Declaración de grave deficiencia del Sistema Eléctrico Nasca y designación de ADINELSA – Resolución 013-2023-MINEM Ruben Felix, PhD enero 14, 2023

Declaración de grave deficiencia del Sistema Eléctrico Nasca y designación de ADINELSA – Resolución 013-2023-MINEM

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial Nº 013-2023-MINEM/DM, de fecha 13 de enero de 2023, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) declara en situación de grave deficiencia al Sistema Eléctrico Nasca por falta de capacidad de transporte y designa a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA S.A.) para implementar medidas temporales de generación adicional de hasta 8 MW. La medida permanecerá vigente hasta la puesta en servicio de la Subestación Eléctrica Cahuachi (antes Subestación Nasca Nueva) el 10 de setiembre de 2023, obra ejecutada por Consorcio Transmantaro S.A.

Antecedentes

El 21 de julio de 2022, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) presentó el documento COES/P-139-2022 (Registro N° 3337322) solicitando al MINEM la declaración de emergencia o grave deficiencia del SE Nasca, proponiendo como solución temporal la instalación de un generador de hasta 8 MW en la subestación Puquio o, en su defecto, 9 MW en la S.E. Cora Cora. Posteriormente, la Dirección General de Electricidad (DGE) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) emitieron diversos oficios e informes técnicos que corroboraron la existencia de una deficiencia grave, atribuida al retraso de la puesta en operación comercial de la S.E. Cahuachi, la cual habría evitado sobrecargas en la línea L‑6630 y bajos niveles de tensión en las subestaciones Nasca, Puquio y Coracora.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° de documento Comentario
21‑jul‑2022 Solicitud del COES COES/P-139-2022 (Reg 3337322) Solicitud de declaración de grave deficiencia y propuesta de 8 MW en Puquio.
25‑jul‑2022 Oficio de la DGE a Osinergmin Oficio N° 1280‑2022/MINEM‑DGE Requerimiento de informe sobre la situación del suministro eléctrico.
06‑sep‑2022 Informe de Osinergmin Oficio N° 238‑2022‑OS‑GG (Reg 3359094) Remisión del Informe Técnico DSE‑STE‑287‑2022 sobre el SE Nasca.
2022 (fecha no especificada) Informe técnico DGE Informe N° 093‑2022‑MINEM‑DGE‑DEPE Evaluación de la solicitud COES y confirmación de grave deficiencia; recomendación de 8 MW temporales.
13‑ene‑2023 Resolución Ministerial Resolución Nº 013‑2023‑MINEM/DM Declaración de grave deficiencia, designación de ADINELSA y determinación de 8 MW temporales.

Fundamento legal

  • Decreto Supremo N° 044‑2014‑EM, Artículo 2, numerales 2.1 y 2.2: Competencia del MINEM para declarar emergencias o graves deficiencias y designar la empresa pública correspondiente.
  • Decreto Supremo N° 044‑2014‑EM, Artículo 3: Obligación de la empresa designada de ejecutar las medidas temporales.
  • Ley N° 30705 (Ley de Organización y Funciones del MINEM).
  • Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM y sus modificatorias: Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Declarar en situación de grave deficiencia al Sistema Eléctrico Nasca desde la publicación de la presente Resolución hasta la puesta en marcha de la S.E. Cahuachi (prevista para el 10 septiembre 2023).
  2. Artículo 2: Determinar que la capacidad adicional de generación temporal necesaria es de hasta 8 MW.
  3. Artículo 3: Designar a ADINELSA S.A. como la entidad pública responsable de ejecutar las medidas temporales previstas.
  4. Artículo 4: Obligar a ADINELSA a remitir al MINEM los expedientes de todas las contrataciones realizadas para la implementación de dichas medidas, a fin de verificar su correcta ejecución.
  5. Artículo 5: Ordenar la publicación inmediata de la Resolución en el portal institucional del MINEM y en el Diario Oficial “El Perúano”.

Características técnicas

Concepto Detalle
Capacidad adicional temporal Hasta 8 MW de generación
Ubicación sugerida Subestación Puquio (alternativa: S.E. Cora Cora)
Tipo de medida Generación temporal para cubrir déficit de transporte
Plazo de aplicación Desde 13‑ene‑2023 hasta 10‑sep‑2023 (puesta en servicio de S.E. Cahuachi)
Entidades involucradas MINEM, COES, DGE, Osinergmin, ADINELSA, Consorcio Transmantaro S.A.

Impacto

La medida garantiza la continuidad del suministro eléctrico en la zona de influencia de la subestación Nasca, evita sobrecargas en la línea de transmisión L‑6630 y corrige los bajos niveles de tensión en las barras de 60 kV de las subestaciones Nasca, Puquio y Coracora. Además, asegura el cumplimiento de los requisitos de confiabilidad establecidos en el DS 044‑2014‑EM, contribuyendo a la estabilidad operativa del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional mientras se finaliza la obra de la Subestación Cahuachi.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2023-MINEM/DM