Resumen ejecutivo
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 321-2025-MINEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 2025, los Requisitos de Competencia para la Certificación de las Personas Naturales que están facultadas para llevar a cabo auditorías energéticas. La decisión se sustenta en la Ley Nº 27345 (Promoción de Uso Eficiente de la Energía), su Reglamento DS Nº 053-2007-EM, la Ley Nº 30705, el DS Nº 011-2021-EM y demás normas citadas en la resolución.
Antecedentes
La normativa que respalda la certificación de auditores energéticos se origina en la Ley Nº 27345 y su Reglamento (DS‑053‑2007‑EM), así como en la Ley Nº 30705 y su Reglamento de Organización y Funciones (DS‑031‑2007‑EM). En 2016, la Resolución Ministerial Nº 186-2016‑MEM/DM aprobó criterios para auditorías energéticas en entidades públicas con facturación superior a 4 UIT. En 2021, el DS‑011‑2021‑EM estableció que las auditorías energéticas son obligatorias cada dos años y que la certificación tiene vigencia de cuatro años, emitida por Organismos de Certificación de Personas (OCPe). El 27 julio 2025 se publicó la Resolución Ministerial Nº 248-2025‑MINEM/DM, anunciando el proyecto de la presente resolución y fijando un plazo de quince días para recibir observaciones. Posteriormente, los informes Nº 097‑2025‑MINEM/DGEE‑CEZ‑JCG y Nº 0903‑2025‑MINEM/OGAJ fueron considerados como antecedentes.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario | 
|---|---|---|---|
| 27 jul 2025 | Publicación del proyecto de resolución | Resolución 248-2025‑MINEM/DM | Se abrió un plazo de 15 días para observaciones. | 
| 08 ago 2025 | Recepción de observaciones | ‑ | Comentarios de interesados fueron evaluados por la DGEE y la OGAJ. | 
| 15 ago 2025 | Emisión de informe de la DGEE | Informe 097-2025‑MINEM/DGEE‑CEZ‑JCG | Conclusiones técnicas sobre la viabilidad. | 
| 20 ago 2025 | Emisión de informe de la OGAJ | Informe 0903-2025‑MINEM/OGAJ | Valoración jurídica del proyecto. | 
| 06 oct 2025 | Aprobación definitiva | Resolución 321-2025‑MINEM/DM | Se aprueban los requisitos y se ordena su publicación. | 
Fundamento legal
- Ley Nº 29158, Art. 22 numeral 22.2 y Art. 23 numeral 23.1 (competencias ministeriales).
- Ley Nº 30705, Art. 5 numeral 5.1 (competencias del MINEM).
- Ley Nº 27345, Art. 1 y Art. 2 (interés nacional y autoridad competente).
- Decreto Supremo Nº 053‑2007‑EM (Reglamento de la Ley 27345).
- Decreto Supremo Nº 011‑2021‑EM (Disposiciones para promover auditorías energéticas).
- Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM (Reglamento de Organización y Funciones del MINEM).
- Resolución Ministerial Nº 186‑2016‑MEM/DM (Criterios de auditorías para entidades públicas).
- Resolución Ministerial Nº 248‑2025‑MINEM/DM (Divulgación del proyecto y recepción de observaciones).
- Artículos 1 a 15 de la Resolución 321‑2025‑MINEM/DM (contenido normativo).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se aprueban los requisitos de competencia para la certificación de personas naturales auditoras energéticas.
- Artículo 2: Las empresas privadas pueden acogerse voluntariamente a lo dispuesto.
- Artículo 3: Se ordena la publicación de la resolución y su exposición de motivos en la Plataforma Digital Única del Estado (www.gob.pe) y en la sede digital del MINEM el mismo día de su publicación en el diario oficial.
- Artículos 4‑15: Definición de autoridad competente (INACAL y MINEM), obligatoriedad del certificado, procedimiento de inscripción y actualización en la relación de auditores, requisitos de habilidades, formación, conocimientos, experiencia y proceso de emisión, renovación y cancelación del certificado.
- Disposiciones complementarias final, complementaria y transitoria establecen la vigencia de los certificados emitidos por OCPe acreditados en el exterior y la posibilidad de que dichos organismos otorguen certificados a profesionales que cumplan con el curso acreditado.
Impacto
La resolución crea un marco único y obligatorio para la certificación de auditores energéticos en el sector público, facilitando la implementación de auditorías energéticas cada dos años y promoviendo la reducción del consumo energético y de gases de efecto invernadero. El requerimiento de inscripción en el Sistema Interactivo de Eficiencia Energética garantiza la trazabilidad de los profesionales habilitados, favoreciendo la transparencia y el cumplimiento de la política nacional de eficiencia energética.
 
			 
		 
		