Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional: Nueva definición 2025‑2029 Ruben Felix, PhD mayo 31, 2025

Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional: Nueva definición 2025‑2029

Horas de Punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional: Nueva definición 2025‑2029

La Resolución Ministerial Nº 189‑2025‑MINEM/DM, publicada el 31 de mayo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, redefine las horas de punta del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) para efectos de la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras.

Contexto normativo

  • Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM.
  • Literal e) del artículo 110 establece que cada cuatro años el Ministerio de Energía y Minas debe definir las horas de punta.
  • Resolución Ministerial Nº 153‑2021‑MINEM/DM (27 de mayo de 2021) había fijado previamente el rango 17:00‑23:00.
  • Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento (DS Nº 031‑2007‑EM).

Procedimiento y cronología

Etapa Fecha
Visto y considerado por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica 30‑abr‑2025 (informes Nº 184‑2025, 197‑2025, 198‑2025 y 0497‑2025)
Publicación de la Resolución Ministerial 31‑may‑2025
Entrada en vigor 1‑jun‑2025
Periodo de vigencia 1‑jun‑2025 a 31‑may‑2029

Detalle de la nueva definición

Artículo 1. Se establecen las Horas de Punta del SEIN en el período comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, para la evaluación de la indisponibilidad de las unidades generadoras, conforme al literal e) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2. La presente resolución permanecerá vigente desde el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2029.

Implicaciones para el sector eléctrico peruano

El ajuste de la ventana de horas de punta responde al análisis de carga típica y al parque de generación proyectado para 2025‑2029, que muestra una mayor disponibilidad del conjunto generador entre las 18:00 y las 23:00, pero también una menor reserva de generación durante esos horarios críticos.

Esta redefinición impacta directamente en:

  • El cálculo del pago por potencia firme a las generadoras, según lo establecido en el Reglamento de Concesiones Eléctricas.
  • La planificación de mantenimiento de unidades térmicas y de fuentes renovables no convencionales, que deben considerar la nueva franja de alta demanda.
  • Los mecanismos de contratación de energía de reserva, que deberán ajustarse al nuevo rango de horas de mayor carga.

«Definir con precisión las horas de punta es esencial para garantizar la seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico en el país,» afirmó el Ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero Cornejo.

Con esta resolución, el Ministerio de Energía y Minas refuerza su compromiso de mantener la estabilidad del SEIN, alineando la normativa con las condiciones operativas previstas para el próximo cuatrienio.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2025-MINEM/DM