OSINERGMIN aprueba ampliación de plazo para retiro y soterrado de cableado aéreo en centros históricos (Resolución 5-2026-OS/CD) Ruben Felix, PhD enero 21, 2026

OSINERGMIN aprueba ampliación de plazo para retiro y soterrado de cableado aéreo en centros históricos (Resolución 5-2026-OS/CD)

Resumen ejecutivo

El Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 5-2026-OS/CD del 19 de enero de 2026, una ampliación de dos (2) años al plazo para el retiro y soterramiento del cableado eléctrico aéreo ubicado en centros históricos y zonas monumentales del país. La medida se sustenta en la Ley N.º 30477 y sus modificatorias, y no altera el régimen económico ni genera nuevos costos tarifarios.

Antecedentes

La Ley de Concesiones Eléctricas (DL N.º 25844) faculta a las empresas concesionarias a ejecutar obras de soterramiento en áreas de dominio público, particularmente en centros históricos, conforme a los artículos 19 y 63 de la Ley N.º 30477 y su Decreto Legislativo N.º 1247. En 2019, la Resolución de Consejo Directivo N.º 207-2019-OS/CD estableció un plazo de cuatro (4) años para el retiro del cableado aéreo. Ese plazo fue ampliado en dos (2) años mediante la Resolución N.º 003-2024-OS/CD. Posteriormente, diversas empresas solicitaron una nueva ampliación, argumentando la falta de delimitación por parte del Ministerio de Cultura y la intervención de regímenes administrativos especiales.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º de documento Comentario
26 ago 2019 Resolución de Consejo Directivo 207-2019-OS/CD Establece plazo de 4 años para retiro de cableado aéreo en centros históricos.
15 feb 2024 Resolución de Consejo Directivo 003-2024-OS/CD Amplía el plazo anterior en 2 años.
10 dic 2025 Memorando interno de la Gerencia de Supervisión de Energía GSE-37-2026 Somete a consideración del Consejo Directivo la nueva ampliación solicitada por las empresas.
19 ene 2026 Resolución de Consejo Directivo 5-2026-OS/CD Aprueba la ampliación de 2 años adicional, a partir del 22 de enero de 2026.
20 ene 2026 Sesión del Consejo Directivo Sesión N.º 20-2026 Votación y firma de la Resolución N.º 5-2026-OS/CD.

Fundamento legal

  • Ley N.º 30477, art. 19 a) y b) (modificado por DL N.º 1247).
  • Ley N.º 27332, art. 3 numeral 3.1 literal a) – competencia supervisora de OSINERGMIN.
  • Ley N.º 27699, art. 3 literal c) – competencia normativa de OSINERGMIN.
  • Decreto Legislativo N.º 1247 – modificatoria de la Ley N.º 30477.
  • Decreto Ley N.º 25844 (DL 25844) art. 63 – marco de la actividad de distribución eléctrica.
  • Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN, art. 7 inciso b) – atribuciones del Consejo Directivo.
  • Decreto Supremo N.º 009‑2024‑JUS, art. 19.2 numeral 19.2 – excepción de publicación por interés público.
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Decisión y efectos

  1. Art. 1 – Se amplía el plazo para el retiro y soterrado del cableado aéreo en dos (2) años adicionales, contado a partir del 22 de enero de 2026.
  2. Art. 2 – Las empresas concesionarias deben presentar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la resolución, un cronograma detallado de inversión y ejecución de las obras.
  3. Art. 3 – La resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de OSINERGMIN (www.gob.pe/osinergmin).
  4. Incumplimiento – La falta de entrega del cronograma o el no cumplimiento de los plazos podrá derivar en la aplicación de sanciones administrativas según el marco normativo vigente.

Características técnicas

Elemento Detalle
Tipo de obra Soterramiento de cableado eléctrico aéreo en centros históricos y zonas monumentales.
Plazo original 4 años (Resolución 207-2019-OS/CD).
Primer ampliación +2 años (Resolución 003-2024-OS/CD).
Segunda ampliación +2 años (Resolución 5-2026-OS/CD), contado a partir del 22 ene 2026.
Obligación de presentación Cronograma de inversión y ejecución en 30 días calendario.

Impacto

La ampliación permite a las empresas concesionarias culminar los proyectos de soterramiento sin incurrir en sanciones, garantizando la preservación del patrimonio arquitectónico de los centros históricos y evitando la proliferación de cableado aéreo en zonas monumentales. Además, al no implicar variación tarifaria, el costo para los usuarios regulados se mantiene estable, mientras se fortalece la supervisión y la coordinación con el Ministerio de Cultura y las municipalidades.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 5-2026-OS/CD