Bandas de Precios y Márgenes Comerciales del Diésel B5 (27‑mar‑2026 al 30‑abr‑2026) – OSINERGMIN Ruben Felix, PhD marzo 26, 2026

Bandas de Precios y Márgenes Comerciales del Diésel B5 (27‑mar‑2026 al 30‑abr‑2026) – OSINERGMIN

Resumen ejecutivo

OSINERGMIN, a través de la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas N° 008‑2026‑OS/GRT, emitida el 25 de marzo de 2026, fija las Bandas de Precios objetivo y los Márgenes Comerciales aplicables al Diésel B5 destinado al uso vehicular. Los valores (LS 9.11 S/gal, LI 9.01 S/gal) rigen desde el viernes 27 de marzo de 2026 hasta el jueves 30 de abril de 2026. La resolución incorpora el Informe Técnico N° 199‑2026‑GRT y el Informe Legal N° 626‑2024‑GRT.

Antecedentes

El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado por el Decreto de Urgencia N° 010‑2004 y sus modificatorias, tiene como objetivo evitar la transmisión de la volatilidad del crudo a los consumidores. Mediante Decreto Supremo N° 025‑2021‑EM se incluyó al Diésel BX (y, por extensión, al Diésel B5) en la lista de productos sujetos al Fondo. Posteriormente, el Decreto Supremo N° 011‑2022‑EM modificó las condiciones técnicas de inclusión. La Resolución N° 006‑2026‑OS/GRT, publicada el 26 de febrero de 2026, había fijado bandas para el periodo 27 feb‑26 mar 2026, las cuales son actualizadas por la presente resolución.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
20‑mar‑2026 Oficio múltiple de convocatoria 490‑2026‑GRT Convocatoria a la Comisión Consultiva para presentar la actualización de las bandas del Diésel B5.
23‑mar‑2026 Reunión de la Comisión Consultiva Se informa a los integrantes sobre la propuesta de actualización de bandas.
26‑feb‑2026 Resolución previa de bandas 006‑2026‑OS/GRT Fijó bandas para el periodo 27 feb‑26 mar 2026.
25‑mar‑2026 Emisión de la Resolución actual 008‑2026‑OS/GRT Fija nuevas bandas y márgenes comerciales para el Diésel B5.
27‑mar‑2026 Inicio de vigencia Las nuevas bandas de precios y márgenes comerciales entran en vigor.

Fundamento legal

  • Artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221 (Ley Orgánica de Hidrocarburos), DS N° 042‑2005‑EM.
  • Decreto de Urgencia N° 010‑2004, numeral 4.1 y 4.2 del artículo 4 (actualización y publicación de bandas).
  • Decreto Supremo N° 142‑2004‑EF (normas reglamentarias y complementarias del Fondo).
  • Decreto Supremo N° 025‑2021‑EM (inclusión del Diésel BX/B5 en el Fondo).
  • Decreto Supremo N° 011‑2022‑EM (modificación de condiciones técnicas).
  • Resolución N° 082‑2012‑OS/CD y modificatorias (procedimiento de publicación de bandas).
  • Decreto Supremo N° 010‑2016‑PCM (Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN).
  • Artículos 4, 6 y 9 del DU 010‑2004 que facultan al OSINERGMIN para fijar y actualizar bandas.
También te podría interesar...  Transferencia financiera a PETROPERÚ para la Concesión Sur Oeste de Gas Natural (Resolución MINEM 129‑2026)

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se fijan las Bandas de Precios del Diésel B5 (LS 9.11 S/gal, LI 9.01 S/gal) vigentes del 27 marzo al 30 abril 2026.
  2. Artículo 2: Se establecen los Márgenes Comerciales del Diésel B5, conforme al Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 199‑2026‑GRT, con vigencia idéntica.
  3. Artículo 3: Se incorporan como documentos integrantes el Informe Técnico N° 199‑2026‑GRT y el Informe Legal N° 626‑2024‑GRT.
  4. Artículo 4: Ordena la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de OSINERGMIN (www.gob.pe/osinergmin) y su archivo en la página de resoluciones.

Características técnicas

Producto LS (S/gal) LI (S/gal)
Diésel B5 Bajo Azufre 9.11 9.01
Diésel B5 Alto Azufre 9.11 9.01

Impacto

La fijación de las bandas de precios del Diésel B5 contribuye a la estabilidad del mercado de combustibles, evitando la transmisión inmediata de la volatilidad internacional del crudo a los usuarios finales. La medida se alinea con los objetivos del Fondo de Estabilización y garantiza la transparencia mediante la publicación institucional, beneficiando a transportistas, operadores de flota y consumidores finales en todo el territorio nacional.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 008-2026-OS/GRT