Osinergmin declara infundado el recurso de ENGIE contra la Resolución 69‑2026 sobre la responsabilidad de pago del SST GD REP Ruben Felix, PhD junio 22, 2026

Osinergmin declara infundado el recurso de ENGIE contra la Resolución 69‑2026 sobre la responsabilidad de pago del SST GD REP

Resumen ejecutivo

El Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión N° 19‑2026 de fecha 18 de junio de 2026, resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A.A. contra la Resolución N° 69‑2026‑OS/CD, mediante la cual se había modificado el Cuadro 11.4 del Anexo N° 11 de la Resolución N° 047‑2025‑OS/CD. La decisión se sustenta en el análisis técnico‑legal de los Informes N° 401‑2026‑GRT y N° 402‑2026‑GRT y en la normativa aplicable (Ley N° 27332, DS 010‑2016‑PCM, Resolución N° 164‑2016‑OS/CD, entre otras).

Antecedentes

El 15 de abril de 2026 Osinergmin publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 69‑2026‑OS/CD, la cual modificó la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores por el uso del SST GD REP, contenido en el Cuadro 11.4 del Anexo N° 11 de la Resolución N° 047‑2025‑OS/CD. La empresa ENGIE Energía Perú S.A.A. presentó, el 7 de mayo de 2026, un recurso de reconsideración solicitando que se corregiera el modelamiento del proyecto Central Fotovoltaica Illa en el modelo PERSEO 2.0, argumentando que ambas etapas del proyecto (1 y 2) deberían considerarse una única central de generación de 396 MW.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º de documento Comentario
15‑abr‑2026 Publicación de Resolución 69‑2026‑OS/CD Resolución N° 69‑2026‑OS/CD Modifica la distribución de la responsabilidad de pago (Cuadro 11.4, Anexo 11)
07‑may‑2026 Interposición de recurso de reconsideración ENGIE solicita corrección del modelamiento del proyecto Illa en PERSEO 2.0
18‑jun‑2026 Sesión del Consejo Directivo (N° 19‑2026) Evaluación de los informes técnicos y legales presentados
18‑jun‑2026 Emisión de Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 116‑2026‑OS/CD Declara infundado el recurso y ordena publicación
18‑jun‑2026 Incorporación de informes técnicos y legales Informe N° 401‑2026‑GRT / Informe N° 402‑2026‑GRT Forman parte integrante de la resolución

Fundamento legal

  • Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
  • Decreto Supremo N° 010‑2016‑PCM – Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin.
  • Decreto Supremo N° 054‑2001‑PCM – Reglamento General del Osinergmin.
  • Ley N° 27838 – Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
  • Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo N° 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo N° 006‑2026‑JUS – Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Resolución N° 164‑2016‑OS/CD – Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”.
  • Resolución N° 173‑2024‑OS/CD – Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, modificación y retiro de instalaciones en el SEIN”.
  • Resolución N° 047‑2025‑OS/CD – Resolución base que contiene el Cuadro 11.4 del Anexo 11.
  • Resolución N° 69‑2026‑OS/CD – Modificación de la distribución de responsabilidad de pago.
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Decisión y efectos

  1. Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ENGIE Energía Perú S.A.A. contra la Resolución N° 69‑2026‑OS/CD (Art. 1).
  2. Incorporar el Informe Técnico N° 401‑2026‑GRT y el Informe Legal N° 402‑2026‑GRT como parte integrante de la presente resolución (Art. 2).
  3. Ordenar la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales de Osinergmin (Art. 3).
  4. Mantener vigente la distribución de responsabilidad de pago establecida en la Resolución N° 69‑2026‑OS/CD, sin modificar el modelamiento de la Central Fotovoltaica Illa.

Alegaciones no acogidas o no evaluadas

ENGIE solicitó que las etapas 1 y 2 del proyecto Central Fotovoltaica Illa se consideraran una única central de 396 MW, argumentando que la separación generaría una distorsión en la asignación de la responsabilidad de pago. Osinergmin declinó la alegación porque la empresa no presentó los archivos de cálculo, datos de entrada y salida del modelo PERSEO 2.0, ni resultados comparativos que acreditaran la supuesta distorsión. En ausencia de pruebas técnicas, el recurso fue declarado infundado.

Características técnicas

Elemento Detalle
Proyecto Central Fotovoltaica Illa
Capacidad total 396 MW
Etapas Etapa 1 y Etapa 2 (ingreso progresivo al SEIN)
Modelo de cálculo PERSEO 2.0 (archivo sinac.fzd)
Norma de asignación aplicable Resolución N° 164‑2016‑OS/CD

Impacto

La decisión mantiene la metodología de asignación de responsabilidad de pago establecida en la Resolución 69‑2026‑OS/CD, garantizando la consistencia con la normativa de asignación y con el procedimiento técnico del COES para proyectos por etapas. El sistema eléctrico continúa reconociendo la separación de las etapas del proyecto Illa, lo que permite una distribución clara y verificable de los costos de los SST GD REP, sin alterar los cálculos de tarifas ni los incentivos regulatorios.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 116-2026-OS/CD