Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial N° 437-2023-MINEM/DM, de fecha 6 de noviembre de 2023, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) calificó como fuerza mayor el evento “Imposibilidad de transporte de aerogeneradores por el retiro de los puentes Palpa y Viscas”, determinó un retraso de 56 días calendario en la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras y aprobó la segunda modificación de la concesión definitiva de la Central Eólica Wayra Extensión.
Antecedentes
El proyecto “Central Eólica Wayra Extensión” está ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. La concesión definitiva fue otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 370-2020-MINEM/DM a favor de Enel Green Power Perú S.A.C., con el Contrato de Concesión N° 557-2020. Las fechas originales establecían inicio de obras el 14 de diciembre de 2021 y puesta en operación comercial (POC) el 30 de diciembre de 2022.
Posteriormente, la Resolución Ministerial N° 157-2023-MINEM/DM (18 abril 2023) aprobó la primera modificación, prorrogando la POC al 8 de enero de 2024 por fuerza mayor. En mayo de 2023, ENEL (tras la fusión de Enel Generación Perú S.A.A. con Enel Green Power Perú S.A.C.) solicitó la calificación de fuerza mayor del evento de los puentes y la segunda modificación de la concesión, incluyendo el aumento de la potencia instalada de 108 MW a 177 MW.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
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2020 | Otorgamiento de concesión definitiva | Resolución Ministerial N° 370-2020-MINEM/DM | Concesión a Enel Green Power Perú S.A.C. para la Central Eólica Wayra Extensión. |
18 abr 2023 | Primera modificación de la concesión | Resolución Ministerial N° 157-2023-MINEM/DM | Prórroga de la POC al 8 ene 2024 por fuerza mayor. |
9 may 2023 | Solicitud de calificación de fuerza mayor y segunda modificación | Registro N° 3496636 (y documentos complementarios 3515430, 3520163, 3581591, 3601631) | Evento: retiro de puentes Palpa y Viscas; aumento de potencia a 177 MW. |
7 jul 2023 | Oficio a OSINERGMIN para opinión | Oficio N° 1366-2023-MINEM/DGE | Se solicita opinión sobre la solicitud de fuerza mayor. |
10 ago 2023 | Respuesta de OSINERGMIN | Oficio N° 298-2023-OS-GG (Registro N° 3564046) | OSINERGMIN remite informe y remite la evaluación al MINEM. |
6 nov 2023 | Calificación de fuerza mayor y segunda modificación | Resolución Ministerial N° 437-2023-MINEM/DM | Se declara fuerza mayor, se aprueba segunda modificación y se autoriza la minuta correspondiente. |
Fundamento legal
- Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, art. 36 literal b) – Caducidad de la concesión y excepción por fuerza mayor.
- Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión N° 557‑2020 – Obligación de cumplimiento salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditado y calificado por el MINEM.
- Código Civil, art. 1315 – Definición de caso fortuito o fuerza mayor (extraordinario, imprevisible, irresistible).
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS 009‑93‑EM, arts. 7 y 56 – Inscripción de la minuta y publicación de la resolución.
- Resolución Ministerial N° 438‑2017‑MEM/DM, modificada por N° 084‑2019‑MEM/DM – Procedimientos de calificación de fuerza mayor por la Dirección General de Electricidad.
- Ley N° 30705 y su Reglamento – Competencias del MINEM en materia de concesiones.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Se califica como fuerza mayor el evento “Imposibilidad de transporte de aerogeneradores por el retiro de los puentes Palpa y Viscas”, con un impacto de 56 días calendario en la ruta crítica del proyecto.
- Artículo 2 – Se aprueba la segunda modificación de la concesión definitiva para la Central Eólica Wayra Extensión.
- Artículo 3 – Se aprueba la minuta que contiene la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 557‑2020, modificando cláusulas específicas (Cláusula Primera, Séptima, Décima, Décimo Segunda, etc.).
- Artículo 4 – Se autoriza al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta y su escritura pública.
- Artículo 5 – Se ordena insertar el texto de la presente resolución en la escritura pública, conforme al art. 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Artículo 6 – Se dispone la publicación única de la resolución en el diario oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo de Enel Generación Perú S.A.A.
Características técnicas
Elemento | Detalle |
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Ubicación | Distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. |
Potencia instalada | De 108 MW (original) a 177 MW (según segunda modificación). |
Evento de fuerza mayor | Retiro de los puentes Palpa y Viscas, imposibilitando el transporte de aerogeneradores. |
Impacto en el calendario | Retraso de 56 días calendario en la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras. |
Impacto
La calificación de fuerza mayor permite a ENEL mantener la vigencia de la concesión, evitar la caducidad y ajustar el calendario de obras sin incurrir en sanciones. El aumento de la potencia a 177 MW incrementa la capacidad de generación renovable en la zona sur del país, contribuyendo a los objetivos de diversificación energética del Perú. La publicación de la resolución garantiza la seguridad jurídica del proyecto y la transparencia ante los inversionistas y la sociedad.