Decreto Supremo N° 017-2025-MINAM
El Decreto Supremo N° 017-2025-MINAM, publicado el 1 de setiembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, establece medidas para operativizar la gestión de la calidad del aire en Perú y amplía el plazo para la acreditación de los laboratorios o servicios de evaluación de la conformidad de las entidades públicas.
Principales novedades del DS 017-2025-MINAM
- Objetivo: operacionalizar el Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire (DS N° 010-2019-MINAM) y los Límites Máximos Permisibles para actividades de generación termoeléctrica (DS N° 030-2021-MINAM).
- Nuevo plazo de acreditación: las entidades públicas que aún no cuenten con métodos acreditados disponen de tres años a partir de la entrada en vigor de este decreto para obtener la acreditación del INACAL.
- Derogación: se deroga la Segunda Disposición Complementaria Final del DS N° 030-2021-MINAM.
- Financiamiento: la implementación se financia con el presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin cargos adicionales al Tesoro Público.
- Publicación y difusión: el decreto se publica en la Plataforma Digital Única del Estado (www.gob.pe) y en los sitios institucionales de MINAM, MINEM, PRODUCE, MTC, MINSA y VIVIENDA el mismo día de su publicación en El Peruano.
- Refrendo: el documento es refrendado por los ministros de Ambiente, Energía y Minas, Producción, Transportes y Comunicaciones, Salud y Vivienda.
Calendario del procedimiento administrativo
El proceso de elaboración y publicación del decreto siguió el siguiente cronología:
- 28 de julio 2025: publicación de la Resolución Ministerial N° 031-2025-MINAM que dio a conocer el proyecto de Decreto Supremo y abrió la fase de recepción de opiniones públicas.
- 15 de agosto 2025: cierre del período de recepción de sugerencias y opiniones por parte de la ciudadanía y de los actores institucionales.
- 1 de setiembre 2025: emisión y publicación del Decreto Supremo N° 017-2025-MINAM en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado.
Resumen ejecutivo en tabla
Elemento | Detalle |
---|---|
Número de Decreto | 017-2025-MINAM |
Fecha de publicación | 1 de setiembre de 2025 |
Objetivo principal | Operativizar la gestión de la calidad del aire mediante la aplicación del Protocolo Nacional de Monitoreo y los LMP para generación termoeléctrica. |
Plazo de acreditación | 3 años a partir de la entrada en vigor del decreto. |
Financiamiento | Presupuesto institucional de las entidades involucradas. |
Publicación digital | Gob.pe (MINAM, MINEM, PRODUCE, MTC, MINSA, VIVIENDA). |
Refrendantes | Ministros de Ambiente, Energía y Minas, Producción, Transportes y Comunicaciones, Salud y Vivienda. |
Implicaciones para el sector energético y ambiental
La derogación de la disposición complementaria del DS N° 030-2021-MINAM elimina una barrera normativa para los motores de combustión interna estacionarios destinados a generación eléctrica, mientras que el nuevo plazo de acreditación otorga a las entidades públicas un horizonte de planificación más amplio para cumplir con los requisitos de calidad del aire exigidos por el INACAL.
Con estas medidas, el Gobierno busca garantizar datos de calidad ambiental más confiables, mejorar la gestión de emisiones y favorecer la competitividad del sector energético bajo normas internacionales (USEPA Tier 4, UE Stage V).
Referencias normativas
- Decreto Legislativo N° 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
- Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM – Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire.
- Decreto Supremo N° 030-2021-MINAM – Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas.
- Resolución Ministerial N° 031-2025-MINAM – Publicación del proyecto de Decreto Supremo.
- Reglamento de Transparencia ambiental – DS N° 002-2009-MINAM.
Para consultar el texto completo del Decreto Supremo N° 017-2025-MINAM, visite la Plataforma Digital Única del Estado (www.gob.pe) o el archivo del Diario Oficial El Peruano del 1 de setiembre 2025.