Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 308-2022-MINEM/DM, de fecha 19 de agosto de 2022, el Ministerio de Energía y Minas constituye a favor de Gases del Norte del Perú S.A.C. (GASNORP) derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre dos áreas del predio del Proyecto Especial Chira Piura, en Piura, de forma gratuita y por la vigencia del contrato de concesión (32 años).
Antecedentes
El 8 de noviembre de 2019, mediante Resolución Suprema Nº 007-2019-EM, se otorgó a GASNORP la concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el contrato correspondiente. La legislación aplicable reconoce la distribución de gas como servicio público (art. 79 L. 26221) y establece la posibilidad de constituir servidumbres de paso (arts. 82‑83 L. 26221; art. 85 DS 040‑2008‑EM).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 08‑nov‑2019 | Otorgamiento de concesión y suscripción de contrato | Resolución Suprema Nº 007-2019-EM | Concesión del sistema de distribución de gas en Piura. |
| 01‑oct‑2021 | Absorción de observación SUNARP | Registro Nº 3210725 | GASNORP responde a la observación del informe técnico SUNARP. |
| 18‑feb‑2022 | Informe técnico SUNARP | Registro Nº 3278911 – Informe N° 001252‑2021‑Z.R. | Se detecta observación que GASNORP absuelve. |
| 28‑feb‑2022 | Oficio GORE Piura | Oficio Nº 179‑2022/GRP‑490000 (registro 3278911) | GORE indica superposición de predio; la empresa absuelve la observación. |
| 19‑ago‑2022 | Resolución Ministerial | 308‑2022‑MINEM/DM | Constitución de derechos de servidumbre sobre áreas de 825 m² y 330 m². |
Fundamento legal
- Ley N.º 26221 (Orgánica de Hidrocarburos) – arts. 79, 82, 83.
- Decreto Supremo N.º 042‑2005‑EM (aprobación de la L. 26221).
- Ley N.º 27133 – art. 3 (interés nacional del gas).
- Decreto Supremo N.º 040‑2008‑EM (Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos) – art. 85.
- Decreto Supremo N.º 062‑2010‑EM (servidumbres en bienes del Estado – gratuidad).
- Decreto Supremo N.º 038‑2014‑EM (TUPA del MINEM) – ítem SH03.
- Ley N.º 30327 (promoción de inversiones) – disposición complementaria final.
- Contrato de Concesión – cláusula 4 (plazo 32 años).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre 825,00 m² (Fase de Construcción) con coordenadas UTM según Anexo I.
- Artículo 2: Constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre 330,00 m² (Fase de Operación) con coordenadas UTM según Anexo III.
- Artículo 3: Plazo de afectación de la servidumbre de Construcción – 1 año y 3 meses; de la servidumbre de Operación – desde la Puesta en Operación Comercial hasta el término del contrato (30 años y 9 meses).
- Artículo 4: GASNORP mantiene la obligación de obtener permisos ambientales y de seguridad.
- Artículo 5: Entrada en vigencia al día siguiente de su publicación.
- Artículo 6: Publicación en portal institucional del MINEM y en el Diario Oficial “El Perúano”.
Compensación y terceros involucrados
El predio objeto de la servidumbre pertenece al Estado, registrado bajo la Partida Registral Nº 04131688 (Zona Registral I – Sede Piura). La SUNARP emitió un informe técnico con observación que fue resuelta por GASNORP; el GORE Piura señaló superposición de predio, también resuelta. Conforme al art. 1 del DS 062‑2010‑EM, la servidumbre sobre inmuebles del Estado es gratuita siempre que el predio no esté incorporado a proceso económico, condición que se verificó.
Características técnicas
| Fase | Área (m²) | Coordenadas (UTM) | Documentos anexos |
|---|---|---|---|
| Construcción | 825,00 | ver Anexo I | Anexo I – Plano, Anexo II – Plano de servidumbre |
| Operación | 330,00 | ver Anexo III | Anexo III – Plano, Anexo IV – Plano de servidumbre |
Impacto
La servidumbre permite a GASNORP ejecutar la red de ductos necesaria para la distribución de gas natural en la zona de Piura, garantizando la continuidad del servicio público durante la vigencia del contrato de concesión y fortaleciendo la infraestructura energética regional sin costo para el Estado.