Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial Nº 207-2026-MINEM/DM, de fecha 7 de mayo de 2026, autoriza la transferencia a título gratuito de los bienes que integran tres proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER) a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. – Electro Ucayali S.A., por un valor total de S/ 27 745 039,01.
Antecedentes
La Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural (LGER), y sus reglamentos (DS 025‑2007‑EM y DS 018‑2020‑EM) establecen que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) transferirá a título gratuito los SER ejecutados a la empresa de distribución eléctrica correspondiente, cuando exista interés operativo, comercial y social. En este caso, los proyectos se ubican en las provincias de Purús, Coronel Portillo y Padre Abad, Departamento de Ucayali, zona donde la CONCESIONARIA ya presta el servicio público de electricidad.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 2025 | Informe de Jefatura de Energías Renovables | 0135‑2025‑MINEM/DGER/DPRO‑JER | Identifica tres proyectos SER ejecutados y su necesidad de transferencia. |
| 2025 | Informe de Jefatura de Asesoría Legal | 529‑2025‑MINEM/DGER‑JAL | Confirma cumplimiento de requisitos legales y de los Actas de Conformidad. |
| 2025 | Memorando interno | 01182‑2025‑MINEM‑DGER | Coordina la transmisión de información entre DGER y la CONCESIONARIA. |
| 2026 | Informe de Oficina General de Asesoría Jurídica | 489‑2026‑MINEM/OGAJ | Ratifica la viabilidad legal de la transferencia bajo la normativa vigente. |
| 07/05/2026 | Resolución Ministerial | 207‑2026‑MINEM/DM | Formaliza la transferencia gratuita y ordena su publicación. |
Fundamento legal
- Ley Nº 28749 (Ley General de Electrificación Rural).
- Decreto Supremo Nº 025‑2007‑EM (Reglamento de la LGER).
- Decreto Supremo Nº 018‑2020‑EM (Reglamento vigente de la LGER, artículos 40 y 41).
- Ley Nº 30705 (Organización y Funciones del MINEM).
- Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM (Reglamento de Organización y Funciones del MINEM).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se aprueba la transferencia gratuita de los bienes detallados en el Anexo, por S/ 27 745 039,01, a favor de Electro Ucayali S.A.
- Artículo 2: Se notifica a Electro Ucayali S.A. y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) sobre lo dispuesto en el artículo 1.
- Artículo 3: Se ordena la publicación de la resolución y su Anexo en la sede digital del MINEM y en el Diario Oficial El Peruano.
Compensación y terceros involucrados
La transferencia se realiza a título gratuito, conforme al artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) para bienes estatales. No se contempla compensación económica directa a la entidad estatal, pero el FONAFE, como organismo financiador del proyecto, es informado de la operación para efectos de registro y seguimiento de recursos.
Características técnicas
| Ítem | CUI | Nombre del proyecto | Fecha de suscripción del Acta de Conformidad | Resolución Directoral N° | Fecha de resolución | Monto de inversión (S/) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2156610 | SISTEMA ELÉCTRICO RURAL PUCALLPA CAMPO VERDE II ETAPA | 03/09/2015 | 351‑2024‑MINEM/DGER | 22/07/2024 | 13 804 427,12 |
| 2 | 2156609 | SISTEMA ELÉCTRICO RURAL PUCALLPA III ETAPA | 03/09/2015 | 368‑2024‑MINEM/DGER | 30/07/2024 | 3 868 671,82 |
| 3 | 2250128 | SISTEMA ELÉCTRICO RURAL PURÚS | 17/12/2018 | 387‑2024‑MINEM/DGER | 09/08/2024 | 10 071 940,07 |
| Monto total de la inversión a transferir | 27 745 039,01 | |||||
Impacto
La transferencia garantiza la continuidad operativa, el mantenimiento y la comercialización de los sistemas eléctricos rurales por parte de la empresa que ya presta el suministro público en la zona, fortaleciendo la cobertura eléctrica y reduciendo la carga administrativa del MINEM. Además, al ser una operación sin contrapartida económica, el Fondo FONAFE conserva la inversión original, mientras que los usuarios finales se benefician de una gestión consolidada bajo una única concesionaria.