Declaración de grave deficiencia eléctrica del sistema Bellavista‑Juanjuí y medidas temporales (Resolución Ministerial 083‑2026‑MINEM/DM) Ruben Felix, PhD marzo 3, 2026

Declaración de grave deficiencia eléctrica del sistema Bellavista‑Juanjuí y medidas temporales (Resolución Ministerial 083‑2026‑MINEM/DM)

Resumen ejecutivo

El 27 de febrero de 2026 el MINEM, mediante la Resolución Ministerial Nº 083‑2026‑MINEM/DM, declaró en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico al sistema Bellavista‑Juanjuí por falta de capacidad de transmisión, estableciendo un plazo máximo hasta el 30 de setiembre de 2027, fecha estimada para la puesta en servicio de la subestación Picota.

Antecedentes

El COES solicitó al MINEM, mediante carta N° COES/P‑106‑2025 (24‑sep‑2025), la declaración de emergencia eléctrica del sistema Bellavista‑Juanjuí, pues la transmisión disponible era insuficiente hasta la puesta en marcha de la nueva subestación Picota. La Dirección General de Electricidad (DGE) solicitó a OSINERGMIN opinión técnica (Oficio N° 1903‑2025‑MINEM/DGE, 30‑sep‑2025), recibiendo el informe OSINERGMIN (Oficio N° 1573‑2025‑OS‑DSE, 14‑nov‑2025) que incorporó el Informe Técnico N° DSE‑STE‑936‑2025. Posteriormente la DGE elaboró los informes N° 0015‑2026/MINEM‑DGE‑DEPE y N° 0082‑2026/MINEM‑DGE, complementados con el informe OGAJ N° 0206‑2026‑MINEM/OGAJ.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
24‑sep‑2025 Carta al MINEM COES/P‑106‑2025 Solicitud de declaración de emergencia por falta de transmisión.
30‑sep‑2025 Oficio DGE a OSINERGMIN 1903‑2025‑MINEM/DGE Petición de opinión técnica sobre la situación del suministro.
14‑nov‑2025 Respuesta OSINERGMIN 1573‑2025‑OS‑DSE Se adjunta Informe Técnico N° DSE‑STE‑936‑2025.
2026 (varios) Informes DGE 0015‑2026/MINEM‑DGE‑DEPE y 0082‑2026/MINEM‑DGE Análisis de la falta de capacidad y propuesta de solución temporal.
2026 (varios) Informe OGAJ 0206‑2026‑MINEM/OGAJ Valoración jurídica de la medida de emergencia.
27‑feb‑2026 Resolución Ministerial 083‑2026‑MINEM/DM Declaración de grave deficiencia y asignación de medidas temporales a ELOR.

Fundamento legal

  • Decreto Supremo N° 044‑2014‑EM, art. 2, numeral 2.1 y 2.2 (competencia del MINEM para declarar emergencias o graves deficiencias).
  • Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
  • Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, DS N° 031‑2007‑EM.
  • Artículo 3 del DS N° 044‑2014‑EM (obligación de la empresa pública de ejecutar la capacidad adicional requerida).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Declarar en situación de grave deficiencia al sistema Bellavista‑Juanjuí desde la publicación de la resolución hasta la puesta en servicio de la subestación Picota, como máximo el 30‑sep‑2027.
  2. Artículo 2: Establecer una capacidad adicional de transmisión de hasta 14 MVA, mediante el traslado de dos transformadores de 7 MVA cada uno desde la Subestación Nueva Jaén a Bellavista y Juanjuí.
  3. Artículo 3: Designar a Electro Oriente S.A. (ELOR) para ejecutar las medidas temporales previstas en el DS 044‑2014‑EM.
  4. Artículo 4: ELOR deberá presentar dentro de los tres primeros meses el cronograma y expediente de contrataciones, y reportar semestralmente el avance de las obras a la DGE.
  5. Artículo 5: Ordenar la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano y en la Sede Digital del MINEM.
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Características técnicas

Elemento Valor
Capacidad adicional requerida 14 MVA (2 transformadores de 7 MVA)
Transformadores 2 unidades, 7 MVA cada una
Origen Subestación Eléctrica Nueva Jaén
Destino Subestaciones Bellavista y Juanjuí
Plazo máximo de la medida Hasta el 30‑sep‑2027 (puesta en servicio de la subestación Picota)
Empresa responsable Electro Oriente S.A.

Impacto

La medida garantiza la continuidad del suministro eléctrico al segmento de población y a la actividad productiva de los distritos de Bellavista y Juanjuí, evitando cortes generalizados mientras se concluye la obra definitiva de la subestación Picota. Asimismo, el cumplimiento de los plazos y la presentación de reportes semestrales aseguran la supervisión y transparencia del proceso, alineándose con los objetivos de confiabilidad del SEIN establecidos en el DS 044‑2014‑EM.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2026-MINEM/DM