Resumen ejecutivo
Osinergmin, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 177-2025‑OS/CD, autoriza a la Embajada de los Estados Unidos de América – Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) una medida transitoria que exceptúa la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un (01) año, a partir del 01 de enero de 2026. La medida incluye acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para adquirir y almacenar 15 000 galones de combustible y la obligación de mantener una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual de 100 UIT durante el periodo. Base legal principal: Ley N° 27332, DS 054‑2001‑PCM, DS 010‑2016‑PCM, DS 063‑2010‑EM y sus modificatorias, y la Resolución CD N° 210‑2020‑OS/CD.
Antecedentes
El escrito de registro N° 202500282244, presentado por la Embajada de EE.UU. – SAAL, solicitó una excepción a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Previamente, la Resolución de Consejo Directivo N° 76‑2025‑OS/CD, publicada el 13 de junio de 2025, había otorgado una medida transitoria con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. El Reglamento del Registro de Hidrocarburos (Res. CD N° 150‑2024‑OS/CD) y la normativa de comercialización de combustibles establecen la inscripción obligatoria, salvo casos de fuerza mayor o estado de emergencia. El Informe Técnico Legal N° GSE/DSR‑3645‑2025 (División de Supervisión Regional) confirmó la necesidad operativa de combustible para la Embajada en el marco de la lucha contra el narcotráfico.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 2025‑02‑15 | Presentación de solicitud de registro | 202500282244 | Embajada EE.UU. – SAAL solicita excepción de inscripción. |
| 2020‑12‑23 | Publicación de procedimiento de medidas transitorias | Res. CD N° 210‑2020‑OS/CD | Establece el procedimiento para solicitar excepciones. |
| 2025‑06‑13 | Resolución de medida transitoria anterior | Res. CD N° 76‑2025‑OS/CD | Excepción válida hasta 31‑dic‑2025. |
| 2025‑07‑10 | Informe Técnico Legal | GSE/DSR‑3645‑2025 | Recomienda autorización de nueva medida por seguridad nacional. |
| 2025‑12‑18 | Resolución de medida transitoria definitiva | Res. CD N° 177‑2025‑OS/CD | Autoriza excepción por un año y acceso al SCOP. |
Fundamento legal
- Ley N° 27332, art. 3 c) – Función normativa de los organismos reguladores.
- Decreto Supremo N° 054‑2001‑PCM – Reglamento General de Osinergmin (art. 21).
- Decreto Supremo N° 010‑2016‑PCM – Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin (lit. c) del art. 3).
- Decretos Supremos N° 030‑98‑EM y N° 045‑2001‑EM – Reglamentos de Comercialización de Combustibles (arts. 5 y 78).
- Decreto Supremo N° 004‑2010‑EM – Transferencia del Registro de Hidrocarburos a Osinergmin.
- Decreto Supremo N° 063‑2010‑EM, modificados por DS 002‑2011‑EM y DS 008‑2020‑EM – Facultades para medidas transitorias en casos de emergencia.
- Resolución CD N° 210‑2020‑OS/CD – Procedimiento de solicitud de medidas transitorias.
- Resolución CD N° 150‑2024‑OS/CD – Reglamento del Registro de Hidrocarburos (arts. 3 y 15).
- Decreto Legislativo N° 824 – Declaración de interés nacional en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Se autoriza la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a favor de la Embajada EE.UU. – SAAL por un (01) año, vigente desde el 01‑ene‑2026.
- Artículo 2 – Se otorga acceso al SCOP para la adquisición y almacenamiento de 15 000 galones de Diésel B5 (3 000 gal), Gasolinas (3 000 gal) y Turbo A‑1 (9 000 gal) durante la vigencia de la medida.
- Artículo 3 – La Embajada deberá mantener una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual de 100 UIT vigente durante el periodo de excepción.
- Artículo 4 – Osinergmin conserva la facultad de imponer medidas administrativas si se comprueba que las operaciones de la Embajada representan riesgo inminente a la vida o salud.
- Artículo 5 – Publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
Compensación y terceros involucrados
No se contempla compensación económica a terceros. La medida se sustenta en la normativa de seguridad nacional y la colaboración entre la Embajada EE.UU. – SAAL y el Estado peruano. La obligación de mantener una póliza de seguro cumple la condición de garantía frente a posibles daños.
Características técnicas
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Tipo de medida | Excepción transitoria de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo. |
| Duración | 01 enero 2026 – 31 diciembre 2026 (un año). |
| Volumen de combustible autorizado | Diésel B5 S‑50: 3 000 gal; Gasolinas: 3 000 gal; Turbo A‑1: 9 000 gal (total 15 000 gal). |
| Acceso al sistema | SCOP (Sistema de Control de Órdenes de Pedido). |
| Garantía requerida | Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual – 100 UIT. |
Impacto
La medida garantiza el abastecimiento continuo de combustible a la Embajada EE.UU. – SAAL, herramienta esencial para las operaciones conjuntas de combate al narcotráfico y la seguridad nacional. Asimismo, otorga predictibilidad jurídica al sector de hidrocarburos y refuerza la coordinación entre el Ministerio de Energía y Minas, Osinergmin y organismos de seguridad.