Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial Nº 270-2026‑MINEM/DM, emitida en Lima el 8 de julio de 2026, dispone la publicación del proyecto de «Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Normativas que regulan la Planificación Energética» en la sede digital del MINEM y establece un plazo de veinte (20) días calendario para recibir comentarios, aportes u opiniones de entidades públicas, privadas y la ciudadanía.
Antecedentes
El MINEM, en cumplimiento de sus competencias establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 30705 y en virtud de los artículos 7 y 9 de la misma norma, tiene la facultad de dictar normas que regulen la planificación energética. Entre los antecedentes normativos relevantes se encuentran:
- Decreto Supremo Nº 064‑2010‑EM: Política Energética Nacional 2010‑2040.
- Decreto Supremo Nº 058‑2016‑RE: Ratificación del Acuerdo de París.
- Decreto Supremo Nº 203‑2024‑EF: Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024‑2030.
- Decreto Supremo Nº 053‑2007‑EM: Reglamento de la Ley Nº 27345 (Plan Referencial del Uso Eficiente de la Energía).
- Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM: Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo Nº 009‑2024‑JUS: Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general.
Los informes Nº 15‑2026‑MINEM/DGEE‑LVL‑JCG (Dirección General de Eficiencia Energética) y Nº 0875‑2026‑MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica) corroboran la viabilidad y pertinencia del proyecto normativo.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | Nº documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 8 jul 2026 | Emisión de Resolución Ministerial | 270-2026-MINEM/DM | Disposición de publicación del proyecto de Decreto Supremo |
| 2026 | Informe de la DGEE | 15-2026-MINEM/DGEE-LVL-JCG | Orientación del proyecto normativo para la planificación energética |
| 2026 | Informe de la OGAJ | 0875-2026-MINEM/OGAJ | Conclusión de viabilidad legal del proyecto |
| 2024 | Aprobación del Reglamento de publicación | DS 009-2024-JUS | Establece plazos y procedimientos de difusión de normas |
| 2010 | Política Energética Nacional | DS 064-2010-EM | Define la visión de un sistema energético confiable y sostenible |
Fundamento legal
- Artículo 4 de la Ley Nº 30705: Competencias del MINEM en materia de energía.
- Artículo 7 y 9 de la Ley Nº 30705: Función de dictar y aprobar normas.
- Artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27345 (DS 053‑2007‑EM): Elaboración del Plan Referencial del Uso Eficiente de la Energía.
- Artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS 031‑2007‑EM): Rol de la DGEE como órgano técnico normativo.
- Artículo 19.1 del Reglamento de publicación (DS 009‑2024‑JUS): Publicación de proyectos normativos en sedes digitales.
- Artículo 20.1 numeral c) del mismo Reglamento: Plazo mínimo de 15 días para recepción de comentarios.
- Artículo 21.1 del mismo Reglamento: Necesidad de resolución ministerial para autorizar la publicación.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se ordena la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Normativas que regulan la Planificación Energética” y su exposición de motivos en www.gob.pe/minem el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
- Artículo 2: Se establece un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación, para recibir comentarios, aportes u opiniones.
- Artículo 3: Los comentarios podrán ser presentados en la mesa de partes del MINEM (Av. Las Artes Sur Nº 260, San Borja, Lima) o al correo público publicaciondgee@minem.gob.pe.
- Artículo 4: Se encarga a la Dirección General de Eficiencia Energética la sistematización y análisis de los aportes recibidos.
- Se ordena el registro, comunicación y publicación de la presente resolución.
Impacto
La publicación del proyecto de Decreto Supremo abre el proceso de participación ciudadana y de actores institucionales, garantizando la transparencia y el cumplimiento de los plazos establecidos por el DS 009‑2024‑JUS. La sistematización de los comentarios por la DGEE permitirá afinar el marco normativo de la planificación energética, alineándolo con la Política Energética Nacional 2010‑2040, el Acuerdo de París y los objetivos de competitividad y sostenibilidad del Perú.