Autoriza CERÁMICA LIMA S.A. la generación eléctrica en Central Térmica Celima 3 (1,960 kW) – Resolución Ministerial 007‑2025‑MINEM/DM Ruben Felix, PhD enero 16, 2025

Autoriza CERÁMICA LIMA S.A. la generación eléctrica en Central Térmica Celima 3 (1,960 kW) – Resolución Ministerial 007‑2025‑MINEM/DM

Resumen de la autorización

El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Ministerial Nº 007‑2025‑MINEM/DM del 7 de enero 2025, otorga a CERÁMICA LIMA S.A. una autorización por plazo indefinido para operar la Central Térmica Celima 3 en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima.

Proyecto Central Térmica Celima 3
Empresa CERÁMICA LIMA S.A.
Potencia instalada 1,960 kW
Ubicación Punta Hermosa, Lima
Tipo de autorización Indefinida (art. 38 DL 25844)

Marco legal

  • Decreto Ley Nº 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Ley Nº 30705 – Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
  • Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM – Reglamento de la Ley Nº 30705.
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.

Procedimiento administrativo

La solicitud se registró en dos actos:

  • Registro Nº 3836474, 19 sep 2024.
  • Registro Nº 3852885, 23 oct 2024.

Los informes de la Dirección General de Electricidad (Nº 980‑2024‑MINEM/DGE‑DCE) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Nº 0008‑2025‑MINEM/OGAJ) confirmaron el cumplimiento de los requisitos.

Conforme al artículo 28 del DL 25844, la resolución se emitió dentro del plazo de 30 días hábiles, concretándose el 7 de enero 2025.

La publicación oficial en “El Peruano” debía realizarse en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores, dando vigencia desde el día siguiente a su publicación.

Obligaciones de la empresa

Según el artículo 2 de la resolución, CERÁMICA LIMA S.A. debe operar la central respetando:

  • Normas técnicas y de seguridad eléctrica.
  • Protección del medio ambiente.
  • Salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Todos los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.

El cumplimiento será fiscalizado por las entidades competentes, conforme al artículo 3.

Impacto y relevancia

La autorización permite añadir casi 2 MW de energía termoeléctrica al sistema eléctrico peruano, reforzando la capacidad de generación en la zona costera de Lima y contribuyendo a la seguridad energética del país.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIóN MINISTERIAL Nº 007-2025-MINEM/DM