Resumen ejecutivo
El Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó, mediante la Resolución Nº 00034‑2025‑OEFA/CD de fecha 30 de diciembre de 2025, la “Metodología para la estimación de la proporción de cumplimiento de las medidas de manejo ambiental aprobadas en el Plan de Abandono de las actividades de hidrocarburos”. La norma, de aplicación inmediata, complementa el marco regulatorio del RPAAH y del SINEFA, y define el procedimiento de cálculo que debe emplearse en todas las supervisiones de planes de abandono.
Antecedentes
El RPAAH (Decreto Supremo Nº 039‑2014‑EM y sus modificatorias) establece la obligatoriedad del Plan de Abandono y la garantía de seriedad de cumplimiento (art. 100). El TSCA, mediante Resoluciones Nº 002‑2024‑MINAM/TSCA y Nº 013‑2024‑MINAM/TSCA, señaló al OEFA como entidad competente para determinar la proporción de cumplimiento y ordenó la elaboración de una metodología única. La Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria presentó el proyecto de resolución (Informe Nº 00178‑2025‑OEFA/DPEF‑SMER) y la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable (Informe Nº 00456‑2025‑OEFA/OAJ).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 30/09/2024 | Resolución TSCA | 002‑2024‑MINAM/TSCA | Determina competencia del OEFA para la proporción de cumplimiento. |
| 15/10/2024 | Resolución TSCA complementaria | 013‑2024‑MINAM/TSCA | Ordena al OEFA elaborar la metodología sectorial. |
| 23/09/2025 | Resolución del Consejo Directivo | 00025‑2025‑OEFA/CD | Publicación de la propuesta normativa y apertura a comentarios (15 días). |
| 04/12/2025 | Acuerdo del Consejo Directivo | 0035‑2025 | Aprobación definitiva después del análisis de los aportes recibidos. |
| 19/12/2025 | Comunicación oficial de la CMCR | ‑ | Exoneración del AIR Ex Ante para la propuesta normativa. |
| 30/12/2025 | Resolución del Consejo Directivo | 00034‑2025‑OEFA/CD | Aprobación de la metodología y disposición de publicación inmediata. |
Fundamento legal
- Decreto Legislativo Nº 1013 – Creación del OEFA.
- Ley Nº 29325 – Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).
- Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente.
- Decreto Supremo Nº 039‑2014‑EM – Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (RPAAH), arts. 2, 3, 4, 14, 98.1 y 100.
- Decreto Supremo Nº 042‑2005‑EM – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 (Ley Orgánica de Hidrocarburos).
- Decreto Supremo Nº 001‑2010‑MINAM – Transferencia de funciones al OEFA.
- Resolución del Consejo Directivo Nº 001‑2011‑OEFA/CD – Asunción de funciones de supervisión.
- Resolución Nº 002‑2024‑MINAM/TSCA y Nº 013‑2024‑MINAM/TSCA – Competencia y mandato del OEFA.
- Decreto Supremo Nº 009‑2024‑JUS – Publicación y difusión de normas.
- Decreto Legislativo Nº 1565 y Decreto Supremo Nº 023‑2025‑PCM – Regulación de la Calidad Regulatoria y exoneración del AIR Ex Ante.
Decisión y efectos
- Se aprueba la “Metodología para la estimación de la proporción de cumplimiento de las medidas de manejo ambiental aprobadas en el Plan de Abandono de las actividades de hidrocarburos”.
- La metodología tiene alcance total sobre la supervisión de todos los planes de abandono de hidrocarburos en trámite, inclusive aquellos con informe de supervisión ya emitido.
- Se ordena la publicación de la resolución y de la metodología en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del OEFA (www.gob.pe/oefa) el mismo día de su difusión.
- Se dispone la publicación simultánea de la exposición de motivos y la matriz de respuestas a los comentarios recibidos.
- La metodología entra en vigor de manera inmediata, aplicándose a todas las supervisiones en curso.
Impacto
La incorporación de una metodología estandarizada posibilita una evaluación objetiva y transparente del grado de cumplimiento de los planes de abandono, reduciendo incertidumbres para los titulares de actividades de hidrocarburos y fortaleciendo la capacidad de supervisión del OEFA. Asimismo, se alinean los procesos con los requisitos del RPAAH y del SINEFA, garantizando mayor predictibilidad regulatoria y cumplimiento ambiental.