Publicación del proyecto de DS para aplicar la Ley 32537 y ampliar la vigencia del proceso de formalización minera Ruben Felix, PhD febrero 18, 2026

Publicación del proyecto de DS para aplicar la Ley 32537 y ampliar la vigencia del proceso de formalización minera

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial N° 062-2026-MINEM/DM, de 18 de febrero de 2026, dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 32537, la cual modifica el Decreto Legislativo 1293 y declara de interés nacional la formalización de la pequeña minería y minería artesanal. El objetivo es ampliar la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE), lo que ocurra primero. La publicación se realizará en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y el plazo para recibir comentarios, aportes u opiniones es de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

Antecedentes

La Ley N° 32537, mediante su artículo único, modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, extendiendo la vigencia del proceso de formalización minera integral. La tercera Disposición Complementaria Final de dicha ley faculta al Poder Ejecutivo, a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, a adecuar el Reglamento del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y a emitir las disposiciones complementarias necesarias en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigor de la Ley.

El marco normativo que sustenta la presente resolución incluye la Ley N° 30705 (LOF del MINEM), el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS N° 031‑2007‑EM), y el Reglamento de publicación y difusión de normas jurídicas (DS N° 009‑2024‑JUS).

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
18/02/2026 Emisión de la Resolución Ministerial 062‑2026‑MINEM/DM Disposición de la publicación del proyecto de DS
2026 (fecha exacta no indicada) Informe de la Dirección General de Formalización Minera 0180‑2026‑MINEM/DGFM Fundamenta la necesidad de publicar el proyecto de DS
2026 (fecha exacta no indicada) Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica 0178‑2026‑MINEM/OGAJ Contribuye al análisis jurídico de la propuesta normativa
2024 (fecha exacta no indicada) Decreto Supremo de publicación y difusión de normas 009‑2024‑JUS Establece el plazo mínimo de 15 días para comentarios
2007 (fecha exacta no indicada) Decreto Supremo de Reglamento de Organización y Funciones 031‑2007‑EM Define competencias rectoras del MINEM y su facultad normativa
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Fundamento legal

  • Ley N° 30705, art. 5.4 – Competencia del MINEM para ejercer rectoría sobre la pequeña minería y minería artesanal.
  • Ley N° 30705, art. 9.1 – Facultad del MINEM para aprobar disposiciones normativas correspondientes.
  • Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS N° 031‑2007‑EM), art. 6.2 – Funciones rectoras de dictar normas y lineamientos técnicos.
  • Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, art. 105‑A – Rol de la Dirección General de Formalización Minera como órgano técnico normativo.
  • Ley N° 32537, artículo único – Modificación del art. 6 del DL 1293 y extensión de la vigencia del proceso de formalización minera integral.
  • Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32537 – Obligación de emitir disposiciones complementarias en máximo 60 días.
  • Decreto Supremo N° 009‑2024‑JUS, art. 16 y art. 20.1 c) – Requisitos de publicación y plazo mínimo de 15 días para recibir comentarios.
  • La Resolución Ministerial N° 062‑2026‑MINEM/DM – Disposición de publicación del proyecto de DS.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Publicación del proyecto de DS en la sede digital del MINEM el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
  2. Artículo 2: Recepción de comentarios, aportes u opiniones en la Dirección General de Formalización Minera, sede San Borja (Lima), o vía correo electrónico aportesdgfm@minem.gob.pe.
  3. Artículo 3: Encargo a la Dirección General de Formalización Minera de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios recibidos.
  4. Se registra, comunica y publica la presente resolución.
  5. Firma del Ministro de Energía y Minas, Luis Enrique Bravo de la Cruz.

Impacto

La publicación del proyecto de DS permite que la comunidad minera, organizaciones sociales, entidades públicas y la ciudadanía en general aporten observaciones que podrán ser incorporadas antes de la edición final del Decreto Supremo. La ampliación de la vigencia del proceso de formalización minera integral garantiza la continuidad de los instrumentos de formalización, facilitando la transición de la pequeña minería y la minería artesanal a un marco legal consolidado y proporcionando mayor certeza jurídica a los operadores del sector.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIóN MINISTERIAL N° 062-2026-MINEM/DM

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