Modificación del Procedimiento Técnico COES N° 46 (PR‑46) – Garantías y Fideicomisos en el Mercado Mayorista de Electricidad Ruben Felix, PhD abril 15, 2026

Modificación del Procedimiento Técnico COES N° 46 (PR‑46) – Garantías y Fideicomisos en el Mercado Mayorista de Electricidad

Resumen ejecutivo

El Consejo Directivo de OSINERGMIN, mediante Resolución N° 62‑2026‑OS/CD de fecha 14 de abril de 2026, modificó los numerales 4, 5.2.1 y 11.1 del Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR‑46). La reforma redefine el concepto de Incumplimiento de Pago en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME) y establece el alcance de las garantías aplicables a participantes generadores que incurran en dos incumplimientos dentro de un periodo de 36 meses.

Antecedentes

El Procedimiento Técnico PR‑46 fue aprobado originalmente mediante Resolución N° 190‑2017‑OS/CD. Su objetivo es fijar la metodología de cálculo, periodicidad y condiciones de las garantías que deben constituir los participantes del MME, así como las reglas de constitución de fideicomisos.

En mayo de 2025 el COES remitió a OSINERGMIN la Carta COES/D‑587‑2025 solicitando la modificación del PR‑46, argumentando la necesidad de limitar el periodo de contabilización de los incumplimientos de pago de los generadores.

Posteriormente, en agosto de 2025 OSINERGMIN envió el Oficio N° 1720‑2025‑GRT con observaciones y un plazo de 20 días hábiles, ampliado a 16 de septiembre de 2025 a petición del COES. El COES respondió el 11 de septiembre de 2025 mediante la Carta COES/D‑967‑2025.

Con Resolución N° 152‑2025‑OS/PRES se publicó el proyecto de resolución para comentarios, otorgándose 25 días calendario para que los interesados presentaran observaciones. Engie Energía Perú S.A.A., Electroperú S.A. y Compañía Eléctrica El Platanal S.A. enviaron sus comentarios, los cuales fueron analizados y en su mayoría adoptados.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
16 may 2025 Presentación de propuesta de modificación del PR‑46 Carta COES/D‑587‑2025 Solicitud de limitar el periodo de contabilización de incumplimientos de pago.
13 ago 2025 Emisión de observaciones Oficio N° 1720‑2025‑GRT Plazo de 20 días hábiles, ampliado a 16 sep 2025.
11 sep 2025 Respuesta a observaciones Carta COES/D‑967‑2025 Subsanación de los puntos señalados.
2025 (publicación) Publicación para comentarios del proyecto de resolución Resolución N° 152‑2025‑OS/PRES Plazo de 25 días calendario para enviar observaciones.
14 abr 2026 Emisión de la resolución modificatoria Resolución N° 62‑2026‑OS/CD Modificación de numerales 4, 5.2.1 y 11.1 del PR‑46.

Fundamento legal

  • Ley N° 27332, art. 3.1 c) – Función normativa de los organismos reguladores.
  • Decreto Supremo N° 010‑2016‑PCM – Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN.
  • Decreto Supremo N° 054‑2001‑PCM – Reglamento General de OSINERGMIN.
  • Ley N° 28832 – Art. 11.4 (garantías y fideicomisos) y art. 13 b) (elaboración de procedimientos técnicos por el COES).
  • Decreto Supremo N° 027‑2008‑EM – Reglamento del COES (art. 5.1 y 5.2).
  • Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos – Resolución N° 476‑2008‑OS/CD y sus modificatorias (088‑2011‑OS/CD, 272‑2014‑OS/CD, 210‑2016‑OS/CD, 090‑2017‑OS/CD).
  • Resolución N° 190‑2017‑OS/CD – Aprobación del PR‑46.
  • Decreto Supremo N° 026‑2016‑EM – Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (art. 5, art. 8).
  • Decreto Supremo N° 009‑2024‑JUS – Publicación de proyectos para comentarios (art. 21).
  • Ley N° 27444 – Procedimiento Administrativo General (art. 5.3).
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Modificación del numeral 4 (definiciones) para incorporar la definición de “Incumplimiento de Pago en el MME”.
  2. Artículo 1: Modificación del numeral 5.2.1, estableciendo que el participante generador que incurra en dos incumplimientos de pago en un periodo de 36 meses será sujeto a las mismas reglas de garantías que aplican a distribuidores y grandes usuarios.
  3. Artículo 1: Modificación del numeral 11.1, precisando la responsabilidad del integrante que comunica el incumplimiento respecto a la exactitud de la información.
  4. Artículo 2: Orden de publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en los portales institucionales de OSINERGMIN (https://www.gob.pe/osinergmin y https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx), adjuntando los Informes Técnico N° 233‑2026‑GRT y Legal N° 234‑2026‑GRT.

Impacto

La reforma aporta claridad normativa al tratamiento de los incumplimientos de pago en el MME, asegurando que los generadores que incurran en dos faltas dentro de 36 meses queden sujetos a las mismas garantías exigidas a distribuidores y grandes usuarios. Esto refuerza la solvencia del mercado, reduce riesgos de morosidad y garantiza el cumplimiento oportuno de las obligaciones financieras, contribuyendo a la estabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SEIN).

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 62-2026-OS/CD