Resumen ejecutivo
Mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 14‑2026‑OS/CD, de fecha 10 de febrero de 2026, se aprueba la calificación de todos los sistemas de distribución eléctrica de las empresas concesionarias para el Valor Agregado de Distribución (VAD) de los periodos noviembre 2026‑octubre 2030 y noviembre 2027‑octubre 2031. La decisión establece los sectores de distribución típicos correspondientes, designa a las empresas responsables de los estudios de costos y publica la resolución en el portal institucional y en el Diario Oficial El Peruano.
Antecedentes
El VAD se fija cada cuatro años conforme al artículo 66 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas – LCE) y al Reglamento de la LCE, aprobado por DS 009‑93‑EM (RLCE). Las resoluciones N° 189‑2022‑OS/CD y N° 187‑2023‑OS/CD establecieron los VAD vigentes hasta 2022‑2026. En 2025, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) emitió la Resolución Directoral N° 204‑2025‑MEM/DGE, que definió los sectores de distribución típicos y la metodología de calificación. El Oficio N° 247‑2025‑OS‑GG llevó la propuesta de Osinergmin a MINEM. Posteriormente, los Informes Técnico N° 062‑2026‑GRT/OS y Legal N° 063‑2026‑GRT/OS complementaron la motivación de la presente resolución.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 2025‑12‑15 | Oficio de propuesta | 247‑2025‑OS‑GG | Propuesta de MINEM para sectores típicos y metodología VAD. |
| 2025‑03‑20 | Resolución Directoral | 204‑2025‑MEM/DGE | Establece sectores de distribución típicos y criterios de calificación. |
| 2026‑01‑10 | Informe Técnico | 062‑2026‑GRT/OS | Apoya técnicamente la decisión de calificación. |
| 2026‑01‑12 | Informe Legal | 063‑2026‑GRT/OS | Fundamenta legalmente la resolución. |
| 2026‑02‑10 | Resolución de Consejo Directivo | 14‑2026‑OS/CD | Aprobación final de la calificación VAD 2026‑2030 y 2027‑2031. |
Fundamento legal
- Artículo 66, Decreto Ley 25844 (LCE).
- Artículos 66 y 145, Reglamento de la LCE (DS 009‑93‑EM).
- Artículo 47, DS 018‑2020‑EM (Reglamento de la Ley 28749 – Electrificación Rural).
- Artículo 3, Ley 28749 y su Reglamento.
- Resolución Directoral N° 204‑2025‑MEM/DGE (MINEM).
- Oficio N° 247‑2025‑OS‑GG (Osinergmin).
- Informes Técnicos N° 062‑2026‑GRT/OS y N° 063‑2026‑GRT/OS.
- Decreto 004‑2019‑JUS (Ley del Procedimiento Administrativo General).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Calificación de los sistemas de distribución de las empresas listadas (Chavimochic, CVC Energía, Edelsa, etc.) para el periodo 01 nov 2026‑31 oct 2030, asignando el sector típico final correspondiente.
- Artículo 2: Calificación de los sistemas de distribución de las empresas Adinelsa, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Hidrandina y Seal para el periodo 01 nov 2027‑31 oct 2031.
- Artículo 3: Los sistemas no especificados en los artículos 1 y 2 se califican provisionalmente en el sector típico 3, debiendo solicitar la calificación definitiva al Osinergmin.
- Artículo 4: Designación de empresas responsables de los estudios de costos y de los sistemas representativos, según el sector típico correspondiente.
- Artículo 5: Publicación obligatoria de la resolución en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales (www.gob.pe/osinergmin y https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones‑GRT‑2026.aspx).
Características técnicas
| Empresa | Código | Sistema eléctrico | Sector típico final |
|---|---|---|---|
| Chavimochic | SE0157 | Chao | 3 |
| Chavimochic | SE0260 | Tanguche Desarenador | 4 |
| CVC Energía | SE1327 | Tierras Nuevas ‑ Olmos | 2 |
| CVC Energía | SE0001 | Villacurí | 2 |
| Electro Dunas | SE0043 | Chincha | 2 |
| Electro Pangoa | SE0158 | Pangoa | 3 |
| Luz del Sur | SE0133 | Lima Sur | 1 |
| Pluz Energía | SE0005 | Lima Norte | 1 |
| Sersa | SE0156 | Rioja | 3 |
Impacto
La calificación garantiza la correcta aplicación del VAD para los próximos ocho años, define los sectores típicos que determinarán la metodología de cálculo y asigna a las empresas concesionarias la responsabilidad de elaborar los estudios de costos. Con ello se asegura la transparencia tarifaria y la continuidad del suministro eléctrico a más de 50 000 usuarios por empresa, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de regulación del sector eléctrico peruano.