Resumen ejecutivo
El Decreto Supremo Nº 003-2026-MINAM, publicado el 13 de febrero de 2026, reduce la superficie del Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” a 6 302,66 ha, reasigna 29,63 ha al Ministerio de Salud para un Hospital General nivel III, 2,63 ha al Instituto Geofísico del Perú y disminuye la zona destinada al Ministerio de Vivienda de 171,88 ha a 142,25 ha. Además, actualiza la composición del Comité Técnico de Gestión incorporando a los Ministros de Salud y Cultura y excluyendo al de Comercio Exterior y Turismo.
Antecedentes
El parque fue creado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM (13/02/2010) con una superficie de 7 255,81 ha en el distrito de Ancón, Lima, inscrito en la Partida Nº 12186050. Posteriores modificatorias (DS 018-2010, DS 010-2013, DS 002-2015 y DS 009-2020) redujeron el área a 6 320,2 ha. En 2011 y en 2025 se alteró la denominación, pasando de “Antonio Raimondi” a “Papa León XIV”. El Comité Técnico de Gestión, creado por el numeral 3.1 del artículo 3 del DS 013-2010 (modificado por DS 011-2024), está integrado por los ministros bajo la presidencia del Ministro del Ambiente. El marco legal se sustenta en la Constitución (art. 2, numeral 22), la Ley 28611 (art. I) y normas sectoriales (DS 016-2011, etc.).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | Número de documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 13/02/2010 | Creación del Parque Ecológico Nacional | DS 013-2010-MINAM | Superficie inicial 7 255,81 ha |
| 2010‑2020 | Modificaciones de área | DS 018-2010, DS 010-2013, DS 002-2015, DS 009-2020 | Reducción progresiva a 6 320,2 ha |
| 07/01/2025 | Sétima Sesión del Comité Técnico de Gestión | Acta de la S. 7ª | Asignación 29,63 ha (H3) a MINSA y 2,63 ha (RDM) al IGCP |
| 10/07/2025 | Octava Sesión del Comité Técnico de Gestión | Acta de la S. 8ª | Ratificación de la reasignación de áreas |
| 14/03/2025 | Primera Sesión Extraordinaria | Acta de la S. 1ª Ext. | Incorporación de los Ministros de Salud y Cultura al Comité |
| 17/09/2025 | Segunda Sesión Extraordinaria | Acta de la S. 2ª Ext. | Exclusión del Ministro de Comercio Exterior y Turismo |
| 2025 | Emisión de opiniones técnicas de la SBN | Oficios 00267‑2025 y 04042‑2025 | Favorables a la reasignación de 29,63 ha y 2,63 ha |
| 2025 | Informe Técnico del PE Papa León XIV | Informe 00014‑2025‑MINAM | Justificación de reducciones y reasignaciones, área final 6 302,66 ha |
| 13/02/2026 | Decreto Supremo modificatorio | DS 003-2026-MINAM | Modificación definitiva del área y composición del Comité |
Fundamento legal
- Constitución Política del Perú, art. 2, numeral 22.
- Ley 28611 – Ley General del Ambiente, art. I.
- Decreto Supremo 013‑2010‑MINAM (creación del parque).
- Modificaciones posteriores: DS 018‑2010‑MINAM, DS 010‑2013‑MINAM, DS 002‑2015‑MINAM, DS 009‑2020‑MINAM.
- Decreto Supremo 001‑2011‑MINAM y DS 007‑2025‑MINAM (denominación del parque).
- Decreto Supremo 016‑2011‑MINAM (bien de dominio público, inalienable).
- Numeral 3.1 del art. 3 del DS 013‑2010‑MINAM, modificado por DS 011‑2024‑MINAM (constitución del Comité Técnico).
- Numeral 2.3 del art. 2 del DS 016‑2011‑MINAM (requisitos para disminución de área).
- Reglamento del DL 1565, art. 41, párrafo 41.1 (exclusión del AIR Ex Ante).
- Otros marcos: Ley 29158, DL 1013, Resolución Ministerial 108‑2023‑MINAM.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se autoriza la modificación de la superficie del parque a 6 302,66 ha y la actualización del Comité Técnico, incorporando a los Ministros de Salud y Cultura y excluyendo al de Comercio Exterior y Turismo.
- Artículo 2: La finalidad es optimizar la gestión del parque y permitir la ejecución de infraestructura hospitalaria y de monitoreo científico.
- Artículo 3: Se establece la nueva superficie total (6 302,66 ha) y se enumeran las partidas registrales afectadas.
- Artículo 4: Se ordena a MINAM y a la SBN la extinción de la afectación en uso de 2,63 ha para el Instituto Geofísico del Perú.
- Artículo 5: Reducción del área asignada al MVCT de 171,88 ha a 142,25 ha para vivienda social.
- Artículo 6: Asignación de 29,63 ha al MINSA para la construcción de un Hospital General nivel III.
- Artículo 7: Financiamiento con cargos a los presupuestos institucionales de MINAM, MINSA, MVCT, IGCP y sin recursos adicionales al Tesoro.
- Artículo 8: Refrendo por el Ministro del Ambiente y los Ministros de DAR, Defensa, VCT, Comercio Exterior, Producción, Transportes y Comunicaciones.
Compensación y terceros
El Parque Ecológico Nacional “Papa León XIV” es bien de dominio público, inalienable e imprescriptible (DS 016‑2011‑MINAM). La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a través de los oficios 00267‑2025 y 04042‑2025, emitió opinión técnica favorable a las reasignaciones de 29,63 ha y 2,63 ha, habilitando a MINSA e IGCP a proceder con sus proyectos. No se requiere compensación económica adicional, al tratarse de ajustes internos de la propiedad estatal.
Características técnicas
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Área total del parque | 6 302,66 ha (a partir del 13/02/2026) |
| Ubicación | Distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima |
| Partidas registrales | 14777874, 12175516, 13634439, 12175372, 12016569, 13409089, 13409088, 12175370 |
| Zonificación Hospital General (H3) | 29,63 ha asignadas al MINSA (Anexo 04) |
| Zonificación Residencial Densidad Media (RDM) | 2,63 ha cedidas al Instituto Geofísico del Perú (Anexo 02) |
| Área MVCT | Reducción de 171,88 ha a 142,25 ha (Anexo 03) |
| Comité Técnico de Gestión | Presidido por el Ministro del Ambiente; integración actual incluye los Ministros de DAR, VCT, Defensa, Producción, Transportes, Salud y Cultura; excluye al de Comercio Exterior y Turismo. |
Impacto
La reducción y reasignación de áreas permite la construcción de un Hospital General nivel III que ampliará la cobertura de salud en la zona sur de Lima, al tiempo que el Centro de Monitoreo del Instituto Geofísico contribuirá a la vigilancia sísmica y atmosférica. La disminución del territorio destinado al Ministerio de Vivienda favorece la ejecución de vivienda social, mejorando la calidad de vida de familias vulnerables. Asimismo, la actualización del Comité Técnico garantiza una gestión multisectorial más ágil y alineada con los objetivos de conservación, recreación y mejora de la calidad atmosférica del parque.