Modificación de la Concesión de la Central Solar Fotovoltaica Solimana: ECORER obtiene la calificación de fuerza mayor Ruben Felix, PhD agosto 2, 2025

Modificación de la Concesión de la Central Solar Fotovoltaica Solimana: ECORER obtiene la calificación de fuerza mayor

Resumen de la primera modificación de la concesión

El 25 de julio de 2025 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó la primera modificación de la concesión definitiva para la Central Solar Fotovoltaica Solimana, titularizada por ECORER S.A.C. La resolución Ministerial Nº 247‑2025‑MINEM/DM calificó como fuerza mayor dos eventos que retrasaron la ejecución del proyecto y autoriza la extensión de los plazos críticos.

Contexto del proyecto

  • Potencia instalada: 250 MW (renovable).
  • Ubicación: Distritos de Mariano Nicolás Valcárcel y Ocoña, provincia de Camaná, región Arequipa.
  • Concesión original: Resolución Ministerial Nº 400‑2022‑MINEM/DM, publicada el 17‑nov‑2022 en el diario oficial El Peruano.
  • Contrato de Concesión: Nº 583‑2022.
  • Calendario inicial: Inicio de obras 6‑dic‑2024; Puesta en Operación Comercial (POC) 31‑dic‑2025.

Línea del tiempo de la gestión administrativa

Fecha Evento
17‑nov‑2022 Otorgamiento de la concesión definitiva (Resolución 400‑2022‑MINEM/DM).
24‑feb‑2025 Registro Nº 3940250: ECORER solicita calificación de fuerza mayor (Evento I y II).
24‑mar‑2025 Registro Nº 3957719: Continuación de la solicitud (Evento III).
02‑abr‑2025 Oficio Nº 0613‑2025‑MINEM/DGE solicita opinión a OSINERGMIN.
22‑abr‑2025 Oficio Nº 0778‑2025‑MINEM/DGE reiteración a OSINERGMIN.
07‑may‑2025 OSINERGMIN emite Informe DSE‑SIE‑147‑2025 (recomienda que MINEM evalúe los eventos).
25‑jul‑2025 Resolución Ministerial Nº 247‑2025‑MINEM/DM aprueba la modificación.
30‑jul‑2025 (aprox.) Publicación única en El Peruano (plazo de 5 días hábiles).

Eventos calificados como fuerza mayor

Tras el análisis de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, se determinó que únicamente los siguientes eventos cumplen con los criterios de caso fortuito o fuerza mayor (extraordinario, imprevisible e irresistible) previstos en el artículo 1315 del Código Civil y el artículo 36 b) del Decreto Ley 25844:

  1. Evento I: Demora en el procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre (161 días).
  2. Evento II: Proceso judicial de consignación de monto por servidumbre (296 días).

Los demás eventos (problemas con la Asociación de Irrigación Ocoña, desfase de la línea de transmisión y cierre financiero) fueron considerados no calificables como fuerza mayor.

Modificaciones aprobadas

  • Extensión de los plazos críticos del Calendario de Ejecución de Obras en los días afectados por los eventos I y II.
  • Actualización de las cláusulas Séptima, Décimo Segunda y del Anexo 2 del Contrato de Concesión Nº 583‑2022.
  • Autorización al Director General de la Dirección General de Electricidad para suscribir la minuta y la escritura pública que formalizan la modificación.

Base legal de la resolución

La decisión se sustenta en la normativa peruana aplicable a concesiones eléctricas:

  • Ley Nº 30705 y su Reglamento (organización del MINEM).
  • Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 36 b).
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Legislativo Nº 295 – Código Civil (artículos 1315 y 1317).
  • Resolución Ministerial Nº 438‑2017‑MEM/DM y su modificación Nº 084‑2019‑MEM/DM (competencias del MINEM).

Impacto para el sector

La calificación de fuerza mayor y la ampliación de plazos garantizan la continuidad del proyecto Solimana, que aportará 250 MW de energía limpia al sistema interconectado del sur del país. Asimismo, el caso reafirma la importancia de los mecanismos de revisión de concesiones ante circunstancias extraordinarias, contribuyendo a la seguridad jurídica para futuros desarrollos de energía renovable en Perú.

«La fuerza mayor, debidamente acreditada y calificada por el MINEM, protege a los concesionarios frente a imprevistos que obstaculizan la ejecución de proyectos estratégicos de generación renovable», explicó el Ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero Cornejo.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2025-MINEM/DM