Resumen ejecutivo
El 27 de febrero de 2026 el MINEM, mediante la Resolución Ministerial Nº 083‑2026‑MINEM/DM, declaró en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico al sistema Bellavista‑Juanjuí por falta de capacidad de transmisión, estableciendo un plazo máximo hasta el 30 de setiembre de 2027, fecha estimada para la puesta en servicio de la subestación Picota.
Antecedentes
El COES solicitó al MINEM, mediante carta N° COES/P‑106‑2025 (24‑sep‑2025), la declaración de emergencia eléctrica del sistema Bellavista‑Juanjuí, pues la transmisión disponible era insuficiente hasta la puesta en marcha de la nueva subestación Picota. La Dirección General de Electricidad (DGE) solicitó a OSINERGMIN opinión técnica (Oficio N° 1903‑2025‑MINEM/DGE, 30‑sep‑2025), recibiendo el informe OSINERGMIN (Oficio N° 1573‑2025‑OS‑DSE, 14‑nov‑2025) que incorporó el Informe Técnico N° DSE‑STE‑936‑2025. Posteriormente la DGE elaboró los informes N° 0015‑2026/MINEM‑DGE‑DEPE y N° 0082‑2026/MINEM‑DGE, complementados con el informe OGAJ N° 0206‑2026‑MINEM/OGAJ.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 24‑sep‑2025 | Carta al MINEM | COES/P‑106‑2025 | Solicitud de declaración de emergencia por falta de transmisión. |
| 30‑sep‑2025 | Oficio DGE a OSINERGMIN | 1903‑2025‑MINEM/DGE | Petición de opinión técnica sobre la situación del suministro. |
| 14‑nov‑2025 | Respuesta OSINERGMIN | 1573‑2025‑OS‑DSE | Se adjunta Informe Técnico N° DSE‑STE‑936‑2025. |
| 2026 (varios) | Informes DGE | 0015‑2026/MINEM‑DGE‑DEPE y 0082‑2026/MINEM‑DGE | Análisis de la falta de capacidad y propuesta de solución temporal. |
| 2026 (varios) | Informe OGAJ | 0206‑2026‑MINEM/OGAJ | Valoración jurídica de la medida de emergencia. |
| 27‑feb‑2026 | Resolución Ministerial | 083‑2026‑MINEM/DM | Declaración de grave deficiencia y asignación de medidas temporales a ELOR. |
Fundamento legal
- Decreto Supremo N° 044‑2014‑EM, art. 2, numeral 2.1 y 2.2 (competencia del MINEM para declarar emergencias o graves deficiencias).
- Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, DS N° 031‑2007‑EM.
- Artículo 3 del DS N° 044‑2014‑EM (obligación de la empresa pública de ejecutar la capacidad adicional requerida).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Declarar en situación de grave deficiencia al sistema Bellavista‑Juanjuí desde la publicación de la resolución hasta la puesta en servicio de la subestación Picota, como máximo el 30‑sep‑2027.
- Artículo 2: Establecer una capacidad adicional de transmisión de hasta 14 MVA, mediante el traslado de dos transformadores de 7 MVA cada uno desde la Subestación Nueva Jaén a Bellavista y Juanjuí.
- Artículo 3: Designar a Electro Oriente S.A. (ELOR) para ejecutar las medidas temporales previstas en el DS 044‑2014‑EM.
- Artículo 4: ELOR deberá presentar dentro de los tres primeros meses el cronograma y expediente de contrataciones, y reportar semestralmente el avance de las obras a la DGE.
- Artículo 5: Ordenar la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano y en la Sede Digital del MINEM.
Características técnicas
| Elemento | Valor |
|---|---|
| Capacidad adicional requerida | 14 MVA (2 transformadores de 7 MVA) |
| Transformadores | 2 unidades, 7 MVA cada una |
| Origen | Subestación Eléctrica Nueva Jaén |
| Destino | Subestaciones Bellavista y Juanjuí |
| Plazo máximo de la medida | Hasta el 30‑sep‑2027 (puesta en servicio de la subestación Picota) |
| Empresa responsable | Electro Oriente S.A. |
Impacto
La medida garantiza la continuidad del suministro eléctrico al segmento de población y a la actividad productiva de los distritos de Bellavista y Juanjuí, evitando cortes generalizados mientras se concluye la obra definitiva de la subestación Picota. Asimismo, el cumplimiento de los plazos y la presentación de reportes semestrales aseguran la supervisión y transparencia del proceso, alineándose con los objetivos de confiabilidad del SEIN establecidos en el DS 044‑2014‑EM.