Resumen ejecutivo
El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral Nº 025‑2026‑MINEM/DGH de fecha 6 de marzo de 2026, otorga una excepción de quince (15) días a la obligación de mezclar biocombustibles en todo el territorio nacional, con fundamento en el artículo 2 del DS Nº 001‑2011‑EM y en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles (DS Nº 021‑2007‑EM). La medida busca garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos ante la emergencia declarada en el suministro de gas natural.
Antecedentes
El marco regulatorio vigente incluye el Artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (DS Nº 042‑2005‑EM), el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles (DS Nº 021‑2007‑EM) y las facultades conferidas por el DS Nº 001‑2011‑EM para adoptar medidas de excepción en situaciones de emergencia. En marzo de 2026, el MINEM declaró emergencia de gas natural mediante la Resolución Viceministerial Nº 004‑2026‑MINEM/VMH (01‑03‑2026, modificada 05‑03‑2026) y activó un mecanismo de racionamiento (Resolución Directoral Nº 020‑2026‑MINEM/DGH, 01‑03‑2026). El Informe Técnico Legal Nº 038‑2026‑MINEM/DGH‑DPTC‑DNH evidenció dificultades en la obtención de gasohol y diesel B5, motivando la presente excepción.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 01/03/2026 | Declaratoria de emergencia de suministro de gas natural | Resolución Viceministerial Nº 004‑2026‑MINEM/VMH | Se declara emergencia según DS Nº 017‑2018‑EM |
| 05/03/2026 | Modificación de la declaratoria de emergencia | Resolución Viceministerial (modificatoria) | Amplía alcance y periodo de la emergencia |
| 01/03/2026 | Activación del racionamiento de gas natural | Resolución Directoral Nº 020‑2026‑MINEM/DGH | Asignación de volúmenes al mercado interno |
| 06/03/2026 | Emisión de medidas transitorias de excepción de mezclas de biocombustibles | Resolución Directoral Nº 025‑2026‑MINEM/DGH | Excepciona los artículos 7, 9, 12° párrafo 2 y 13° párrafo 2 del Reglamento de Biocombustibles |
| 06/03/2026 | Informe Técnico Legal que sustenta la medida | Informe Técnico Legal Nº 038‑2026‑MINEM/DGH‑DPTC‑DNH | Identifica insuficiencia de insumos para gasohol y diesel B5 |
Fundamento legal
- Art. 2 del DS Nº 001‑2011‑EM: facultad de dictar medidas de excepción ante emergencias que afecten el suministro de hidrocarburos.
- Art. 7 y 9 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles (DS Nº 021‑2007‑EM): porcentajes de mezcla de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel B100 con Diesel 2.
- Art. 12° y 13° (segundo párrafo) del mismo Reglamento: requisitos de existencia de combustibles líquidos.
- Art. 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (DS Nº 042‑2005‑EM): competencia del MINEM para regular transporte y comercialización.
- Art. 80 literal L) del Reglamento de Organización y Funciones (DS Nº 031‑2007‑EM): competencia de la Dirección General de Hidrocarburos para emitir Resoluciones Directorales.
- DS Nº 017‑2018‑EM: procedimiento de declaración de emergencia en el sector de gas natural.
Decisión y efectos
- Artículo 1º: Se exceptúan del cumplimiento los artículos 7 y 9, así como el segundo párrafo de los artículos 12 y 13 del Reglamento de Biocombustibles, para todos los agentes que realicen mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel B100 con Diesel 2.
- Artículo 2º: La medida será válida a nivel nacional desde la publicación de la resolución y tendrá una vigencia máxima de quince (15) días calendario, pudiendo terminar antes si desaparece la causa de la emergencia.
- Artículo 3º: Se notifica al OSINERGMIN para que, dentro de sus competencias, realice las acciones de control y supervisión necesarias.
- Artículo 4: Se ordena la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del MINEM (www.gob.pe/minem).
Características técnicas
| Mezcla exenta | Reglamento | Artículo |
|---|---|---|
| Alcohol Carburante con Gasolinas | Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles (DS 021‑2007‑EM) | Art. 7 |
| Biodiesel B100 con Diesel 2 | Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles (DS 021‑2007‑EM) | Art. 9 |
Impacto
La excepción permite a los distribuidores y estaciones de servicio comercializar combustibles líquidos sin cumplir con los porcentajes de mezcla obligatorios, evitando potenciales desabastecimientos en un contexto de escasez de gas natural. Asimismo, mantiene la coherencia regulatoria al ser una medida transitoria prevista expresamente en el marco legal, y favorece la continuidad del suministro de diesel y gasohol al mercado interno durante la emergencia.