto
La publicación permite que la sociedad, organizaciones y autoridades locales conozcan y participen en la definición del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia, garantizando la transparencia requerida por la normativa ambiental peruana. La apertura del periodo de comentarios favorece la incorporación de observaciones técnicas y sociales, contribuyendo a la adecuada gestión del recurso natural y al cumplimiento de los objetivos de conservación y desarrollo sostenible establecidos por la Ley de Áreas Naturales Protegidas.