Resumen ejecutivo
El Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 5-2026-OS/CD del 19 de enero de 2026, una ampliación de dos (2) años al plazo para el retiro y soterramiento del cableado eléctrico aéreo ubicado en centros históricos y zonas monumentales del país. La medida se sustenta en la Ley N.º 30477 y sus modificatorias, y no altera el régimen económico ni genera nuevos costos tarifarios.
Antecedentes
La Ley de Concesiones Eléctricas (DL N.º 25844) faculta a las empresas concesionarias a ejecutar obras de soterramiento en áreas de dominio público, particularmente en centros históricos, conforme a los artículos 19 y 63 de la Ley N.º 30477 y su Decreto Legislativo N.º 1247. En 2019, la Resolución de Consejo Directivo N.º 207-2019-OS/CD estableció un plazo de cuatro (4) años para el retiro del cableado aéreo. Ese plazo fue ampliado en dos (2) años mediante la Resolución N.º 003-2024-OS/CD. Posteriormente, diversas empresas solicitaron una nueva ampliación, argumentando la falta de delimitación por parte del Ministerio de Cultura y la intervención de regímenes administrativos especiales.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º de documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 26 ago 2019 | Resolución de Consejo Directivo | 207-2019-OS/CD | Establece plazo de 4 años para retiro de cableado aéreo en centros históricos. |
| 15 feb 2024 | Resolución de Consejo Directivo | 003-2024-OS/CD | Amplía el plazo anterior en 2 años. |
| 10 dic 2025 | Memorando interno de la Gerencia de Supervisión de Energía | GSE-37-2026 | Somete a consideración del Consejo Directivo la nueva ampliación solicitada por las empresas. |
| 19 ene 2026 | Resolución de Consejo Directivo | 5-2026-OS/CD | Aprueba la ampliación de 2 años adicional, a partir del 22 de enero de 2026. |
| 20 ene 2026 | Sesión del Consejo Directivo | Sesión N.º 20-2026 | Votación y firma de la Resolución N.º 5-2026-OS/CD. |
Fundamento legal
- Ley N.º 30477, art. 19 a) y b) (modificado por DL N.º 1247).
- Ley N.º 27332, art. 3 numeral 3.1 literal a) – competencia supervisora de OSINERGMIN.
- Ley N.º 27699, art. 3 literal c) – competencia normativa de OSINERGMIN.
- Decreto Legislativo N.º 1247 – modificatoria de la Ley N.º 30477.
- Decreto Ley N.º 25844 (DL 25844) art. 63 – marco de la actividad de distribución eléctrica.
- Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN, art. 7 inciso b) – atribuciones del Consejo Directivo.
- Decreto Supremo N.º 009‑2024‑JUS, art. 19.2 numeral 19.2 – excepción de publicación por interés público.
Decisión y efectos
- Art. 1 – Se amplía el plazo para el retiro y soterrado del cableado aéreo en dos (2) años adicionales, contado a partir del 22 de enero de 2026.
- Art. 2 – Las empresas concesionarias deben presentar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la resolución, un cronograma detallado de inversión y ejecución de las obras.
- Art. 3 – La resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de OSINERGMIN (www.gob.pe/osinergmin).
- Incumplimiento – La falta de entrega del cronograma o el no cumplimiento de los plazos podrá derivar en la aplicación de sanciones administrativas según el marco normativo vigente.
Características técnicas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Tipo de obra | Soterramiento de cableado eléctrico aéreo en centros históricos y zonas monumentales. |
| Plazo original | 4 años (Resolución 207-2019-OS/CD). |
| Primer ampliación | +2 años (Resolución 003-2024-OS/CD). |
| Segunda ampliación | +2 años (Resolución 5-2026-OS/CD), contado a partir del 22 ene 2026. |
| Obligación de presentación | Cronograma de inversión y ejecución en 30 días calendario. |
Impacto
La ampliación permite a las empresas concesionarias culminar los proyectos de soterramiento sin incurrir en sanciones, garantizando la preservación del patrimonio arquitectónico de los centros históricos y evitando la proliferación de cableado aéreo en zonas monumentales. Además, al no implicar variación tarifaria, el costo para los usuarios regulados se mantiene estable, mientras se fortalece la supervisión y la coordinación con el Ministerio de Cultura y las municipalidades.