Resumen de la Resolución Ministerial Nº 090‑2025‑MINEM/DM
Lima, 18 de marzo de 2025 – El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) calificó como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID‑19”, que impactó la ruta crítica del calendario de ejecución de obras de la Línea de Transmisión 138 kV S.E. Torata – S.E. Moquegua. La calificación permite una extensión de 642 días al plazo de ejecución y autoriza la primera modificación al contrato de concesión N° 546‑2020.
Antecedentes del proyecto
- Concesión definitiva otorgada a Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (EGESUR) mediante Resolución Ministerial Nº 181‑2020‑MINEM/DM (04‑08‑2020).
- Contrato de Concesión N° 546‑2020 estableció inicio de obras 01‑08‑2021 y puesta en operación comercial 16‑06‑2024.
- COVID‑19 provocó la declaración de Estado de Emergencia Nacional, obligando a suspender la ejecución de obras.
Fundamento legal
El artículo b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas) y la cláusula Décimo Cuarta del contrato permiten la caducidad de la concesión solo cuando la inejecución no es atribuible a caso fortuito o fuerza mayor acreditada por el MINEM. Asimismo, los artículos 1315 y 1317 del Código Civil (DL 295) definen los requisitos de un evento de fuerza mayor: extraordinario, imprevisible e irresistible, con nexo causal.
Procedimiento y fechas clave
Fecha | Acto |
---|---|
22‑abr‑2024 | de EGESUR (Registro N° 3736775) para calificar fuerza mayor. |
13‑jun‑2024 | Oficio N° 1139‑2024‑MINEM/DGE a OSINERGMIN. |
15‑jul‑2024 | Oficio N° 1364‑2024‑MINEM/DGE a OSINERGMIN. |
16‑ago‑2024 | Oficio N° 1516‑2024‑MINEM/DGE a OSINERGMIN. |
22‑ago‑2024 | Respuesta de OSINERGMIN (Oficio N° 1308‑2024‑OS‑DSE). |
18‑mar‑2025 | Resolución Ministerial Nº 090‑2025‑MINEM/DM. |
Decisiones de la Resolución
- Calificar como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID‑19” por 642 días calendario.
- Aprobar la primera modificación del Contrato de Concesión N° 546‑2020, alterando las cláusulas Séptima y Décima Segunda, así como los anexos N 4.
- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir la minuta la escritura pública correspondiente.
- Ordenar la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano” dentro de los cinco días hábiles posteriores.
Impacto en el proyecto
La extensión de 642 días permite reprogramar las obras retrasadas y evitar la caducidad de la concesión, garantizando la continuidad del desarrollo de la infraestructura eléctrica en la zona sur del Perú. EGESUR podrá reactivar la construcción y cumplir con la puesta en operación comercial, contribuyendo al fortalecimiento del sistema de transmisión nacional.
Documentos y referencias
- Resolución Ministerial Nº 090‑2025‑MINEM/DM (18‑mar‑2025).
- Resolución Ministerial Nº 181‑2020‑MINEM/DM (04‑ago‑2020).
- Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Legislativo N° 295 – Código Civil.
- Informe DSE‑SIE‑243‑2024 de OSINERGMIN.
Ministerio de Energía y Minas – Jorge Montero Cornejo, Ministro.