Autorización indefinida para Central Térmica Aris Lima: ARIS Industrial S.A. obtiene 1.429 MW Ruben Felix, PhD julio 16, 2024

Autorización indefinida para Central Térmica Aris Lima: ARIS Industrial S.A. obtiene 1.429 MW

Autorización indefinida para Central Térmica Aris Lima

El Ministerio de Energía y Minas aprobó la Resolución Ministerial N° 262-2024-MINEM/DM, publicada en El Peruano el 1 de julio de 2024, otorgando autorización por tiempo indefinido a ARIS INDUSTRIAL S.A. para operar la Central Térmica de Autogeneración Aris Lima en el distrito de Cercado de Lima.

Datos clave del proyecto

Potencia instalada 1.429 MW
Ubicación Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima
Tipo de generación Termoeléctrica (generación de energía eléctrica)
Fecha de resolución 1 de julio de 2024

Marco legal

  • Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas (artículos 4, 25, 28 y 38)
  • Decreto Supremo N° 009-93-EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (artículos 57, 66 y 67)
  • Ley N° 30705 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas
  • Decreto Supremo N° 031-2007-EM – Reglamento de la Ley N° 30705
  • Decreto Supremo N° 038-2014-EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas

Requisitos y obligaciones

Según la evaluación de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, ARIS INDUSTRIAL S.A. cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento. La empresa debe:

  • Operar bajo normas técnicas y de seguridad.
  • Preservar el medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Garantizar el cumplimiento del Código Nacional de Electricidad.
  • Presentar la garantía económica requerida (artículo 57 del DS 009‑93‑EM).

Procedimiento administrativo

El proceso inició con la solicitud expedida el 29 febrero 2024 (Registro N° 3692103) y completó con documentos complementarios los 20 marzo, 6 y 9 mayo 2024. La normativa establece un plazo de 30 días hábiles para la emisión de la resolución una vez presentada la solicitud.

Vigencia

La autorización entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial y permanecerá vigente por tiempo indefinido, salvo incumplimientos que serán fiscalizados por las entidades competentes.

«El incumplimiento será fiscalizado de acuerdo a la normativa vigente para determinar las acciones correspondientes.» – Resolución Ministerial Art. 3

Esta autorización fortalece la capacidad de generación eléctrica del país y subraya el compromiso del sector privado con el desarrollo sostenible y la seguridad energética.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2024-MINEM/DM