Amplían periodo de grave deficiencia del Sistema Eléctrico Nasca – Resolución Ministerial 351-2023-MINEM/DM Ruben Felix, PhD septiembre 9, 2023

Amplían periodo de grave deficiencia del Sistema Eléctrico Nasca – Resolución Ministerial 351-2023-MINEM/DM

Resumen ejecutivo

El 8 de septiembre de 2023 el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) emitió la Resolución Ministerial N.º 351‑2023‑MINEM/DM, que amplía el período de la declaración en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico Nasca, por falta de capacidad de producción y/o transporte, establecida en la Resolución Ministerial N.º 013‑2023‑MINEM/DM. El nuevo plazo llega como máximo al 3 de diciembre de 2023 o hasta la puesta en operación comercial de la Subestación Cahuachi 220/60 kV, lo que mantiene la medida de generación temporal de hasta 8 MW a cargo de la empresa pública ADINELSA S.A..

Antecedentes

Resolución Ministerial N.º 013‑2023‑MINEM/DM, publicada el 14 de enero de 2023, declaró en situación de grave deficiencia el Sistema Eléctrico de Nasca por falta de capacidad de transporte, estableciendo una generación temporal adicional de hasta 8 MW y designando a ADINELSA para ejecutar las medidas.

Resolución Ministerial N.º 138‑2023‑MINEM/DM (29 marzo 2023) aprobó el Acta de Acuerdo N.º 1, suspendiendo 19 días del cronograma y extendiendo la puesta en operación comercial (POC) al 29 de septiembre 2023.

Resolución Ministerial N.º 217‑2023‑MINEM/DM (31 mayo 2023) aprobó el Acta de Acuerdo N.º 2, añadiendo 7 días y fijando la POC al 6 de octubre 2023.

Resolución Ministerial N.º 277‑2023‑MINEM/DM (10 julio 2023) aprobó el Acta de Acuerdo N.º 3, añadiendo 58 días y prorrogando la POC al 3 de diciembre 2023.

• La Carta COES/P‑117‑2023 (Registro N.º 3314442) informó que el Consorcio Transmantaro preveía la POC el 30 de noviembre 2023.

Oficio N.º 281‑2023‑OS‑GG (Registro N.º 3554126, 31 julio 2023) y el Informe Técnico DSE‑85‑2023 de Osinergmin describieron la situación actual del suministro en Nasca.

• La Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica evaluaron los requisitos del DS N.º 044‑2014‑EM y recomendaron ampliar la declaración hasta el 3 de diciembre 2023 o hasta que la Subestación Cahuachi quede operativa.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º de documento Comentario
14‑ene‑2023 Declaración de grave deficiencia Resolución Ministerial N.º 013‑2023‑MINEM/DM Capacidad adicional temporal hasta 8 MW; ADINELSA designada.
29‑mar‑2023 Suspensión de plazo – Acta 1 Resolución Ministerial N.º 138‑2023‑MINEM/DM Ampliación de la POC al 29‑sep‑2023 (+19 días).
31‑may‑2023 Suspensión de plazo – Acta 2 Resolución Ministerial N.º 217‑2023‑MINEM/DM Ampliación de la POC al 06‑oct‑2023 (+7 días).
10‑jul‑2023 Suspensión de plazo – Acta 3 Resolución Ministerial N.º 277‑2023‑MINEM/DM Ampliación de la POC al 03‑dic‑2023 (+58 días).
31‑jul‑2023 Informe técnico sobre situación actual Oficio N.º 281‑2023‑OS‑GG y DSE‑85‑2023 Osinergmin comunica estado del suministro.
08‑sep‑2023 Ampliación del período de grave deficiencia Resolución Ministerial N.º 351‑2023‑MINEM/DM Nuevo plazo máximo 03‑dic‑2023 o hasta puesta en operación de Subestación Cahuachi.
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Fundamento legal

  • Decreto Supremo N.º 044‑2014‑EM, art. 2: Competencia del MINEM para declarar situaciones de emergencia o grave deficiencia a solicitud del COES.
  • Ley N.º 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, y su Reglamento (DS N.º 031‑2007‑EM).
  • Decreto Supremo N.º 044‑2014‑EM, que establece la necesidad de garantizar la confiabilidad del suministro eléctrico en el SEIN.
  • Resolución Ministerial N.º 013‑2023‑MINEM/DM, que sirvió de base para la presente ampliación.
  • Artículos pertinentes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE) y la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) que regulan la suspensión y ampliación de plazos contractuales en proyectos de infraestructura eléctrica.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Amplíase el período de la declaración en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico Nasca hasta el 03‑dic‑2023 o hasta la puesta en operación comercial de la Subestación Cahuachi 220/60 kV, lo que mantiene la medida de generación temporal de hasta 8 MW.
  2. Artículo 2: Los demás extremos de la Resolución Ministerial N.º 013‑2023‑MINEM/DM quedan subsistentes y prolongan su vigencia por el plazo establecido en el artículo 1 de la presente resolución.
  3. Artículo 3: Disposición de publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del MINEM (https://www.gob.pe/minem).

Compensación y terceros involucrados

La medida involucra a varios actores del sector energético: la empresa pública ADINELSA S.A. continúa como responsable de implementar las medidas temporales; el Consorcio Transmantaro informa su cronograma de puesta en operación; el COES actúa como solicitante de la ampliación; Osinergmin, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica aportan análisis técnico‑legal que sustentan la decisión. No se contempla compensación económica directa, pero la normativa del art. 109 LCE establece que la servidumbre sobre bienes estatales es gratuita, coexistiendo con cualquier acuerdo de compensación que pudiera existir en otros proyectos conexos.

Características técnicas

Elemento Detalle
Capacidad adicional temporal Hasta 8 MW de generación
Subestación afectada Subestación Cahuachi 220/60 kV (antes Subestación Nasca Nueva)
Entidad ejecutora ADINELSA S.A.
Plazo máximo declarado 03 de diciembre de 2023 o hasta puesta en operación de la subestación
Ubicación geográfica Sistema Eléctrico Nasca – región Ica, provincia Nasca

Impacto

La ampliación del periodo de grave deficiencia garantiza la continuidad del suministro eléctrico en la zona sur del país mientras se concluye la construcción de la Subestación Cahuachi, evitando cortes y manteniendo la estabilidad del SEIN. La medida mantiene la generación temporal de 8 MW, suficiente para cubrir la brecha de transmisión identificada, y refuerza la política del MINEM de seguridad energética mediante la aplicación del DS N.º 044‑2014‑EM.

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