Servidumbre temporal para estudios de factibilidad del Parque Eólico Santino (RM 015‑2026‑MINEM/DM) Ruben Felix, PhD enero 21, 2026

Servidumbre temporal para estudios de factibilidad del Parque Eólico Santino (RM 015‑2026‑MINEM/DM)

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial N° 015‑2026‑MINEM/DM, de fecha 14 de enero de 2026, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) estableció el derecho de servidumbre de ocupación temporal a favor de SANTINO ENERGÍA S.A.C. para desarrollar los estudios de factibilidad del proyecto «Parque Eólico Santino», ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica. La servidumbre se constituye sin pago de compensación, en virtud del artículo 109 a) del Decreto Ley N° 25844, y tendrá la duración del plazo de la concesión temporal otorgada por la Resolución Ministerial N° 456‑2024‑MINEM/DM.

Antecedentes

El proyecto «Parque Eólico Santino» recibió una concesión temporal mediante la Resolución Ministerial N° 456‑2024‑MINEM/DM, publicada el 18 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano. Con el fin de ejecutar los estudios de factibilidad, la empresa presentó, el 27 de enero de 2025, los documentos de registro N° 3913973 y N° 3913982 solicitando el establecimiento de una servidumbre de ocupación temporal. Los terrenos requeridos son de propiedad del Estado.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
18‑dic‑2024 Otorgamiento de concesión temporal RM 456‑2024‑MINEM/DM Concesión para estudios de factibilidad del Parque Eólico Santino (Santiago, Ica)
27‑ene‑2025 Solicitud de servidumbre de ocupación temporal Reg. 3913973 / 3913982 Petición presentada por SANTINO ENERGÍA S.A.C.
2025 (fecha no especificada) Informe de la Dirección General de Electricidad Informe 661‑2025‑MINEM/DGE‑DCE Verifica cumplimiento de requisitos legales
2026 (fecha no especificada) Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica Informe 0026‑2026‑MINEM/OGAJ Confirma procedencia de la servidumbre
14‑ene‑2026 Resolución Ministerial que establece la servidumbre RM 015‑2026‑MINEM/DM Otorga servidumbre de ocupación temporal a favor de SANTINO ENERGÍA S.A.C.

Fundamento legal

  • Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, art. 109 a) – uso gratuito de bienes del Estado.
  • Decreto Supremo N° 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (procedimiento SE01).
  • Decreto Supremo N° ‑2019‑JUS – Ley N° 27444, artículos 151 y 199 (silencio administrativo).
  • Ley N° 30705 y DS N° 031‑2007‑EM – Organización y funciones del MINEM.
  • Resolución Ministerial N° 456‑2024‑MINEM/DM – Concesión temporal del proyecto.
  • Memorando N° 00026‑2026/MINEM‑PP – Ausencia de proceso judicial ante el silencio administrativo.
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Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se establece el derecho de servidumbre de ocupación temporal para los estudios de factibilidad del “Parque Eólico Santino”, a favor de SANTINO ENERGÍA S.A.C., definido por las coordenadas UTM (WGS 84) y por el área de 1 464,6858 ha detallada en la tabla siguiente.
  2. Artículo 2: La servidumbre se rige por las normas de seguridad contenidas en el DL 25844 Reglamento DS 009‑93‑EM, así como por las normas técnicas pertinentes.
  3. Artículo 3: SANTINO ENERGÍA S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para que la zona servidumbre no sufra daño, respondiendo con responsabilidad civil por incumplimiento.
  4. Artículo 4: La empresa está obligada a evitar cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre dentro del área servida.
  5. Artículo 5: La duración de la servidumbre será idéntica al plazo de la concesión temporal otorgada mediante la RM 456‑2024‑MINEM/DM.
  6. Se ordena registro, comunicación y publicación de la presente resolución.

Compensación y terceros involucrados

Los terrenos objeto de la servidumbre son de propiedad del Estado, por lo que, según el artículo 109 a) del DL 25844, la servidumbre se concede a título gratuito y no procede pago de compensación económica. No se registra la intervención de terceros distintos al Estado y a SANTINO ENERGÍA S.A.C.

Características técnicas

Código de Expediente Descripción Área de Servidumbre Propietario
11264225 Parque Eólico Santino – ubicación: Santiago, Ica – servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) – coordenadas UTM (WGS 84) detalladas a continuación 1 464,6858 ha Estado
Nombre Vértice Este (m) Norte (m)
A1 438 211.2300 8 400 757.4200
A2 443 973.8800 8 400 594.1800
A3 441 564.9000 8 397 606.2800
A4 440 557.3400 8 397 471.1500
A5 438 479.2200 8 397 434.1000
A6 437 930.3000 8 399 995.0700

Impacto

La servidumbre permite a SANTINO ENERGÍA S.C. iniciar y concluir los estudios de factibilidad necesarios para la puesta en marcha del Parque Eólico Santino, facilitando la planificación de infraestructura de generación renovable en la zona de Santiago, Ica. Al quedar excluida la obligación de compensación, se reduce el costo financiero del proyecto y se garantiza el cumplimiento de la normativa de concesiones eléctricas, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos nacionales de energía limpia.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 015-2026-MINEM/DM

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