Resumen ejecutivo
OSINERGMIN, a través de la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas N° 008‑2026‑OS/GRT, emitida el 25 de marzo de 2026, fija las Bandas de Precios objetivo y los Márgenes Comerciales aplicables al Diésel B5 destinado al uso vehicular. Los valores (LS 9.11 S/gal, LI 9.01 S/gal) rigen desde el viernes 27 de marzo de 2026 hasta el jueves 30 de abril de 2026. La resolución incorpora el Informe Técnico N° 199‑2026‑GRT y el Informe Legal N° 626‑2024‑GRT.
Antecedentes
El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado por el Decreto de Urgencia N° 010‑2004 y sus modificatorias, tiene como objetivo evitar la transmisión de la volatilidad del crudo a los consumidores. Mediante Decreto Supremo N° 025‑2021‑EM se incluyó al Diésel BX (y, por extensión, al Diésel B5) en la lista de productos sujetos al Fondo. Posteriormente, el Decreto Supremo N° 011‑2022‑EM modificó las condiciones técnicas de inclusión. La Resolución N° 006‑2026‑OS/GRT, publicada el 26 de febrero de 2026, había fijado bandas para el periodo 27 feb‑26 mar 2026, las cuales son actualizadas por la presente resolución.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 20‑mar‑2026 | Oficio múltiple de convocatoria | 490‑2026‑GRT | Convocatoria a la Comisión Consultiva para presentar la actualización de las bandas del Diésel B5. |
| 23‑mar‑2026 | Reunión de la Comisión Consultiva | – | Se informa a los integrantes sobre la propuesta de actualización de bandas. |
| 26‑feb‑2026 | Resolución previa de bandas | 006‑2026‑OS/GRT | Fijó bandas para el periodo 27 feb‑26 mar 2026. |
| 25‑mar‑2026 | Emisión de la Resolución actual | 008‑2026‑OS/GRT | Fija nuevas bandas y márgenes comerciales para el Diésel B5. |
| 27‑mar‑2026 | Inicio de vigencia | – | Las nuevas bandas de precios y márgenes comerciales entran en vigor. |
Fundamento legal
- Artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221 (Ley Orgánica de Hidrocarburos), DS N° 042‑2005‑EM.
- Decreto de Urgencia N° 010‑2004, numeral 4.1 y 4.2 del artículo 4 (actualización y publicación de bandas).
- Decreto Supremo N° 142‑2004‑EF (normas reglamentarias y complementarias del Fondo).
- Decreto Supremo N° 025‑2021‑EM (inclusión del Diésel BX/B5 en el Fondo).
- Decreto Supremo N° 011‑2022‑EM (modificación de condiciones técnicas).
- Resolución N° 082‑2012‑OS/CD y modificatorias (procedimiento de publicación de bandas).
- Decreto Supremo N° 010‑2016‑PCM (Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN).
- Artículos 4, 6 y 9 del DU 010‑2004 que facultan al OSINERGMIN para fijar y actualizar bandas.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se fijan las Bandas de Precios del Diésel B5 (LS 9.11 S/gal, LI 9.01 S/gal) vigentes del 27 marzo al 30 abril 2026.
- Artículo 2: Se establecen los Márgenes Comerciales del Diésel B5, conforme al Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 199‑2026‑GRT, con vigencia idéntica.
- Artículo 3: Se incorporan como documentos integrantes el Informe Técnico N° 199‑2026‑GRT y el Informe Legal N° 626‑2024‑GRT.
- Artículo 4: Ordena la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de OSINERGMIN (www.gob.pe/osinergmin) y su archivo en la página de resoluciones.
Características técnicas
| Producto | LS (S/gal) | LI (S/gal) |
|---|---|---|
| Diésel B5 Bajo Azufre | 9.11 | 9.01 |
| Diésel B5 Alto Azufre | 9.11 | 9.01 |
Impacto
La fijación de las bandas de precios del Diésel B5 contribuye a la estabilidad del mercado de combustibles, evitando la transmisión inmediata de la volatilidad internacional del crudo a los usuarios finales. La medida se alinea con los objetivos del Fondo de Estabilización y garantiza la transparencia mediante la publicación institucional, beneficiando a transportistas, operadores de flota y consumidores finales en todo el territorio nacional.