Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial N° 118-2026-MINEM/DM del 18 de marzo de 2026, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) calificó como fuerza mayor el evento de paralización de estudios provocado por la destrucción de una torre anemométrica y aprobó la renovación de la concesión temporal del proyecto “Parque Eólico Vientos de Negritos II” por 333 días, a contar del 8 de febrero de 2026.
Antecedentes
El expediente N° 27409823 corresponde a la concesión temporal otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 029-2024-MINEM/DM, publicada el 7 de febrero de 2024, con una vigencia de 24 meses (hasta el 7 de febrero de 2026) para ejecutar estudios de factibilidad del proyecto eólico “Vientos de Negritos II”.
El titular, la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C., solicitó la renovación de la concesión mediante Registro N° 4186878 (19 de diciembre de 2025), invocando dos supuestos de fuerza mayor: (i) destrucción de la torre anemométrica (Evento 1) y (ii) demoras aduaneras en la importación del equipo LIDAR (Evento 2).
Posteriormente, mediante Registro N° 4246362 (26 de febrero de 2026), la empresa informó que el Evento 2 se superpone al Evento 1 y, por tanto, solo el Evento 1 generaría el periodo de afectación. El cronograma actualizado fue remitido en Registro N° 4246663 (27 de febrero de 2026).
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 07‑02‑2024 | Otorgamiento de concesión temporal | RM N° 029-2024-MINEM/DM | Vigencia 24 meses hasta 07‑02‑2026. |
| 19‑12‑2025 | Solicitud de renovación | Registro N° 4186878 | Invocación de dos eventos de fuerza mayor (Evento 1 y Evento 2). |
| 26‑02‑2026 | Informe complementario | Registro N° 4246362 | Se declara que el Evento 2 queda subsumido en el Evento 1. |
| 27‑02‑2026 | Envío de cronograma actualizado | Registro N° 4246663 | Nuevo calendario de ejecución de estudios. |
| 18‑03‑2026 | Resolución de calificación y renovación | RM N° 118-2026-MINEM/DM | Se califica fuerza mayor y se aprueba extensión de 333 días. |
Fundamento legal
- Artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas (DL N° 25844) – posibilidad de prórroga por fuerza mayor.
- Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS N° 009‑93‑EM) – requisitos para la renovación.
- Artículo 1315 del Código Civil (DL N° 295) – definición de caso fortuito o fuerza mayor.
- Ley N° 30705 – Organización y funciones del MINEM.
- Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
- Resolución Ministerial N° 438‑2017‑MEM/DM y su modificación N° 084‑2019‑MEM/DM.
- Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – publicación a costa del titular.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se califica como fuerza mayor el evento ligado a la destrucción de la torre anemométrica, afectando el cronograma durante 333 días, desde el 02 ago 2024 al 30 jun 2025.
- Artículo 2: Se aprueba la renovación de la concesión temporal por 333 días, iniciando el 08 feb 2026, día siguiente al vencimiento de la concesión original.
- Artículo 3: La publicación de la presente resolución será realizada una sola vez en el diario oficial El Peruano, a cargo de CORDILLERA SOLAR I S.A.C., conforme al artículo 36 del RLCE.
Alegaciones no acogidas o no evaluadas
La empresa solicitó la consideración separada del “Evento 2” (demoras aduaneras SUNAT) como causa adicional de fuerza mayor. El MINEM, a través del informe de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, determinó que el Evento 2 se superpone al Evento 1 y, por tanto, no generó un periodo autónomo de afectación; en consecuencia, dicha alegación no fue acogida por falta de elemento independiente que cumpla con los requisitos de extraordinario, imprevisible e irresistible.
Compensación y terceros involucrados
El único costo asignado a un tercero es el de la publicación de la resolución, que será cubierto por la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. No se registran compensaciones económicas adicionales ni servidumbres sobre predios de terceros.
Impacto
La calificación de fuerza mayor y la extensión de la concesión permiten a CORDILLERA SOLAR I continuar con los estudios de factibilidad del proyecto eólico, evitando la caducidad de la autorización y garantizando la continuidad del proceso de desarrollo energético en la zona de Negritos. El cumplimiento de los requisitos legales refuerza la certeza jurídica del sector eléctrico y mantiene la alineación con los objetivos de diversificación de la matriz energéticaperuana.