Resumen ejecutivo
El Ministerio de Energía y Minas aprobó, mediante la Resolución Ministerial N° 276-2025-MINEM/DM del 22 de agosto de 2025, la primera modificación de la concesión definitiva que otorga a INLAND ENERGY S.A.C. la generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Teresa II, ubicada en la región de Cusco.
Antecedentes de la concesión
En diciembre de 2019, a través de la Resolución Ministerial N° 389-2019-MINEM/DM, se concedió a INLAND ENERGY una concesión definitiva para desarrollar la central hidroeléctrica con una potencia instalada de 280 MW. El contrato de concesión N° 537‑2019 estableció los hitos clave:
- Inicio de obras: 19 abril 2024
- Puesta en Operación Comercial (POC): máximo 7 abril 2028
La central se sitúa en los distritos de Santa Teresa, Vilcabamba y Maranura (provincia La Convención) y en Machu Picchu (provincia Urubamba), todos dentro del departamento de Cusco.
Fuerza mayor y solicitud de modificación
El 11 de enero de 2024, la Resolución Ministerial N° 010-2024-MINEM/DM calificó como fuerza mayor la negativa injustificada del Ministerio de Cultura a emitir el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, generando una demora de 34 meses.
Ante esta situación, INLAND ENERGY presentó, el 23 de enero de 2025 (Registro N° 3910756), la solicitud de primera modificación de la concesión y del contrato, con el objetivo de prorrogar los plazos del calendario de ejecución.
Resolución Ministerial N° 276‑2025‑MINEM/DM
La resolución, emitida en Lima el 22 de agosto 2025, aprobó la modificación y estableció los siguientes puntos clave:
- Artículo 1: Aprobación de la primera modificación de la concesión.
- Artículo 2: Aprobación del texto de la minuta que modifica las cláusulas Séptima y Décimo Segunda del contrato, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4.
- Artículo 3: Autoriza al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir la minuta y la escritura pública correspondiente.
- Artículo 4: Ordena la inserción del texto de la resolución en la escritura pública, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Artículo 5: Dispone la publicación única de la resolución en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco días hábiles siguientes, a cargo de INLAND ENERGY.
Marco legal aplicable
La decisión se sustenta en múltiples normas, entre ellas:
- Ley N° 30705 – Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
- Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento (DS 009‑93‑EM).
- Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio.
- Resolución Ministerial N° 438‑2017‑MEM/DM, modificada por la N° 084‑2019‑MEM/DM.
Línea de tiempo del procedimiento administrativo
Fecha | Evento |
---|---|
13 dic 2019 | Publicación de la Resolución Ministerial N° 389‑2019‑MINEM/DM que otorga la concesión definitiva. |
11 ene 2024 | Calificación de fuerza mayor (Resolución Ministerial N° 010‑2024‑MINEM/DM). |
23 ene 2025 | Presentación de la solicitud de primera modificación (Registro N° 3910756). |
22 ago 2025 | Emisión de la Resolución Ministerial N° 276‑2025‑MINEM/DM que aprueba la modificación. |
27‑31 ago 2025 | Publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano (plazo de 5 días hábiles). |
Implicaciones para el proyecto
Con la modificación aprobada, INLAND ENERGY cuenta con la autorización para:
- Reajustar los plazos de inicio de obras y puesta en operación comercial, mitigando el retraso originado por la fuerza mayor.
- Actualizar cláusulas contractuales críticas que permiten una gestión más ágil del proyecto.
- Proceder a la formalización mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Concesiones.
Este avance refuerza la confianza en la generación de energía renovable en la región cusqueña y contribuye a los objetivos nacionales de expansión de la capacidad eléctrica.
Conclusión
La aprobación de la primera modificación de la concesión de la Central Hidroeléctrica Santa Teresa II representa un paso decisivo para superar los obstáculos derivados de la fuerza mayor y para garantizar la puesta en marcha del proyecto dentro de un marco legal sólido. El sector energético peruano sigue consolidando su apuesta por la energía renovable y la seguridad jurídica en los procesos de concesión.