Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial N° 157-2023-MINEM/DM, de fecha 10 de abril de 2023, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) califica como fuerza mayor los eventos 1, 3 y 4 relacionados con la Central Eólica Wayra Extensión y aprueba la primera modificación de la concesión definitiva y del Contrato de Concesión N° 557-2020, extendiendo los plazos del calendario de ejecución de obras.
Antecedentes
La Concesión definitiva para la generación de energía eléctrica con recursos renovables en la Central Eólica Wayra Extensión, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, fue otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 370-2020-MINEM/DM y formalizada en el Contrato de Concesión N° 557-2020. El calendario original establecía inicio de obras el 14 de diciembre de 2021 y puesta en operación comercial el 30 de diciembre de 2022.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
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29‑12‑2022 | Presentación de solicitud de fuerza mayor y primera modificación | Registro N° 3402373 | ENEL solicita calificar como fuerza mayor los eventos 1‑5. |
17‑01‑2023 | Complemento documental | Registro N° 3419103 | Documentación adicional para la solicitud. |
24‑03‑2023 | Complemento documental | Registros N° 3474281 y N° 3474412 | Más evidencias sobre los eventos alegados. |
27‑02‑2023 | Oficio del DGE a OSINERGMIN | Oficio N° 0405-2023-MINEM/DGE | Solicitud de opinión de OSINERGMIN sobre la petición de ENEL. |
10‑03‑2023 | Respuesta de OSINERGMIN | Oficio N° 390-2023-OS-DSE (registro N° 3466225) | Adjunta Informe DSE‑SIE‑28‑2023; indica avance global del 47,2%. |
10‑04‑2023 | Resolución Ministerial | RM N° 157-2023-MINEM/DM | Califica fuerza mayor (eventos 1,3,4) y aprueba la primera modificación de la concesión y del contrato. |
Fundamento legal
- Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, art. 36 literal b) – caducidad y fuerza mayor.
- Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión N° 557-2020 – exigencia de fuerza mayor conforme arts. 1315 y 1317 del Código Civil.
- Código Civil, arts. 1315 y 1317 – definición de caso fortuito o fuerza mayor.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS N° 009‑93‑EM, arts. 7 y 56 – registro e inscripción de la modificación.
- Resolución Ministerial N° 370-2020-MINEM/DM – otorgamiento de la concesión original.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, DS N° 038‑2014‑EM – tramitación del procedimiento.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se califica como fuerza mayor los EVENTOS 1, 3 y 4, con demoras de 92, 105 y 177 días calendario, total 374 días.
- Artículo 2: Se aprueba la Primera Modificación de la concesión definitiva para la Central Eólica Wayra Extensión.
- Artículo 3: Se aprueba la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 557-2020, modificando la Cláusula Primera (numeral 1.3), Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo 2 y el Anexo N° 4.
- Artículo 4: Autoriza al Director General de Electricidad a suscribir la modificación del contrato en representación del Estado.
- Artículo 5: Ordena insertar el texto de la presente resolución en la Escritura Pública correspondiente, conforme al art. 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Artículo 6: Dispone la publicación única en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo de ENEL.
Alegaciones no acogidas o no evaluadas
ENEL solicitó también la calificación de fuerza mayor para los EVENTOS 2 (retrasos por protocolos COVID‑19) y 5 (inseguridad ciudadana, bloqueos y huelgas por crisis política). La Ministra de Energía y Minas, mediante la Resolución N° 157‑2023, sólo calificó como fuerza mayor los eventos 1, 3 y 4, sin pronunciarse sobre los eventos 2 y 5, por considerar que no cumplían con los requisitos de extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad establecidos en el artículo 1315 del Código Civil.
Impacto
La calificación de fuerza mayor y la extensión de los plazos permiten que la Central Eólica Wayra Extensión mantenga su vigencia contractual, evitando la caducidad de la concesión. El ajuste de calendario, equivalente a 374 días calendario, brinda a ENEL el tiempo necesario para superar los retrasos derivados de la pandemia, la huelga de transportistas en España y la remoción de puentes críticos, garantizando la continuidad del desarrollo de energía renovable en la región de Ica y contribuyendo a los objetivos nacionales de descarbonización.