Resumen ejecutivo
El Decreto Supremo Nº 011‑2026‑EM, publicado el 9 de julio de 2026, optimiza la adecuación ambiental de las actividades eléctricas en curso mediante el Plan Ambiental Detallado (PAD) y modifica el artículo 48 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (RPAAE) aprobado por DS 014‑2019‑EM. La norma se sustenta en la Constitución Política del Perú, la Ley General del Ambiente, la Ley del SEIA y las competencias del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio del Ambiente.
Antecedentes
El RPAAE, establecido por el Decreto Supremo Nº 014‑2019‑EM, crea el marco regulatorio para la gestión ambiental de la generación, transmisión y distribución eléctrica. Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 014‑2023‑EM introdujo disposiciones complementarias para la presentación del PAD, fijando plazos excepcionales e improrrogables. El presente DS 011‑2026‑EM actualiza dichos requerimientos, simplificando trámites y derogando artículos que redundaban en cargas administrativas.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° de documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 01/12/2018 | Promulgación del RPAAE | DS 014‑2019‑EM | Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. |
| 24/03/2023 | Disposiciones complementarias para el PAD | DS 014‑2023‑EM | Establece plazos y requisitos para la Ficha Única de Acogimiento al PAD. |
| 14/04/2026 | Remisión de opinión previa favorable | Oficio D000190‑2026‑MINAM‑VMGA‑DGPIGA | Informe D000158‑2026‑MINAM‑VMGA‑DGPIGA‑DGEIA. |
| 09/07/2026 | Promulgación del presente decreto | DS 011‑2026‑EM | Optimiza la adecuación ambiental y modifica el artículo 48 del RPAAE. |
| 09/07/2026 | Publicación oficial | Diario Oficial El Peruano | Disponible en www.gob.pe, www.gob.pe/minem y www.gob.pe/minam. |
Fundamento legal
- Constitución Política del Perú, Art. 2 numeral 22; Art. 67 y 68.
- Ley Nº 28611 (Ley General del Ambiente), Art. 3; Art. 24.1.
- Ley Nº 27446 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental), Art. 9, numeral 9.1.
- Decreto Supremo Nº 014‑2019‑EM (RPAAE).
- Decreto Supremo Nº 014‑2023‑EM (disposiciones complementarias para el PAD).
- Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM (Reglamento de Organización y Funciones del MINEM).
- Decreto Supremo Nº 019‑2009‑MINAM (Reglamento de la Ley del SEIA).
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, aprobado por DS 023‑2025‑PCM (Calidad Regulatoria).
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Objeto: Optimizar la adecuación ambiental de actividades eléctricas en curso mediante el PAD y modificar el artículo 48 del RPAAE.
- Artículo 2 – Finalidad: Simplificar cargas administrativas y promover el cumplimiento ambiental.
- Artículo 3 – Adecuación ambiental a través del PAD: El titular que se encuentre en los supuestos del numeral 46.1 del art. 46 del RPAAE debe presentar el PAD sin obligación de comunicar el acogimiento.
- Artículo 4 – Modificación del numeral 48.2 del art. 48 del RPAAE: Se actualiza el requisito de admisión a trámite de la solicitud de evaluación del PAD, incorporando el Anexo 2 del reglamento.
- Artículo 5 – Financiamiento: La ejecución se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin recursos adicionales del Tesoro Público.
- Artículo 6 – Publicación: El DS se publica en la Plataforma Digital Única del Estado (www.gob.pe) y en los sitios institucionales de MINEM y MINAM el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
- Artículo 7 – Refrendo: Refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente.
- Disposiciones complementarias – Primera: Plazo único de seis (6) meses para presentar PAD después de la notificación de resolución o, en su caso, después de la entrada en vigencia del DS, prorrogable una sola vez por el mismo periodo.
- Disposiciones complementarias – Segunda: La Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad brinda orientación técnica previa a la presentación del PAD.
- Disposiciones complementarias derogatorias – Primera: Deroga el artículo 47 del RPAAE (DS 014‑2019‑EM).
- Disposiciones complementarias derogatorias – Segunda: Deroga el artículo 3 del DS 014‑2023‑EM.
Impacto
La norma reduce tiempos y costos administrativos para los titulares de actividades eléctricas, al eliminar la obligatoriedad de presentar la ficha de acogimiento al PAD y al establecer plazos claros y prorrogables. Al financiarse con recursos institucionales, no genera presión fiscal adicional. La simplificación favorece el cumplimiento de obligaciones ambientales, mejora el desempeño ambiental del subsector eléctrico y mantiene la coherencia con la política nacional de ambiente y la normativa del SEIA.