Califican como fuerza mayor y renuevan la concesión temporal del Parque Eólico Vientos de Negritos II Ruben Felix, PhD marzo 29, 2026

Califican como fuerza mayor y renuevan la concesión temporal del Parque Eólico Vientos de Negritos II

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial N° 118-2026-MINEM/DM del 18 de marzo de 2026, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) calificó como fuerza mayor el evento de paralización de estudios provocado por la destrucción de una torre anemométrica y aprobó la renovación de la concesión temporal del proyecto “Parque Eólico Vientos de Negritos II” por 333 días, a contar del 8 de febrero de 2026.

Antecedentes

El expediente N° 27409823 corresponde a la concesión temporal otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 029-2024-MINEM/DM, publicada el 7 de febrero de 2024, con una vigencia de 24 meses (hasta el 7 de febrero de 2026) para ejecutar estudios de factibilidad del proyecto eólico “Vientos de Negritos II”.

El titular, la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C., solicitó la renovación de la concesión mediante Registro N° 4186878 (19 de diciembre de 2025), invocando dos supuestos de fuerza mayor: (i) destrucción de la torre anemométrica (Evento 1) y (ii) demoras aduaneras en la importación del equipo LIDAR (Evento 2).

Posteriormente, mediante Registro N° 4246362 (26 de febrero de 2026), la empresa informó que el Evento 2 se superpone al Evento 1 y, por tanto, solo el Evento 1 generaría el periodo de afectación. El cronograma actualizado fue remitido en Registro N° 4246663 (27 de febrero de 2026).

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
07‑02‑2024 Otorgamiento de concesión temporal RM N° 029-2024-MINEM/DM Vigencia 24 meses hasta 07‑02‑2026.
19‑12‑2025 Solicitud de renovación Registro N° 4186878 Invocación de dos eventos de fuerza mayor (Evento 1 y Evento 2).
26‑02‑2026 Informe complementario Registro N° 4246362 Se declara que el Evento 2 queda subsumido en el Evento 1.
27‑02‑2026 Envío de cronograma actualizado Registro N° 4246663 Nuevo calendario de ejecución de estudios.
18‑03‑2026 Resolución de calificación y renovación RM N° 118-2026-MINEM/DM Se califica fuerza mayor y se aprueba extensión de 333 días.

Fundamento legal

  • Artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas (DL N° 25844) – posibilidad de prórroga por fuerza mayor.
  • Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS N° 009‑93‑EM) – requisitos para la renovación.
  • Artículo 1315 del Código Civil (DL N° 295) – definición de caso fortuito o fuerza mayor.
  • Ley N° 30705 – Organización y funciones del MINEM.
  • Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
  • Resolución Ministerial N° 438‑2017‑MEM/DM y su modificación N° 084‑2019‑MEM/DM.
  • Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – publicación a costa del titular.
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se califica como fuerza mayor el evento ligado a la destrucción de la torre anemométrica, afectando el cronograma durante 333 días, desde el 02 ago 2024 al 30 jun 2025.
  2. Artículo 2: Se aprueba la renovación de la concesión temporal por 333 días, iniciando el 08 feb 2026, día siguiente al vencimiento de la concesión original.
  3. Artículo 3: La publicación de la presente resolución será realizada una sola vez en el diario oficial El Peruano, a cargo de CORDILLERA SOLAR I S.A.C., conforme al artículo 36 del RLCE.

Alegaciones no acogidas o no evaluadas

La empresa solicitó la consideración separada del “Evento 2” (demoras aduaneras SUNAT) como causa adicional de fuerza mayor. El MINEM, a través del informe de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, determinó que el Evento 2 se superpone al Evento 1 y, por tanto, no generó un periodo autónomo de afectación; en consecuencia, dicha alegación no fue acogida por falta de elemento independiente que cumpla con los requisitos de extraordinario, imprevisible e irresistible.

Compensación y terceros involucrados

El único costo asignado a un tercero es el de la publicación de la resolución, que será cubierto por la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. No se registran compensaciones económicas adicionales ni servidumbres sobre predios de terceros.

Impacto

La calificación de fuerza mayor y la extensión de la concesión permiten a CORDILLERA SOLAR I continuar con los estudios de factibilidad del proyecto eólico, evitando la caducidad de la autorización y garantizando la continuidad del proceso de desarrollo energético en la zona de Negritos. El cumplimiento de los requisitos legales refuerza la certeza jurídica del sector eléctrico y mantiene la alineación con los objetivos de diversificación de la matriz energéticaperuana.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2026-MINEM/DM