Primera Modificación de la Concesión de la Central Hidroeléctrica Moquegua 3 – Resolución Ministerial 064-2025-MINEM/DM Ruben Felix, PhD abril 3, 2025

Primera Modificación de la Concesión de la Central Hidroeléctrica Moquegua 3 – Resolución Ministerial 064-2025-MINEM/DM

Contexto de la concesión original

En 2021 el Ministerio de Energía y Minas otorgó, mediante la Resolución Ministerial N° 047‑2021‑MINEM/DM, la concesión definitiva a Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (EGESUR) para desarrollar la Central Hidroeléctrica Moquegua 3, ubicada en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, región Moquegua. El Contrato de Concesión N° 561‑2021 fijó como fecha de inicio de obras el 15 de noviembre de 2020 y estableció que la puesta en operación comercial (POC) debía concluir a más tardar el 27 de julio de 2024.

Solicitud de fuerza mayor y primera modificación

  • 16 abril 2024 – Registro N° 3733855: EGESUR solicita la calificación de fuerza mayor por el «Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID‑19».
  • 16 mayo 2024 – Registro N° 3748627: documento complementario a la solicitud.
  • 05 setiembre 2024 – Registro N° 3827691: segundo complemento que amplía la información presentada.

Con esta solicitud la empresa buscaba la primera modificación de la concesión y del contrato, de modo que se pudieran prorrogar tanto la fecha de inicio de obras como la POC incluidas en el calendario de ejecución.

Procedimiento administrativo y principales hitos

Fecha Acción Documento / Referencia
16/04/2024 Registro de solicitud de fuerza mayor N° 3733855
16/05/2024 Complemento a la solicitud N° 3748627
05/09/2024 Segundo complemento N° 3827691
22/05/2024 Oficio a OSINERGMIN solicitando opinión sobre fuerza mayor N° 1014‑2024‑MINEM/DGE
09/07/2024 Respuesta de OSINERGMIN (sin calificar fuerza mayor) Oficio N° 1122‑2024‑OS‑DSE – Informe DSE‑SIE‑192‑2024
26/02/2025 Resolución Ministerial que aprueba la primera modificación Resolución N° 064‑2025‑MINEM/DM

Fundamentos legales aplicados

  • Artículo b) del artículo 36 del Decreto‑Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), que permite la caducidad de la concesión cuando el concesionario no ejecuta las obras, salvo caso fortuito o fuerza mayor calificado por el MINEM.
  • Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión N° 561‑2021, que reconoce fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil.
  • Artículos 1315 y 1317 del Código Civil (Decreto Legislativo N° 295), que definen caso fortuito o fuerza mayor como un evento extraordinario, imprevisible e irresistible.
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM), artículos 7 y 56, que regulan la modificación de concesiones y su inscripción.

Contenido de la Resolución Ministerial N° 064‑2025‑MINEM/DM

  1. Artículo 1. Se califica como fuerza mayor el evento «Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID‑19», afectando la ruta crítica del calendario en 901 días calendario.
  2. Artículo 2. Se aprueba la primera modificación de la concesión definitiva para la Central Hidroeléctrica Moquegua 3.
  3. Artículo 3. Se aprueba la minuta que contiene la primera modificación al Contrato de Concesión N° 561‑2021, modificando las cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el literal f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo 2, y el Anexo 4.
  4. Artículo 4. Autoriza al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir la minuta en representación del Estado.
  5. Artículo 5. Ordena insertar el texto de la presente resolución en la escritura pública correspondiente.
  6. Artículo 6. Dispone la publicación única de la resolución en el diario oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cuenta de EGESUR.

Impacto de la modificación

La calificación de fuerza mayor permite a EGESUR ampliar el plazo de ejecución del proyecto en 901 días calendario, garantizando la continuidad del proceso de construcción y la futura puesta en marcha comercial. La modificación queda inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, cumpliendo con los requisitos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Publicación y vigencia

Según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la resolución será publicada en «El Peruano» dentro de los cinco días hábiles posteriores a su expedición, quedando formalmente en vigor a partir de su registro y publicación.

Jorge Luis Montero Cornejo
Ministro de Energía y Minas

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIóN MINISTERIAL N° 064-2025-MINEM/DM