Excepción transitoria al uso de Gasolina 84 octanos en Loreto (Resolución Ministerial 255-2026-MINEM/DM) Ruben Felix, PhD julio 1, 2026

Excepción transitoria al uso de Gasolina 84 octanos en Loreto (Resolución Ministerial 255-2026-MINEM/DM)

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial Nº 255-2026-MINEM/DM, de fecha 30 de junio de 2026, exceptúa de forma transitoria, en el departamento de Loreto, el cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM, relativo al uso y comercialización obligatoria de Gasolina de 84 octanos. La medida es efectiva del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026 y está fundamentada en los Informes Nº 198-2026-MINEM/DGH y Nº 870-2026-MINEM/OGAJ.

Antecedentes

El Decreto Supremo Nº 014-2021-EM estableció, a partir del 1 de enero de 2023, la obligatoriedad nacional de comercializar Gasolina Regular, Gasohol Regular, Gasolina Premium y Gasohol Premium. Mediante su Única Disposición Complementaria Transitoria se autorizó temporalmente la Gasolina de 84 octanos en Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martín, prorrogada por el DS Nº 018-2022-EM y, finalmente, por el DS Nº 011-2025-EM, que limitó la autorización exclusivamente a Loreto hasta el 30 de junio de 2026.

La demanda de Gasolina 84 octanos en Loreto asciende a 1.79 MBPD (abril 2026). La sustitución completa por Gasolina Regular implicaría que la demanda de esta última aumentara de 0.6 MBPD a 2.39 MBPD, lo cual resulta inviable dado que la Refinería Iquitos, declarada Activo Crítico Nacional por la Resolución Directoral Nº 130-2020-DINI-01, produce Gasolina 84 octanos y Regular en una proporción aproximada 80/20 y enfrenta limitaciones logísticas propias de la región selva.

Con base en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, el MINEM está facultado para dictar medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de normas del subsector de hidrocarburos cuando se presenten graves afectaciones al abastecimiento interno.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
01‑01‑2023 Entrada en vigor del DS 014‑2021‑EM DS 014‑2021‑EM Obliga la comercialización de gasolinas regular y premium a nivel nacional.
2022 Prórroga de la autorización transitoria de 84 octanos DS 018‑2022‑EM Amplía la vigencia de la medida para Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martín.
2025 Última prórroga exclusivamente para Loreto DS 011‑2025‑EM Autoriza el uso de 84 octanos solo en Loreto hasta 30‑06‑2026.
30‑06‑2026 Emisión de informes técnicos y jurídicos Informe 198‑2026‑MINEM/DGH y Informe 870‑2026‑MINEM/OGAJ Recomiendan la excepción transitoria por riesgo de desabastecimiento.
30‑06‑2026 Resolución Ministerial de excepción RM 255‑2026‑MINEM/DM Excluye a Loreto del artículo 1 del DS 014‑2021‑EM por tres meses.
30‑06‑2026 Publicación oficial Diario Oficial “El Peruano” y www.gob.pe/minem Divulgación de la resolución.
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Fundamento legal

  • Constitución Política del Perú, Art. 66 y Art. 44.
  • Ley Nº 26221 (Ley Orgánica de Hidrocarburos), Art. 2 y Art. 76.
  • Ley Nº 30705, Art. 4, 5 y 7.
  • Decreto Supremo Nº 014‑2021‑EM, Art. 1 y su Única Disposición Complementaria Transitoria.
  • Decreto Supremo Nº 018‑2022‑EM y DS 011‑2025‑EM (modificatorias).
  • Decreto Supremo Nº 001‑2011‑EM, Art. 2 (faculta medidas transitorias).
  • Resolución Directoral Nº 130‑2020‑DINİ‑01 (Activo Crítico Nacional – Refinería Iquitos).
  • Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS 031‑2007‑EM) y Reglamento para la Comercialización de Combustibles (DS 045‑2001‑EM).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se otorga excepción transitoria al cumplimiento del Art. 1 del DS 014‑2021‑EM para el uso y comercialización de Gasolina de 84 octanos en Loreto.
  2. Artículo 2: La medida es válida por tres (3) meses, del 01‑07‑2026 al 30‑09‑2026, inclusive.
  3. Artículo 3: Se faculta a la Dirección General de Hidrocarburos para coordinar técnicamente la implementación de la resolución.
  4. Artículo 4: Se comunica a OSINERGMIN los alcances de la medida para que ejerza sus funciones de control.
  5. Artículo 5: Se ordena la publicación en el portal institucional del MINEM y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Compensación y terceros involucrados

La medida no establece compensación económica alguna, dado que la excepción se fundamenta en la necesidad de garantizar el abastecimiento de combustible. La Refinería Iquitos, declarada Activo Crítico Nacional (Resolución Directoral Nº 130‑2020‑DINİ‑01), continúa operando bajo la proporción 80 % 84 octanos / 20 % regular, y su papel es crucial para la implementación de la excepción. Además, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) será informado para ejercer su vigilancia y control sobre la comercialización durante el periodo transitorio.

Características técnicas

Concepto Valor
Tipo de combustible Gasolina de 84 octanos
Demanda en Loreto (abril 2026) 1,79 MBPD
Demanda de Gasolina Regular (abril 2026) 0,60 MBPD
Demanda estimada de Gasolina Regular a partir del 01‑07‑2026 2,39 MBPD
Proporción producción Refinería Iquitos 84 octanos 80 % / Regular 20 %
Periodo de excepción 01‑07‑2026 a 30‑09‑2026 (3 meses)

Impacto

La excepción transitoria permite mantener el suministro de Gasolina de 84 octanos en Loreto, evitando un desabastecimiento que hubiera surgido al intentar sustituirla por Gasolina Regular, cuyo mercado interno no cuenta con la capacidad logística ni productiva requerida. La medida contribuye a la estabilidad del sector energético regional, protege la operatividad de la Refinería Iquitos y asegura la continuidad de servicios esenciales para la población y actividades productivas de la zona amazónica.

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