Medida transitoria de excepción de inscripción al Registro de Hidrocarburos para la Embajada de EE.UU. Ruben Felix, PhD diciembre 22, 2025

Medida transitoria de excepción de inscripción al Registro de Hidrocarburos para la Embajada de EE.UU.

Resumen ejecutivo

Osinergmin, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 177-2025‑OS/CD, autoriza a la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) una medida transitoria que exceptúa la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un (01) año, a partir del 01 de enero de 2026. La medida incluye acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar 15 000 galones de combustible y la obligación de mantener una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual de 100 UIT durante el periodo. Base legal principal: Ley N° 27332, DS 054‑2001‑PCM, DS 010‑2016‑PCM, DS 063‑2010‑EM y sus modificatorias, y la Resolución CD N° 210‑2020‑OS/CD.

Antecedentes

El escrito de registro N° 202500282244, presentado por la Embajada de EE.UU. – SAAL, solicitó una excepción a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Previamente, la Resolución de Consejo Directivo N° 76‑2025‑OS/CD, publicada el 13 de junio de 2025, había otorgado una medida transitoria con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. El Reglamento del Registro de Hidrocarburos (Res. CD N° 150‑2024‑OS/CD) y la normativa de comercialización de combustibles establecen la inscripción obligatoria, salvo casos de fuerza mayor o estado de emergencia. El Informe Técnico Legal N° GSE/DSR‑3645‑2025 (División de Supervisión Regional) confirmó la necesidad operativa de combustible para la Embajada en el marco de la lucha contra el narcotráfico.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
2025‑02‑15 Presentación de solicitud de registro 202500282244 Embajada EE.UU. – SAAL solicita excepción de inscripción.
2020‑12‑23 Publicación de procedimiento de medidas transitorias Res. CD N° 210‑2020‑OS/CD Establece el procedimiento para solicitar excepciones.
2025‑06‑13 Resolución de medida transitoria anterior Res. CD N° 76‑2025‑OS/CD Excepción válida hasta 31‑dic‑2025.
2025‑07‑10 Informe Técnico Legal GSE/DSR‑3645‑2025 Recomienda autorización de nueva medida por seguridad nacional.
2025‑12‑18 Resolución de medida transitoria definitiva Res. CD N° 177‑2025‑OS/CD Autoriza excepción por un año y acceso al SCOP.

Fundamento legal

  • Ley N° 27332, art. 3 c) – Función normativa de los organismos reguladores.
  • Decreto Supremo N° 054‑2001‑PCM – Reglamento General de Osinergmin (art. 21).
  • Decreto Supremo N° 010‑2016‑PCM – Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin (lit. c) del art. 3).
  • Decretos Supremos N° 030‑98‑EM y N° 045‑2001‑EM – Reglamentos de Comercialización de Combustibles (arts. 5 y 78).
  • Decreto Supremo N° 004‑2010‑EM – Transferencia del Registro de Hidrocarburos a Osinergmin.
  • Decreto Supremo N° 063‑2010‑EM, modificados por DS 002‑2011‑EM y DS 008‑2020‑EM – Facultades para medidas transitorias en casos de emergencia.
  • Resolución CD N° 210‑2020‑OS/CD – Procedimiento de solicitud de medidas transitorias.
  • Resolución CD N° 150‑2024‑OS/CD – Reglamento del Registro de Hidrocarburos (arts. 3 y 15).
  • Decreto Legislativo N° 824 – Declaración de interés nacional en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1 – Se autoriza la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a favor de la Embajada EE.UU. – SAAL por un (01) año, vigente desde el 01‑ene‑2026.
  2. Artículo 2 – Se otorga acceso al SCOP para la adquisición y almacenamiento de 15 000 galones de Diésel B5 (3 000 gal), Gasolinas (3 000 gal) y Turbo A‑1 (9 000 gal) durante la vigencia de la medida.
  3. Artículo 3 – La Embajada deberá mantener una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual de 100 UIT vigente durante el periodo de excepción.
  4. Artículo 4 – Osinergmin conserva la facultad de imponer medidas administrativas si se comprueba que las operaciones de la Embajada representan riesgo inminente a la vida o salud.
  5. Artículo 5 – Publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Compensación y terceros involucrados

No se contempla compensación económica a terceros. La medida se sustenta en la normativa de seguridad nacional y la colaboración entre la Embajada EE.UU. – SAAL y el Estado peruano. La obligación de mantener una póliza de seguro cumple la condición de garantía frente a posibles daños.

Características técnicas

Concepto Detalle
Tipo de medida Excepción transitoria de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo.
Duración 01 enero 2026 – 31 diciembre 2026 (un año).
Volumen de combustible autorizado Diésel B5 S‑50: 3 000 gal; Gasolinas: 3 000 gal; Turbo A‑1: 9 000 gal (total 15 000 gal).
Acceso al sistema SCOP (Sistema de Control de Órdenes de Pedido).
Garantía requerida Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual – 100 UIT.

Impacto

La medida garantiza el abastecimiento continuo de combustible a la Embajada EE.UU. – SAAL, herramienta esencial para las operaciones conjuntas de combate al narcotráfico y la seguridad nacional. Asimismo, otorga predictibilidad jurídica al sector de hidrocarburos y refuerza la coordinación entre el Ministerio de Energía y Minas, Osinergmin y organismos de seguridad.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 177-2025-OS/CD