Resumen ejecutivo
La Resolución Directoral Nº 0192-2025-MINEM-DGE, emitida el 24 de octubre de 2025, modifica el sub numeral 6.2.2 del título Sexto de la RD Nº 014-2005-EM-DGE (NTCOTR). La nueva redacción establece la Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) como servicio obligatorio y permanente para todas las centrales de generación con potencia mayor a 10 MW, eliminando la exoneración previa para los recursos energéticos renovables no convencionales (RER‑NC). La vigencia dependerá de la aprobación de los procedimientos técnicos por parte del OSINERGMIN.
Antecedentes
La RD Nº 014-2005-EM-DGE aprobó la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (NTCOTR). En su numeral 6.2.2 se estableció la obligatoriedad de la RPF, pero con una exoneración para centrales RER‑NC (eólica, solar, mareomotriz) con potencia >10 MW.
Posteriormente, la Agenda Temprana 2023 (RM 040-2023-MINEM/DM, publicada 31‑ene‑2023) y la Agenda Temprana 2024 (RM 026-2024-MINEM/DM) identificaron como problema público la “Afectación a la seguridad y confiabilidad del SEIN por el incremento de generación renovable”.
El Informe Nº 0102-2024/MINEM-DGE-DEPE (25‑oct‑2024) recomendó la modificación del numeral 6.2.2 para garantizar la estabilidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) ante la mayor participación de RER‑NC.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario | 
|---|---|---|---|
| 31/01/2023 | Resolución Ministerial – Agenda Temprana 2023 | RM 040-2023-MINEM/DM | Identificación del problema público Nº 16. | 
| 2024 | Resolución Ministerial – Agenda Temprana 2024 | RM 026-2024-MINEM/DM | Identificación del problema público Nº 2. | 
| 25/10/2024 | Informe técnico de la DGE | Informe Nº 0102-2024/MINEM-DGE-DEPE | Recomendación de modificar el numeral 6.2.2. | 
| 27/11/2024 | Publicación del proyecto de modificación | RD 444-2024-MINEM/DM | Propuesta de modificación a la NTCOTR. | 
| 24/10/2025 | Resolución Directoral definitiva | RD 0192-2025-MINEM-DGE | Aprobación de la modificación del numeral 6.2.2. | 
| 24/10/2025 | Informe de respaldo | Informe Nº 125-2025/MINEM-DGE-DEPE | Evaluación final que sustenta la decisión. | 
Fundamento legal
- Decreto Ley Nº 25844 (LCE) – art. 14: definición de Sistema Económicamente Adaptado.
- Ley Nº 28832 – arts. 12, 13 y 14: funciones del COES y procedimientos de operación del SEIN.
- Decreto Supremo Nº 026-2016-EM – art. 4: Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y referencia a la NTCOTR.
- Ley Nº 30705 y DS 031-2007-MINEM – atribuciones de la DGE.
- DS 023-2025-PCM – Reglamento del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante.
- RD 014-2005-EM-DGE – aprobación de la NTCOTR (norma general infra‑legal).
- DL 1002 y su Reglamento – marco de los contratos de concesión de energía renovable resultantes de subastas públicas de OSINERGMIN.
Decisión y efectos
- Modificación del sub numeral 6.2.2: la RPF pasa a ser obligatoria y permanente para todas las centrales >10 MW, sin excepciones.
- Se define la metodología para determinar la magnitud total de la reserva requerida, considerando el costo de operación del SEIN y el costo de energía no suministrada (ENS).
- Publicación de la resolución en el portal del MINEM y en el Diario Oficial El Peruano.
- Disposición complementaria final 1: el COES deberá presentar al OSINERGMIN, en un plazo no mayor a 90 días, la propuesta de modificación a los procedimientos técnicos necesarios para la aplicación de la resolución.
- Disposición complementaria final 2: la resolución entrará en vigor al día hábil siguiente de la publicación de la resolución del OSINERGMIN que apruebe dichos procedimientos.
- Disposición transitoria 1: periodo de adecuación de 24 meses para centrales RER‑NC >10 MW con contrato de concesión definitiva, contado desde la aprobación de los procedimientos técnicos.
- Disposición transitoria 2: suspensión temporal de la obligación de prestar RPF a las centrales con contratos de concesión derivados de las subastas públicas de OSINERGMIN (DL 1002) hasta el vencimiento de dichos contratos.
Compensación y terceros involucrados
Los generadores con contratos de concesión para suministro de energías renovables al SEIN, otorgados mediante subastas públicas reguladas por el DL 1002, están exentos de la obligación de RPF mientras dure el contrato. Esta exención no implica compensación económica, sino una suspensión temporal de la obligación, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria 2.
Los principales actores involucrados son la Dirección General de Electricidad (DGE), el Comité de Operación del Sistema Eléctrico (COES), la Superintendencia Nacional de Servicios de Suministro de Energía Eléctrica (OSINERGMIN) y los generadores con contratos de energía renovable.
Características técnicas
| Elemento | Detalle | 
|---|---|
| Potencia mínima para obligación | > 10 MW | 
| Tipo de generación afectada | Thermal, hidro, eólica, solar, mareomotriz, etc. | 
| Exención previa | RER‑NC (eólica, solar, mareomotriz) con potencia >10 MW | 
| Nuevo régimen | Obligatorio para todas las centrales >10 MW | 
| Periodo de adecuación | 24 meses para RER‑NC con contrato de concesión definitiva | 
Impacto
La medida refuerza la seguridad y confiabilidad del SEIN al garantizar una reserva de frecuencia adecuada, independientemente de la creciente participación de recursos renovables. Los generadores renovables deberán incorporar equipos de regulación primaria, lo que implica inversiones adicionales, pero se compensa con la estabilidad operativa del sistema y la reducción del riesgo de eventos de déficit de frecuencia.
Para el COES y OSINERGMIN implica la revisión y actualización de los procedimientos técnicos, así como la supervisión del cumplimiento durante el periodo transitorio.
 
			 
		 
		