Modificación del numeral 13 de actividades pecuarias en el SEIA – Resolución D000099-2026-MINAM Ruben Felix, PhD marzo 31, 2026

Modificación del numeral 13 de actividades pecuarias en el SEIA – Resolución D000099-2026-MINAM

Resumen ejecutivo

El 30 de marzo de 2026, mediante la Resolución Ministerial N° D000099-2026-MINAM, el Ministerio del Ambiente (MINAM) modifica el numeral 13 de las actividades de Producción y/o Transformación Pecuaria del Sector Agrario y Riego, incluido en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado inicialmente por la RM N° 157‑2011‑MINAM. La modificación se basa en la Ley N° 27446, el Decreto Legislativo N° 1013 y el Reglamento DS‑019‑2009‑MINAM.

Antecedentes

La Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA fue aprobada por la RM N° 157‑2011‑MINAM y ha sido modificada sucesivamente por una serie de resoluciones ministeriales (RM 298‑2013, 300‑2013, 186‑2015, 383‑2016, 159‑2017, 276‑2017, 190‑2019, 202‑2019, 023‑2020, 129‑2020, 076‑2021, 104‑2021, 135‑2021, 186‑2021, 193‑2023, 260‑2023, 009‑2024, 00325‑2024, 00335‑2024, 00347‑2024, 00095‑2025 y 221‑2025). En 2025, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego (MIDAGRI) presentó, mediante los Oficios N° 0456‑2025‑MIDAGRI‑DVDAFIR/DGAAA y N° 1566‑2025‑MIDAGRI‑DVDAFIR/DGAAA, una propuesta de modificación al mencionado listado. La publicación del proyecto de modificación se dispuso por la Resolución Ministerial N° 00220‑2025‑MINAM, habilitando la recepción de comentarios y aportes.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
15‑08‑2025 Oficio de solicitud de modificación 0456‑2025‑MIDAGRI‑DVDAFIR/DGAAA Propuesta de ajuste al numeral 13.
20‑09‑2025 Oficio complementario 1566‑2025‑MIDAGRI‑DVDAFIR/DGAAA Ampliación de la propuesta.
12‑11‑2025 Resolución de publicación del proyecto 00220‑2025‑MINAM Divulgación y apertura a comentarios.
05‑02‑2026 Oficio de recepción de observaciones 00281‑2026‑MIDAGRI‑DVDAFIR/DGAAA Informe N° D000083‑2026‑MINAM‑VMGA‑DGPIGA‑DGEIA y Memorando N° D000132‑2026‑VMGA‑DGPIGA.
30‑03‑2026 Emisión de la Resolución modificatoria D000099‑2026‑MINAM Modificación del numeral 13 y disposiciones complementarias.

Fundamento legal

  • Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
  • Decreto Legislativo N° 1013 – Creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente.
  • Decreto Supremo N° 019‑2009‑MINAM – Reglamento de la Ley N° 27446.
  • Decreto Supremo N° 002‑2009‑MINAM – Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación Ciudadana.
  • Decreto Supremo N° 009‑2024‑JUS – Publicación y difusión de normas jurídicas.
  • Resolución Ministerial N° 108‑2023‑MINAM – Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM.
  • Artículos 7, 14, 15 y 20 del Reglamento de la Ley N° 27446 (referidos a la competencia del MINAM, procesos participativos, obligatoriedad de certificación ambiental y listado de inclusión).
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1 – Se modifica el numeral 13 de las actividades de Producción y/o Transformación Pecuaria, detallando los umbrales de capacidad para cada especie (aves, vacunos, mixtos, porcinos, alpacas, ovinos, caprinos y cuyes).
  2. Artículo 2 – Los titulares de proyectos del sector Agrario y de Riego que no estén sujetos al SEIA, pero superen los umbrales del Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (DS 006‑2024‑MIDAGRI), deberán presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) conforme al artículo 69 del mismo Reglamento.
  3. Artículo 3 – Se dispone la publicación de la presente resolución en la sede digital del MINAM (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Características técnicas

Especie Capacidad / Umbral
Aves – Pollos de Engorde > 37 500 y ≤ 200 000 individuos (excepto manejo de pollinaza); > 200 000 individuos.
Aves – Gallinas Ponedoras > 21 333 y ≤ 50 000 individuos (excepto manejo de gallinaza); > 50 000 individuos.
Aves – Incubación de huevos > 2 000 000 de huevos incubables por campaña.
Vacunos – Leche > 160 y ≤ 240 cabezas (excepto distanciamiento < 1 km y manejo de deyecciones); > 240 cabezas.
Vacunos – Carne > 150 y ≤ 225 cabezas (misma excepción); > 225 cabezas.
Vacunos – Mixto > 160 y ≤ 240 cabezas (misma excepción); > 240 cabezas.
Porcinos > 427 y ≤ 700 cabezas (distanciamiento 1 km, piso impermeable, manejo de cerdaza y purines); > 700 cabezas.
Alpacas/Llamas > 512 cabezas.
Ovinos > 1 280 cabezas.
Caprinos > 1 280 cabezas.
Cuyes > 21 333 cuyes.

Notas: 1) Para pavos, patos y otras aves de corral, se aplica el número de individuos estipulado para gallinas ponedoras. 2) Los proyectos incluyen tratamiento y/o valorización de residuos orgánicos o disposición de efluentes en la red de alcantarillado. 3) Parámetros de manejo de pollinaza y gallinaza basados en guías del SENASA. 4) Técnicas de tratamiento de residuos sólidos‑líquidos y uso de biodigestores para vacunos y porcinos. 5) Manejo de cerdaza y purines conforme al Reglamento del Sistema Sanitario Porcino (DS 002‑2010‑AG).

Impacto

La modificación del numeral 13 actualiza los criterios de capacidad para la incorporación de establecimientos pecuarios al SEIA, facilitando la clasificación de proyectos y la determinación de la necesidad de Certificación Ambiental o de la Ficha Técnica Ambiental. Con ello, el MINAM fortalece la gestión ambiental del sector agrario y de riego, garantizando que los proyectos cumplan con los umbrales de impacto definidos y alineando la normativa con las mejores prácticas internacionales.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIóN MINISTERIAL N° D000099-2026-MINAM

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