Resumen ejecutivo
El 13 de octubre de 2023 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó la segunda modificación de la concesión definitiva y del contrato de la Central Solar Clemesí, calificando como fuerza mayor los EVENTOS II y III – problemas en la cadena de suministro de los módulos fotovoltaicos y de las conversion units a causa del COVID‑19 – y extendiendo la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) en 184 días calendario.
Antecedentes
La concesión definitiva se otorgó mediante Resolución Ministerial N° 061-2021‑MINEM/DM (26‑mar‑2021) a favor de Enel Green Power Perú S.A.C. para la Central Solar Clemesí, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, bajo el Contrato de Concesión N° 560‑2021. La fecha de inicio de obras era el 30‑may‑2022 y la POC el 30‑abr‑2023.
Posteriormente, la Resolución Ministerial N° 136‑2023‑MINEM/DM (03‑abr‑2023) aprobó la primera modificación de la concesión y del contrato, incluyendo cambios técnicos y de potencia instalada.
En julio de 2023, mediante Registro N° 3547775, Enel Green Power Perú S.A.C. informó su absorción por Enel Generación Perú S.A.A., la cual asumió universalmente el patrimonio del primer concesionario.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
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26‑mar‑2021 | Otorgamiento de concesión definitiva | Resolución Ministerial N° 061-2021-MINEM/DM | Se establece la Central Solar Clemesí y el Contrato N° 560‑2021. |
03‑abr‑2023 | Primera modificación de concesión y contrato | Resolución Ministerial N° 136-2023-MINEM/DM | Se modifican características técnicas y potencia. |
28‑abr‑2023 | Solicitud de calificación de fuerza mayor (eventos I‑IV) | Registro N° 3491439 (y 3493607, 351048, 3521834) | Enel Green Power solicita ampliación de plazo y calificación de fuerza mayor. |
04‑jul‑2023 | Oficio a Osinergmin – solicitud de opinión | Oficio N° 1334-2023-MINEM/DGE | Dirección General de Electricidad requiere opinión del Organismo Supervisor. |
21‑jul‑2023 | Informe técnico de Osinergmin | Oficio N° 269-2023-OS-GG (Registro N° 3544049) | Informe DSE‑SIE‑115‑2023: avance 85 % físico, 87 % global; recomienda evaluación de fuerza mayor. |
26‑jul‑2023 | Comunicación de fusión | Registro N° 3547775 | Enel Generación Perú S.A.A. absorbe a Enel Green Power Perú S.A.C. |
13‑oct‑2023 | Resolución Ministerial que califica fuerza mayor y aprueba segunda modificación | Resolución Ministerial N° 407-2023-MINEM/DM | Se califican como fuerza mayor los EVENTOS II y III y se aprueba la segunda modificación del contrato y de la concesión. |
Fundamento legal
- Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), art. 36, literal b) – caducidad por incumplimiento salvo caso fortuito o fuerza mayor.
- Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión N° 560‑2021 – fuerza mayor conforme arts. 1315 y 1317 del Código Civil.
- Código Civil, arts. 1315 y 1317 – definición y requisitos de caso fortuito o fuerza mayor.
- Resolución Ministerial N° 438‑2017‑MEM/DM, modificada por N° 084‑2019‑MEM/DM – competencia de la Dirección General de Electricidad para evaluar fuerza mayor.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, arts. 7 y 56 – incorporación de la resolución en la escritura pública.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, DS N° 038‑2014‑EM y sus modificatorias.
- Ley N° 30705 y su Reglamento, DS N° 031‑2007‑EM – disposiciones generales del MINEM.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Se califican como fuerza mayor el EVENTO II y el EVENTO III, afectando la ruta crítica por 184 días calendario.
- Artículo 2 – Se aprueba la segunda modificación de la concesión definitiva para la Central Solar Clemesí.
- Artículo 3 – Se aprueba la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 560‑2021, modificando las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4.
- Artículo 4 – Autoriza al Director General de Electricidad a suscribir la minuta y la escritura pública correspondiente.
- Artículo 5 – Ordena insertar el texto de la presente resolución en la escritura pública, conforme al art. 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Artículo 6 – Dispón la publicación única en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los 5 días hábiles posteriores, a cargo de Enel Generación Perú S.A.A.
Alegaciones no acogidas o no evaluadas
Los EVENTOS I (problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos) y IV (inseguridad ciudadana, bloqueos y huelgas) fueron presentados en la solicitud de fuerza mayor, pero la Dirección General de Electricidad, en sus Informes de Vistos, determinó que no reúnen los tres elementos (extraordinario, imprevisible e irresistible) y por tanto no fueron calificados como fuerza mayor.
Compensación y terceros involucrados
El proceso incluyó la fusión de Enel Green Power Perú S.A.C. por Enel Generación Perú S.A.A. (Registro N° 3547775, 26‑jul‑2023), con fundamento en el art. 344 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887). La entidad resultante, Enel Generación Perú S.A.A., asume todos los derechos y obligaciones de la concesión y del contrato original.
Características técnicas
Elemento | Detalle |
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Proyecto | Central Solar Clemesí |
Ubicación | Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, Perú |
Potencia instalada | Modificada en la primera modificación (valor no especificado en la resolución) |
Avance físico | 85 % (Informe Técnico Osinergmin) |
Avance global | 87 % (Informe Técnico Osinergmin) |
Impacto
La calificación de fuerza mayor de los EVENTOS II y III permite la ampliación de 184 días al calendario de ejecución, asegurando la continuidad del proyecto y evitando la caducidad de la concesión bajo el art. 36b del DL 25844. La segunda modificación del contrato y de la concesión garantiza la vigencia de la Central Solar Clemesí bajo la titularidad de Enel Generación Perú S.A.A., contribuyendo al suministro de energía renovable en el sur del país.